Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 16 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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la misma sociedad quienes producían, a fin de solucionar las necesidades que el medio ambiente y su desarrollo socio-económico las planteaba. Entre ellas tenemos el Tejido de alfombras - Frazada en telas - Mantas - Tejidos en telas (Alfombras, frazadas, mantas, pollerones, etc.) Sombreros - Vasijas de barro (Ollas, jarrones, cántaros) - Sereta (cestos de paja) ­ Talabartería entre otros; Que, según informe Nº015-2015-GR-HUANUCO/ DIRCETUR-DT; opinión técnica sobre reconocimiento a la provincia de Huamalíes como capital Folklórica de la Región Huánuco, en letra d) Huamalíes posee potencial para ser ofertada turísticamente a través de sus danzas las cuales presentan un valor cultural que puede ser enmarcar en un turismo vivencial y dentro del corredor turístico Distrito de Tantamayo y Huánuco Pampa; Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo ha priorizado para el 2016 el corredor turístico que comprende las provincias de Huánuco, Lauricocha, Dos de Mayo y Huamalíes; este último cuenta con un potencial turística para los segmentos de Turismo Cultural, Turismo Rural Comunitario Turismo de Aventura que según los estudios de prospección turística desarrollado por PROMPERU tienen una demanda considerable para aprovecharse sobre todo en los segmentos Turísticos Cultural y de Turismo Rural Comunitario; Que mediante moción de orden del día Nº 0102015 CRPH-GRH/ARFE y su justificación respectiva del Consejero Regional por la Provincia de Huamalíes Médico Cirujano Alegre Raúl Fonseca Espinoza; MINCETUR expone la opinión técnica que la Provincia de Huamalíes sea declarada "CAPITAL FOLKLÓRICA DE LA REGION HUANUCO" ; y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el Artículo 10º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como competencia para "DECLARAR A LA PROVINCIA DE HUAMALIES, DEPARTAMENTO DE HUANUCO, COMO CAPITAL FOLKLÓRICA DE LA REGION HUANUCO" y conforme a las Atribuciones, Derechos y Obligaciones del Consejo Regional Huánuco; Que, mediante Dictamen Nº 039-2015-GRHCO-CR/ CPPATAL, presentado por la Comisión Permanente Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales de fecha 05 de agosto del 2015, emite opinión favorable sobre la aprobación de declarar a la Provincia de Huamalíes como Capital Folklórica de la Región Huánuco, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: APRUEBA DECLARAR A LA PROVINCIA DE HUAMALIES COMO CAPITAL FOLKLÓRICA DE LA REGIÓN HUÁNUCO Artículo Primero.- DECLARAR, a la PROVINCIA DE HUAMALIES COMO CAPITAL FOLKLÓRICA DE LA REGION HUANUCO", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DECLARAR, de interés Turístico Regional las festividades religiosas y populares y todas las actividades culturales, económicas y sociales asociadas a dichas festividades para revalorar la identidad, la cultura de la provincia de Huamalíes y la Región Huánuco. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la promoción y revaloración de la Actividad, folklórica, artística musical y cultural en general y que a partir del año 2016 considerar en el calendario Turístico de la Región. Artículo Cuarto.- DISPONER, de necesidad Regional la implementación de un proyecto para consolidar a la provincia de Huamalíes como capital Folclórica de la Región Huánuco,

a través de un mega evento a nivel nacional, previéndose para tal efecto un presupuesto del Gobierno Regional de Huánuco con el apoyo decidido de la municipalidad Provincial y las municipalidades distritales de la Provincia de Huamalíes. Artículo Quinto.- PÓNGASE, a conocimiento del Instituto Nacional de Cultura, la presente norma general, para su reconocimiento como tal, así como a las demás instancias de ley. Artículo Sexto.- DISPENSAR, a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para su publicación y entrega a interesados. Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 25 días del mes de agosto del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de agosto del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1298879-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban el Reglamento de Audiencia Pública - Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 213-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN VISTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 06 días del mes de octubre del año 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales: autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada establece: Es artribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, asimismo el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

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