Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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el número de acciones o porcentaje de participación que mantienen en estos, ii) la relación de los beneficiarios finales de los integrantes del grupo económico que no son propietarios significativos; y, iii) la relación de los directores, gerentes y principales funcionarios de tales personas jurídicas y/o entes jurídicos. vi. Carta de referencia como cliente de una o más empresas del sistema financiero del país y/o del exterior, según corresponda. En el caso de empresas del sistema financiero del exterior, debe tratarse de instituciones de primera categoría, de acuerdo con el listado aprobado por el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo señalado en el artículo 216° de la Ley General. c) En el caso de personas jurídicas debe adjuntarse la siguiente documentación: i. Copia certificada por el gerente general de la persona jurídica, del acuerdo del órgano social correspondiente en el que se convenga la adquisición de la participación correspondiente en el capital social de la empresa de la que se pretende ser propietario significativo. ii. Copias simples de los poderes del representante legal, de la escritura pública de constitución social y sus modificatorias, de la partida registral y la ficha de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y sus modificaciones. En el caso de personas jurídicas residentes en el exterior debe presentarse la información equivalente. iii. Declaración jurada del representante legal en la que declara que la persona jurídica, sus socios o accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios no se encuentran incursos en los impedimentos, limitaciones y prohibiciones señaladas en el artículo 58° de la Ley General para las empresas distintas a las AFP; y, en el artículo 20° de la Ley General y en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus normas modificatorias, para las AFP. La citada declaración debe hacer referencia, adicionalmente, a la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en los que se encuentren incursos, en el Perú o en el extranjero; y, debe precisar que no forman parte de las listas que se indican en el Anexo "Listados que contribuyen a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo". iv. Información de su capital social, haciendo referencia a sus propietarios significativos y su participación. v. Información referente a sus beneficiarios finales que no son propietarios significativos de la persona jurídica. vi. Relación de personas y/o entes jurídicos que conforman su grupo económico, de ser el caso, señalando si operan bajo la supervisión de un organismo de control. Adicionalmente, debe incluirse: i) información referida a los propietarios significativos de los integrantes del grupo económico y el número de acciones o porcentaje de participación que mantienen en estos, ii) la relación de los beneficiarios finales de los integrantes del grupo económico que no son propietarios significativos; y, iii) la relación de los directores, gerentes y principales funcionarios de tales personas jurídicas y/o entes jurídicos. vii. Los dos (02) últimos estados financieros con periodicidad anual, auditados en caso corresponda; así como, los dos (02) últimos estados financieros consolidados del grupo económico al cual pertenece, de resultar aplicable. En caso el potencial propietario significativo se haya constituido en un plazo menor al previamente indicado, debe presentar los estados financieros emitidos a la fecha en que se presenta la solicitud. d) En el caso de entes jurídicos, se debe cumplir con los requisitos establecidos para las personas jurídicas, en lo que resulte aplicable; sin perjuicio que la Superintendencia pueda requerir la observancia de requisitos adicionales con la finalidad de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General. e) En caso de que el potencial propietario significativo sea una persona jurídica o ente jurídico que resida en el exterior, debe presentarse, adicionalmente, la siguiente información: i. Una carta del órgano supervisor u otro órgano competente del país de origen en la que se le autorice a efectuar inversiones en nuestro país, en caso

corresponda, sin perjuicio de las coordinaciones que esta Superintendencia efectúe con dicho supervisor. ii. Un estudio elaborado por una clasificadora de riesgos de reconocido prestigio. iii. Detalle de las inversiones realizadas y memoria anual de los dos (2) últimos años, de resultar aplicable. iv. Otros a criterio de la Superintendencia. f) En aquellos casos en los que el potencial propietario significativo busca hacerse de la propiedad del capital social de la empresa por conducto de terceros, se requerirá información sobre la idoneidad moral y solvencia económica de la persona o ente jurídico que directamente efectúa la operación, así como información sobre las otras personas y/o entes jurídicos involucrados en la operación a fin de realizar una evaluación integral de la solicitud realizada. La información que haya sido presentada debe mantenerse actualizada, para lo cual la empresa debe comunicar a la Superintendencia cualquier cambio que implique modificación en los datos que hayan sido proporcionados dentro de los quince (15) días hábiles de producida la modificación. Artículo 4°.- Adquisición de más del diez por ciento (10%) del capital social o equivalente del propietario significativo de las empresas En el caso que se tenga por objeto adquirir por cualquier modalidad, directa o indirectamente, más del diez por ciento (10%) del capital social o equivalente de un propietario significativo de las empresas, sea persona jurídica o ente jurídico, debe considerarse lo siguiente: a) En caso el propietario significativo estuviera domiciliado en el Perú: los terceros; o, socios, accionistas o equivalentes en caso de entes jurídicos que buscan realizar la adquisición; deben contar previamente con la autorización de la Superintendencia. En este caso, debe cumplirse con los requerimientos establecidos en el artículo 3° de la presente norma. b) Si el propietario significativo no estuviera domiciliado en el Perú: queda obligado a informar a la Superintendencia en caso de que se produzca una modificación en la composición de su accionariado o equivalente en caso de entes jurídicos, con indicación de los nombres de los accionistas o equivalentes en caso de entes jurídicos. La referida información debe remitirse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de producida la modificación. Artículo 5°.- Declaración jurada Los propietarios significativos deben presentar anualmente, considerando para tal efecto un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de celebrada la junta obligatoria anual de accionistas de la empresa, una declaración jurada de no encontrarse incursos en los impedimentos o limitaciones contenidos en los artículos 20°, 52°, 53°, 54° y 55° de la Ley General para las empresas distintas a las AFP; y, en el artículo 20° de la Ley General y en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98EF y sus normas modificatorias, para las AFP. Artículo 6°.- Remisión de información sobre los beneficiarios finales de los propietarios significativos Los propietarios significativos de la empresa deben presentar una declaración jurada en la que se establezca que, habiendo adoptado medidas razonables, se encuentran convencidos de la identidad de sus beneficiarios finales, mencionándola y haciendo referencia a que estos cumplen con criterios de idoneidad moral y solvencia económica, y que, en caso corresponda, tales beneficiarios finales se encuentran en capacidad de realizar los aportes en efectivo necesarios para cubrir cualquier deficiencia patrimonial en la que pueda encontrarse la empresa. La referida declaración debe presentarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de celebrada la junta obligatoria anual de accionistas de la empresa. Cuando el propietario significativo sea considerado como el beneficiario final, las exigencias contempladas en el presente artículo se entenderán cumplidas con la remisión de la información señalada en el artículo precedente."

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