Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 9 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR: "... Donde

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acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del SENCICO, inciso j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; y las facultades delegadas mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nacional Nº 1091-02, de fecha 19 de febrero de 2014; Con el visto del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Jefa de la Oficina de Secretaria General (e), de la Asesora Legal y del Gerente General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida con eficacia anticipada al 02 de setiembre del 2015, la designación de la CPC. Myrtha Carlotto Mujica, en el cargo de Confianza de Contadora General del Departamento de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas, Categoría D1, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados, retornando a su cargo de origen de Especialista Administrativo, Categoría E2. Artículo 2º.- Designar con eficacia anticipada al 03 de setiembre del 2015 al CPC. José Alberto Martín Rivera Paredes, en el cargo de Confianza de Contador General del Departamento de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas, Categoría D1, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO. Artículo 3º.- La Gerencia General queda encargada en la parte que le compete, del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ARTURO NICOLÁS RAMOS RODRÍGUEZ Presidente Ejecutivo 1284063-1

V : Costo de inversión de equipo SVC de 30 MVAR en 60 kV (USD) ..." 1284741-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen el Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 098-2015-CD/OSIPTEL Lima, 3 de setiembre de 2015 EXPEDIENTE : Nº 00005-2015-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil VISTO el Informe Nº 330-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1º del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el mismo sentido, en los Artículos 30º y 33º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011CD/OSIPTEL(1), parcialmente modificada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2012CD/OSIPTEL(2), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales desde teléfonos fijos de abonado de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado (Tarifa Tope Fijo-Móvil), estableciendo asimismo el mecanismo y las

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 178-2015-OS/CD Mediante Oficio Nº 0855-2015-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 178-2015-OS/CD, publicada el día 29 de agosto de 2015. - Página 560357: En la descripción de la primera fórmula del Anexo 1 - Criterios para la Determinación de los Precios Básicos de Energía Reactiva. DICE: "... Donde V : Costo de inversión de equipo de compensador síncrono de 30 MVAR en 220 kV (US$) ..."

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de diciembre de 2011. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 06 de mayo de 2012.

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