Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 16 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
MODIFICACION DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL - PEAM Nº DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL Asistente Administrativo Asistente de Sistemas de Información Geográfica TOTAL SITUACION DEL CARGO OCUPADO PREVISTA 1 1

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darle estricto cumplimiento, evitando cualquier retraso en su ejecución, y sin hacer calificación alguna que pudiese restringir sus efectos, incurriendo en responsabilidad en caso de infringir dichas reglas; Que, conforme a los informes adjuntos al Memorando Nº 3283-2015-GRSM/GRR, de fecha 17 de agosto de 2015, se tiene que la Corte Superior de Justicia de San Martín, a través de la Sala Liquidadora Mixta de Moyobamba y el Juzgado Mixto de Moyobamba ­ ha ordenado que el Proyecto Especial Alto Mayo a través del Gerente General cumpla con reponer en el cargo que venían desempeñando o en otro de igual nivel o jerarquía a favor de dos (02) trabajadores; siendo que vía Nota Informativa Nº 103-2015-GRSM/SGDI de fecha 26 de junio de 2015, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, emite opinión favorable en aplicación de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/CPGSC "Reglas de Aplicación Progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades"; Que, por aplicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE se tiene que para la Aprobación del CAP Provisional de las Entidades se realiza por Ordenanza Regional para el caso del Gobierno Regional, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 ­, prescribe en su artículo 15º literal a) que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador, teniendo como una de sus atribuciones: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia...". En consecuencia, corresponde dictar una Ordenanza Regional que modifique el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP del Proyecto Especial Alto Mayo ­ PEAM ­, para incorporar como plaza prevista: Con el Nº de Orden 43 Asistente Administrativo y Nº de Orden 84 Asistente de Sistemas de Información Geográfica; Que, mediante Informe Legal Nº 045-2015-SCRGRSM/ALE, de fecha 24 de agosto del presente año, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional opina que vía Ordenanza Regional se apruebe la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP del Proyecto Especial Alto Mayo ­ PEAM, para incorporar como plaza prevista: Con el Nº de Orden 43 Asistente Administrativo y Nº de Orden 84 Asistente de Sistemas de Información Geográfica; en cumplimiento de mandato judicial. Que, mediante Informe Legal Nº 673-2015-GRSM/ ORAL, de fecha 17 de Mayo del 2015 emitida por la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente para la aprobación de la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP del Proyecto Especial Alto Mayo ­ PEAM, en estricto cumplimiento del numeral 5.5 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, el cual señala: (...) la aprobación del CAP provisional por las entidades está condicionada al Informe Técnico de la Aprobación que emita SERVIR (...) caso de los Gobiernos Regionales se aprueba por Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín ­ Moyobamba, el día jueves 03 de setiembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP del Proyecto Especial Alto Mayo ­ PEAM, con la finalidad de incorporar como plaza prevista: con el Nº de Orden 43 Asistente Administrativo y Nº de Orden 84 Asistente de Sistemas de Información Geográfica; en cumplimiento de mandato judicial.

OBSERVACIONES Sentencia con Expediente Nº 00034-2014-0-2201-JM-CI-01 a favor de Jorge Luis Chilón Rojas Sentencia con Expediente Nº 00222-2014-0-2201-JM-CI-01 a favor de Denis Hernán Vela Tang

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Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR la presente Ordenanza Regional para lo que estime pertinente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región de San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. ALDER RENGIFO TORRES Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1298963-1

Dan inicio a la ejecución de delegación de funciones en materia forestal, previstas en la Cláusula Sexta de los Convenios de Delegación para el Ejercicio de Funciones en Materia Forestal entre el Gobierno Regional de San Martín y la Municipalidad Distrital de Tingo de Ponaza, Pilluana, Tres Unidos y Shamboyacu
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2015-GRSM/CR Moyobamba, 9 de setiembre de 2015 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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