Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de octubre de 2015 /

El Peruano

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 19 del artículo 349° de la Ley General y en el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Significativos, según se indica a continuación: "REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD EN EL CAPITAL SOCIAL DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS Y DE LOS PROPIETARIOS SIGNIFICATIVOS Artículo 1º.- Alcance El Reglamento es aplicable a las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley General, a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), a las empresas de transferencia de fondos y a las empresas emisoras de dinero electrónico, en adelante empresas. También es aplicable al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en tanto no se contraponga con la normativa específica que regula a estas empresas. Artículo 2°.- Definiciones Para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, considérense los siguientes términos: a) Beneficiario final: i. Propietario significativo; y/o, ii. Quien individualmente o actuando como una unidad o a través de otras personas o entes jurídicos, ostenten facultades, por medios distintos a la propiedad para: 1. Controlar las decisiones de los órganos de gobierno de la empresa, o 2. Influir significativamente en la gestión. Beneficiarios finales se consideran también a las personas y entes jurídicos a través de los cuales se cumple con la definición de beneficiario final. b) Control: de conformidad con lo señalado en el artículo 9° de las Normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015. c) Entes jurídicos: de acuerdo con la definición establecida en el literal g. del artículo 2° de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015. d) Influencia significativa en la gestión: poder para intervenir en las decisiones de política y de operación sin llegar a tener el control, sea a través de: i) representación en el directorio u órgano que cumpla la misma finalidad, ii) participación en los procesos de establecimiento de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones y iii) participación en la designación de gerentes y principales funcionarios en el caso de personas jurídicas o del gestor, quien se encuentra facultado para el manejo de los fondos, en el caso de entes jurídicos. e) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias. f) Modalidades de adquisición del capital: se considera como modalidades de adquisición del capital a la compra de acciones, aportes en efectivo al capital, contratos de underwriting, ejercicio de opción de compra, entre otras modalidades a criterio de la Superintendencia. g) Persona: persona natural y/o jurídica. h) Por conducto de terceros: a través de los supuestos de propiedad indirecta contenidos en el artículo 4° de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015. i) Potencial propietario significativo: persona o ente jurídico que, a través de cualquier modalidad de adquisición del capital social, busca hacerse de la propiedad de un porcentaje mayor al diez por ciento

(10%) del capital social de la empresa en forma directa o por conducto de terceros. j) Propietario significativo: persona o ente jurídico que directamente o por conducto de terceros, a través de cualquier modalidad de adquisición del capital social, posee una participación significativa en la empresa. Se entenderá que existe una participación significativa cuando esta se encuentra por encima del diez por ciento (10%) del capital social de las empresas. k) Reglamento: Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Significativos. l) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3°.- Información que debe presentarse para requerir la autorización previa de la Superintendencia Los potenciales propietarios significativos deben solicitar autorización previa por parte de la Superintendencia, remitiendo para tal efecto la siguiente información: a) Solicitud del potencial propietario significativo, dirigida al Superintendente especificando el porcentaje máximo de participación en el capital social del que pretende ser propietario. Dicha solicitud debe ser presentada cuando, como consecuencia de la operación a realizar, se pretende tener participación directa o por conducto de terceros, a través de cualquier modalidad de adquisición, de un porcentaje mayor al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa. Posteriormente, se deberá solicitar autorización en cada oportunidad en que el porcentaje a adquirir determine que la participación acumulada, desde la última autorización, se incremente en tramos equivalentes al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa. b) En el caso de personas naturales debe adjuntarse la siguiente documentación: i. Currículum documentado. ii. Declaración jurada del potencial propietario significativo de no encontrarse incurso en los impedimentos, limitaciones y prohibiciones señalados en el artículo 58° de la Ley General para las empresas distintas a las AFP; y, en el artículo 20° de la Ley General y en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98EF y sus normas modificatorias, para las AFP. La citada declaración debe hacer referencia, adicionalmente, a la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en los que se encuentre incurso, en el Perú o en el extranjero; y, debe precisar que no forma parte de las listas que se indican en el Anexo que forma parte del presente Reglamento. iii. Declaración jurada de no contar con antecedentes policiales y penales, en el Perú o en el extranjero. iv. Declaración jurada patrimonial, precisando si sus bienes se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad. Asimismo, debe considerarse lo siguiente: 1. En el caso de personas naturales independientes, debe incluirse: i) una declaración jurada de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT o de autoridad similar en el caso de personas naturales no residentes, respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ii) copia simple de la partida registral y los dos (02) últimos estados financieros con periodicidad anual de las personas jurídicas en las que tiene participación, de resultar aplicable. 2. En el caso de personas naturales dependientes, debe adjuntarse: i) una carta de presentación del empleador y sustento de sus ingresos y ii) una declaración jurada de la SUNAT o de autoridad similar en el caso de personas naturales no residentes, respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. v. De ejercer el control de un grupo económico, la relación de las personas y/o entes jurídicos que conforman dicho grupo económico, señalando si operan bajo la supervisión de un organismo de control. Adicionalmente, debe incluirse: i) información referida a los propietarios significativos de los integrantes del grupo económico y

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