Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 9 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante comunicación recibida el 23 de marzo de 2015, AZTECA presentó al OSIPTEL su solicitud para que emita un mandato de compartición de infraestructura con TRANSMANTARO, en el que se establezcan las condiciones legales, técnicas y económicas de acceso y uso a la infraestructura eléctrica de TRANSMANTARO por parte de AZTECA; solicitud que ha sido tramitada con la participación de TRANSMANTARO, conforme a las reglas del Procedimiento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 078-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 09 de julio de 2015, se dictó el Mandato de Compartición entre AZTECA y TRANSMANTARO, estableciendo las condiciones legales, técnicas y económicas de acceso y uso a la infraestructura eléctrica de TRANSMANTARO por parte de AZTECA; Que, mediante escrito recibido con fecha 05 de agosto de 2015, TRANSMANTARO interpuso recurso de reconsideración contra el Mandato de Compartición, solicitando se declare la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento y se declare improcedente la solicitud de emisión de mandato de compartición, así también, de manera subordinada -a fin de no caer en estado de indefensión-, que se declare la nulidad del Mandato de Compartición; Que, mediante escrito recibido con fecha 11 de agosto de 2015, AZTECA interpuso recurso de reconsideración contra lo establecido en el numeral 20.4 del Anexo I - Condiciones Generales del Mandato- del Mandato de Compartición, solicitando se elimine la obligación impuesta a AZTECA de otorgar carta fianza a favor de TRANSMANTARO; Que, a través de las comunicaciones C.772-GG. GPRC/2015 y C.793-GG.GPRC/2015, recibidas por AZTECA y TRANSMANTARO, respectivamente, en fechas 10 y 13 de agosto de 2015, se les corrió traslado del recurso de reconsideración interpuesto por la otra parte, a fin que cada una manifieste lo que considere pertinente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, a través de los escritos recibidos en fechas 17 y 18 de agosto de 2015, AZTECA y TRANSMANTARO, respectivamente, presentaron sus correspondientes comentarios al recurso de reconsideración interpuesto por la otra parte contra el Mandato de Compartición; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 327-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde desestimar los recursos de reconsideración interpuestos por TRANSMANTARO y AZTECA, confirmando así lo dispuesto por el Mandato de Compartición; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208 de la precitada Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a lo acordado en la Sesión 581; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra el Mandato de Compartición de Infraestructura dictado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 078-2015-CD/OSIPTEL, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 327-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia.

Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra lo establecido en el numeral 20.4 del Anexo I - Condiciones Generales del Mandato- del Mandato de Compartición de Infraestructura dictado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0782015-CD/OSIPTEL, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 327-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificación de la presente resolución y el Informe Nº 327GPRC/2015, a las empresas Consorcio Transmantaro S.A. y Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., así como para su publicación en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1284213-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Actualizan la Directiva N° 005-2010/ DIRCOD-INDECOPI, modificando el Anexo Nº 02
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N°141-2015-INDECOPI/COD Lima,19 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 118-2015-INDECOPI/ COD del 3 de julio de 2015, y en ejecución del acuerdo N° 059-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la institución en su sesión del 1 de julio de 2015, se dispuso aprobar la ampliación de la desconcentración de las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del Indecopi de La Libertad y Cusco; en los términos contenidos en la mencionada resolución; Que, asimismo, mediante el referido acuerdo se encargó al Presidente del Consejo Directivo la emisión de la resolución que actualice la Directiva N° 005-2010/ DIR-COD-INDECOPI, la cual establece las reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales, una vez producida la desconcentración indicada; Que, en atención a la desconcentración de funciones a la cual se ha hecho referencia en los párrafos precedentes y en cumplimiento del encargo realizado por el Consejo Directivo, corresponde actualizar la mencionada Directiva por lo que se modifica el Anexo Nº 02 ­ "Competencia Territorial respecto de Actos de Competencia Desleal desarrollados mediante actividad publicitaria establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1044 para las Comisiones de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 01 y Nº 02, y de las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales"; Que, asimismo, a fin de actualizar la mencionada Directiva corresponde modificar el Anexo Nº 06

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