Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de octubre de 2015 /

El Peruano

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- Anexo Forma parte del presente Reglamento el Anexo "Listados que contribuyen a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo"." Artículo Segundo.- Modificar el tercer párrafo del artículo 8° del Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF), aprobado por la Resolución SBS N° 1025-2005 y sus normas modificatorias, considerando lo siguiente: "Adquisición del capital social.Artículo 8°.(..) Las ETF incluidas en el artículo 2° del presente reglamento y que, además, presenten ingresos por transferencias de fondos en montos mayores al 60% del total de sus ingresos anuales, están sujetas a la autorización previa a la que se refieren los artículos 57° y 58° de la Ley General, resultándole aplicable el Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Significativos ; y, en lo pertinente, el artículo 59° de la citada Ley" Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO Listados que contribuyen a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo Las empresas deberán efectuar la revisión de las siguientes listas a fin de presentar la declaración jurada a que se refiere el inciso ii. del literal b) y el inciso iii del literal c) del artículo 3° del Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Significativos: a. Lista OFAC: lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades, que colaboran con el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas. b. Listas de terroristas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las Listas sobre personas involucradas en actividades terroristas (Resolución N° 1267). c. Lista de terroristas de la Unión Europea. d. Listas relacionadas con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU. Incluye al menos, la Lista consolidada Resolución ONU 1718, sobre la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) y la Lista consolidada Resolución ONU 1737, sobre Irán. e. Listados de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. f. Lista de Países y Territorios no Cooperantes. g. Otros que señale la Superintendencia, mediante oficio múltiple. 1303648-1

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP, en adelante Reglamento del TUO de la Ley del SPP; Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, en adelante Ley de la Reforma, que incorporó entre otros aspectos el artículo 21°-C del TUO de la Ley del SPP; Que, de conformidad con el artículo 21°-C del TUO de la Ley del SPP, la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) debe contar por lo menos con dos directores independientes, que no cuenten con vinculación con la AFP, sus accionistas principales o el grupo económico predominante en la AFP, quienes además deben sujetarse a los patrones de responsabilidad, prudencia y debida diligencia que su cargo exija, y al cumplimiento de compromisos de información a los afiliados de las AFP bajo medios idóneos, según procedimientos de revelación que determine la Superintendencia; Que, de acuerdo al mencionado artículo 21°-C, los directores independientes de las AFP deben emitir un informe bajo periodicidad anual al Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC); Que, a efectos de regular lo establecido en la Ley de la Reforma con relación a los directores independientes de la AFP, es necesario emitir la normativa que regule la designación de directores independientes por parte de las administradoras, los encargos que les compete realizar en función a los compromisos de información con los afiliados de la administradora, así como su vinculación con los procedimientos de revelación de información correspondiente, con miras a conseguir mejores estándares de cumplimiento de los principios de buen gobierno corporativo por parte de las AFP, en su condición de administradoras de los fondos de pensiones de los afiliados que participan del SPP; Que, el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS N° 037-2008 y sus normas modificatorias, estableció su alcance a las AFP, cuyas disposiciones incluye el concepto de director independiente indicado en el literal e) del artículo 2°, por lo que es necesario, modificar el alcance de dicho Reglamento en este aspecto, indicando su aplicación, en tanto no se contraponga con las disposiciones específicas emitidas aplicables a la AFP, como en el presente caso; Que, asimismo, resulta necesario incorporar al Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias, las infracciones relacionadas a las obligaciones referidas a los directores independientes; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 1 del artículo 14º del referido decreto supremo; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Subcapítulo I-A al Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución

Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, en extremo referido a Gestión Empresarial
RESOLUCIÓN SBS N° 6422-2015 23 de octubre de 2015

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