Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 9 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social como valores fundamentales de nuestra sociedad; en efecto, el artículo 7° de la norma constitucional, se dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y, en el artículo 9°, establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, siendo el Poder Ejecutivo quien norma y supervisa su aplicación; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Asimismo señala que, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, en los términos y condiciones que establece la Ley. Siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y que su protección es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0202014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7° del citado TUO define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se encuentran bajo el ámbito de competencia de SUSALUD, todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el numeral 6) del artículo 13° del TUO de la Ley N° 29344, establece como una de las funciones generales de SUSALUD, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158; Que, de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo antes citado, para el desarrollo de estas funciones es necesario establecer mecanismos de regulación que permitan fortalecer las capacidades institucionales, gerenciales y de organización de las IAFAS; Que, en tal sentido, resulta indispensable establecer "Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud"; Que, tratándose de una norma legal de carácter general, corresponde su publicación de conformidad a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante el cual se señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;

Con los visados del Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización, del Intendente de Normas y Autorizaciones y del encargado de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades conferidas por los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal. SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma "Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS públicas", en la dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al siguiente correo electrónico: proyectodenormas@ susalud.gob.pe, el mismo que estará a cargo de la Abogada Liliana Veronica Miranda Campos. Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución, así como de los "Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS públicas", en la página web de SUSALUD "www.susalud.gob.pe", conforme a lo establecido en la Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG. Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1284137-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Comisión de Fortalecimiento de la especialidad Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 460-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de setiembre de 2015 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en los incisos 3) y 4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior dirige la aplicación de la política del Poder Judicial y cautela la pronta administración de justicia en el distrito judicial. Que, constituye una prioridad para la presente gestión, el velar por el adecuado funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior, a fin de brindar un mejor y más eficiente servicio de justicia. Que, la especialidad penal guarda singular importancia, atendiendo a la calidad de los procesos

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