Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

563922

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de octubre de 2015 /

El Peruano

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Raúl Achahui Núñez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco, debido a que se declaró la vacancia de Carlos Martín Chuquitapa Estrada, regidor de dicha comuna, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A través del acuerdo de concejo municipal, adoptado en sesión extraordinaria del 10 de setiembre de 2015 (fojas 12 a 13), el Concejo Provincial de Canas declaró la vacancia de Carlos Martín Chuquitapa Estrada en el cargo de regidor, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El quorum para la instalación de dicha sesión fue de siete miembros, en tanto que el acuerdo de concejo se adoptó por unanimidad. Asimismo, mediante Oficio Nº 518-2015-A-MPC, de fecha 15 de setiembre de 2015 (fojas 1), Raúl Achahui Núñez, alcalde de la referida comuna, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, además, el acta de defunción del citado regidor (fojas 4) y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 28). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, en vista de que se tiene por acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del acta de defunción, corresponde declarar la vacancia de Carlos Martín Chuquitapa Estrada; en consecuencia, se debe convocar a Nancy Hancco Muñiz, identificada con DNI Nº 24565125, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canas, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, conforme al acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales provinciales electas, con ocasión de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Carlos Martín Chuquitapa Estrada, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canas, departamento de Cusco, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Martín Chuquitapa Estrada como regidor del Concejo Provincial de Canas, departamento de Cusco, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nancy Hancco Muñiz, identificada con DNI Nº 24565125, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canas,

departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1299926-6

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0283-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00288-C01 BELLAVISTA - JAÉN - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan Hermógenes Fernández Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, debido a que se declaró la vacancia de Fernando Peralta Cieza, regidor de dicha entidad edil, por la causal de fallecimiento contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante escrito del 21 de setiembre del 2015 (fojas 01), Juan Hermógenes Fernández Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, comunica que el concejo municipal declaró la vacancia de Fernando Peralta Cieza en el cargo de regidor, por la causal de fallecimiento contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en la Sesión Extraordinaria Nº 05, del 25 de agosto de 2015, con el voto aprobatorio de todos los miembros del concejo (fojas 03 a 04). Así también, adjunta copia certificada del Acta de Defunción Nº 5000418915 (fojas 05), mediante la cual se verifica que el regidor Fernando Peralta Cieza falleció el 21 de agosto del año en curso, a los 39 años de edad. Por ello, en cumplimiento de lo establecido en LOM, el alcalde solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el periodo municipal 2015-2018. CONSIDERANDOS 1. Inicialmente, es menester precisar que, conforme al artículo 23 de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la resolución jurisprudencial (N.° 5392013-JNE) ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara la vacancia quede consentido y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.