Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de setiembre de 2015 /

El Peruano

obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, al amparo de lo dispuesto en Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, adjuntando para ello, la documentación correspondiente; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I presentada por La Escuela, implica la variación de uno de los contenidos en el artículo 53º de El Reglamento, específicamente en los cursos autorizados puede impartir mediante Resolución Directoral Nº 2052-2015-MTC/15; en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1185-2015MTC/15.03; el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento

Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en la parte de vistos, el primer y décimo cuarto considerando, así como en los artículos: primero, segundo y tercero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 2052-2015-MTC/15, en el extremo de la denominación de la empresa que obtuvo la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: "VEHÍCULOS DE PERUANOS E.I.R.L". Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa denominada VEHÍCULOS DE PERUANOS E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral Nº 2052-2015-MTC/15. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa denominada VEHÍCULOS DE PERUANOS E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1281584-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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