Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de setiembre de 2015 /

El Peruano

­ "Competencia Territorial respecto de Actos de Competencia Desleal distintos a los actos desarrollados mediante actividad publicitaria establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1044 para las Comisiones de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 01 y Nº 02, y de las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales"; Estando al Acuerdo Nº 059-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en la sesión de fecha 1 de julio de 2015; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Actualizar la Directiva N° 0052010/DIRCOD-INDECOPI, modificando el Anexo N° 02 ­ "Competencia Territorial respecto de Actos de Competencia Desleal desarrollados mediante actividad publicitaria establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1044 para las Comisiones de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 01 y Nº 02, y de las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y el Anexo Nº 06 ­ "Competencia Territorial respecto de Actos de Competencia Desleal distintos a los actos desarrollados mediante actividad publicitaria establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1044 para las Comisiones de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 01 y Nº 02, y de las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales". Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva N° 005-2010/DIRCOD-INDECOPI, así como de su Anexo Nº 02 y Anexo Nº 06, en la página de Internet e intranet de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1284218-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban el Plan Maestro, período 20152019 del Santuario Nacional Ampay
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 168-2015-SERNANP Lima, 17 de agosto de 2015 VISTO: El Informe Nº 620-2015-SERNANP-DDE, de fecha 23 de julio de 2015, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Santuario Nacional Ampay, periodo 20152019. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por El Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-87-AG, de fecha el 23 de julio de 1987, se establece el Santuario Nacional de Ampay, sobre una superficie de 3 635 ha y 5 000 m2; ubicada en el distrito de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM que estableció "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas" precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 061-2014-SERNANP-DDE de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó la modificación de los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Santuario Nacional Ampay; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";

Designan Auxiliar Coactivo del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 151-2015-INDECOPI/COD Lima, 28 agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, resulta de necesidad institucional reforzar el normal funcionamiento de la ejecución coactiva de las multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, el cargo de Auxiliar Coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, correspondiendo efectuar la designación pertinente, previo concurso público de méritos; Que, estando a los resultados del Concurso Público Nº 258-2015; y, De conformidad con lo establecido en el inciso f) del numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Víctor Hugo León Soto en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi, con efectividad al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1284216-1

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