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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (09/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2015 El Peruano / 561013 De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada JUAN DE DIOS H & D AUTOMOTRIZ S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Mz. A, Lt. 9, Asociación de Propietarios Los Lirios de Gramadal, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa JUAN DE DIOS H & D AUTOMOTRIZ S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 16 de julio de 2016 Segunda Inspección anual del taller 16 de julio de 2017 Tercera Inspección anual del taller 16 de julio de 2018 Cuarta Inspección anual del taller 16 de julio de 2019 Quinta Inspección anual del taller 16 de julio de 2020 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero .- La empresa JUAN DE DIOS H & D AUTOMOTRIZ S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de present- ación Primera renovación o contratación de nueva póliza11 de junio de 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza11 de junio de 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza11 de junio de 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza11 de junio de 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza11 de junio de 2020 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto .- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1280462-1 Rectifican errores materiales contenidos en la R.D. Nº 2052-2015-MTC/15 y autorizan a Vehículos de Peruanos E.I.R.L. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3727-2015-MTC/15 Lima, 20 de agosto de 2015VISTOS:La Resolución Directoral Nº 2052-2015-MTC/15 y el Parte Diario Nº 114803 presentado por la empresa denominada VEHÍCULOS DE PERUANOS E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 2052-2015- MTC/15 de fecha 14 de mayo de 2015, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de junio de 2015, se autorizó a la empresa denominada VEHÍCULOS DE PERUANOS E.I.R.L., con RUC Nº 20559852865 y domicilio ubicado en el Lote 04 Mz. Z1, Habilitación Urbana Las Casuarinas, 2da Etapa, Sector 72, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, de la revisión de los antecedentes que dieron mérito a la Resolución Directoral Nº 2052-2015-MTC/15, se ha veri fi cado que se consigna en dicha resolución (en vistos, el primer y décimo cuarto considerando, así como en los artículos, primero, segundo y tercero), como denominación de la empresa solicitante “Escuela de Conductores Integral Vehículos de Peruanos E.I.R.L.”, siendo la denominación correcta de dicha empresa “Vehículos de Peruanos E.I.R.L.” según lo señalado en la Partida Registral Nº 11229419, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, O fi cina Registral de Trujillo; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201º numeral 201.1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.”; Que, en ese sentido corresponde recti fi car el error material en el que se ha incurrido en la Resolución Directoral Nº 2052-2015-MTC/15, en la parte de vistos, el primer y décimo cuarto considerando, así como en los artículos: primero, segundo y tercero, en el extremo que DICE: (...) “Escuela de Conductores Integral Vehículos de Peruanos E.I.R.L....”, y DEBE DECIR: “(...) Vehículos de Peruanos E.I.R.L. (...)”; Que, por otro lado, mediante Parte Diario Nº 114803 de fecha 06 de julio de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran