Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de octubre de 2015 /

El Peruano

periodo 2015 ­ 2018, de fecha ocho de junio del año dos mil quince, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional: VISTOS : El Oficio Nº 070-2015-P.COPPA-CR/GRC.CUSCO, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración del periodo legislativo 2015, remite ante el pleno del Consejo Regional el Dictamen Nº 008-2015.CR-GRC CUSCO/PC.PPA, sobre la Iniciativa Legislativa del Proyecto de Ordenanza Regional que propone: "DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011CR/GRC.CUSCO; QUE APROBO CREAR EL COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO-CEPRI CUSCO." El Oficio Nº 033-2014-CR-CUSCO-CO-PPA/P-VPH, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración del Periodo Legislativo 2014, eleva ante el pleno del Consejo Regional Cusco el Dictamen Nº 004-2014-CR/COPPA, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional que propone: "DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011-CR/GRC.CUSCO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 24 DE SETIEMBRE DEL 2011, QUE APROBO CREAR EL COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO-CEPRI CUSCO." CONSIDERANDO : Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la "LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 191, 194 Y 203 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ SOBRE LA DENOMINACIÓN Y NO REELECCIÓN INMEDIATA DE AUTORIDADES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y DE LOS ALCALDES" - LEY Nº 30305; señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley." Que, en el artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la ley Nº 29053, establece que El Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean de legadas (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2011-CR/ GRC.CUSCO, publicada en el diario oficial "El Peruano", en fecha 24 de setiembre del 2011, se aprobó: crear el "Comité Especial de Inversión Privada del Gobierno Regional del Cusco ­ CEPRI CUSCO. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 046-2013-CR/ GRC.CUSCO, publicada en el diario oficial "El Peruano", el 01 de Julio del 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, del Gobierno Regional del Cusco, se crea la Sub Gerencia de promoción de Inversión Privada. Que, de la existencia de las dos Ordenanzas Regionales Nº 046-2013-CR/GRC.CUSCO, publicada en el diario oficial "El Peruano", el 01 de Julio del 2013, y la Ordenanza Regional Nº 011-2011-CR/GRC.CUSCO, publicada en el diario oficial "El Peruano", en fecha 24 de setiembre del 2011; se define la existencia de duplicidad, interferencia y superposición de funciones, que generan conflictos de interés, despilfarro de los recursos económicos, humanos y logísticos, deficiente coordinación, inadecuado control previo y una significativa pérdida de tiempo. Que, el comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Cusco- CEPRI CUSCO. Es una unidad funcional y toda unidad funcional es de carácter temporal con funciones temporales, se crean

por coyuntura, en cambio la Sub Gerencia de Promoción de Inversión Privada, es una unidad orgánica de carácter permanente, sus funciones son permanentes para el corto y el mediano plazo. Que, la gestión del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Cusco, CEPRI-CUSCO, se ha realizado con poca o ninguna transparencia y eficiencia y esto se puede ver a la luz de los resultados, hasta la fecha no se ha concretado ningún proyecto de obras por impuestos, ni estrategias de alianzas público Privadas, por tanto no ha cumplido con las funciones establecidas. En los últimos tiempos hay indicios objetivos y razonables de delitos públicos como tráfico de influencias, negociación compatible, patrocinio ilegal y otros. Cuenta con personal sin experiencia y poco calificado designado con criterios clientistas. Que, la Ley 27658-Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su Artículo 5º, principales acciones, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado, se sustenta fundamentalmente de las siguientes acciones. d) Mayor Eficiencia en la utilización de recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad de sectores y entidades o entre funcionarios y servidores. Y b) las dependencias, entidades, organismos e instancias de la administración pública no deben duplicar funciones y competencias afines. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamiento para la formulación y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las entidades del Estado. Artículo 3º Ámbito: d) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán aplicar los presentes lineamientos en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Gobiernos Locales. Que, de los actuados en el Periodo Legislativo 2014, los cuales fueron derivados a la actual Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración correspondiente al ejercicio legislativo para el periodo 2015, se ha emitido el Dictamen Nº 008-2015.CR-GRC CUSCO/PC.PPA, de características Favorable por Unanimidad, suscrito por la totalidad de sus integrantes, en el que se realiza el análisis respectivo a la iniciativa legislativa del Proyecto de Ordenanza Regional que propone: "DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011-CR/GRC.CUSCO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 24 DE SETIEMBRE DEL 2011, QUE APROBO CREAR EL COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCOCEPRI CUSCO"; de los cuales se hizo el análisis y debate correspondientes, teniendo en consideración que, el acervo documentario data de la Gestión Legislativa precedente y estuvo pendiente de su trámite respectivo. Por lo que, el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno Organización y Funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 011-2011-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de setiembre del 2011, que aprobó: "Crear el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Cusco ­ CEPRI CUSCO. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional implemente la Subgerencia de Promoción de Inversión Privada en un plazo de 30 días hábiles. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Dado en la ciudad del Cusco, en fecha treinta de junio del dos mil quince. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. ALAÍN ELVIS ALANOCA ARAGÓN Consejero Delegado. Consejo Regional de Cusco

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