Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 9 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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el condenado, aunque provenga de elección popular; y 2) Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público:" 5. Asimismo, por medio de la Resolución N° 3, del 20 de agosto de 2015, el Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba dispone el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a Fernando Asunción Arbildo Quiroz. 6. Por tal motivo, en mérito a que se ha dispuesto la ejecución de la pena de inhabilitación, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional y, consecuentemente, dejar sin efecto la credencial otorgada a Fernando Asunción Arbildo Quiroz, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca. 7. De este modo, en aplicación del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde que el alcalde sea reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, razón por la cual se convoca a Segundo Félix Dávila Ramos, identificado con DNI N° 27927873, para que asuma, provisionalmente, el cargo de burgomaestre de la Municipalidad Provincial de San Marcos. Asimismo, de acuerdo con el mismo artículo 24, para completar el número de regidores, se convoca a Katy Mariela Pinedo Jara, con DNI N° 47365177, a fin de que asuma, transitoriamente, el cargo de regidora de dicha comuna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Fernando Asunción Arbildo Quiroz, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Segundo Félix Dávila Ramos, identificado con DNI N° 27927873, para que asuma, provisionalmente, el cargo de burgomaestre de la Municipalidad Provincial de San Marcos, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Katy Mariela Pinedo Jara, con DNI N° 47365177, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Marcos, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1284737-2

recibidos con fechas 26 de marzo, 18 de junio y 20 de julio de 2015, respectivamente, de la jefa de la Oficina Defensorial de Lima de la Defensoría del Pueblo, sobre el tratamiento a los omisos al sufragio en el distrito de Huanchay (Huaraz, Áncash) y casos similares en las circunscripciones en las que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2014; los Oficios Nº 0011832015-SG/ONPE y 001370-2015-SG/ONPE, recibidos con fechas 25 de junio y 4 de agosto de 2015, respectivamente, del secretario general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como el Informe N° 121-2015-DGNAJ/ JNE del director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, el Informe N° 065-2015-SC-DGRS/ JNE, del jefe de la Oficina de Servicios al Ciudadano, y los Memorandos Nº 225-2015-UC-JNE y Nº 231-2015-UCJNE, de la jefa de la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de Elecciones. ANTECEDENTES El 5 de octubre de 2014, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales 2014 convocadas mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, con la finalidad de elegir a las autoridades regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos municipales de todas las provincias y distritos del Perú, para el periodo 2015-2018. En dicho proceso electoral, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), se declararon nulas las elecciones municipales en las dos provincias y veintinueve distritos señalados en el siguiente cuadro:
Nº 1 2 AMAZONAS 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 HUANCAVELICA 13 HUÁNUCO 14 ICA 15 JUNÍN 16 17 LA LIBERTAD 18 19 LAMBAYEQUE 20 21 LIMA 22 23 LORETO 24 PASCO 25 PIURA 26 PUNO CAJAMARCA ÁNCASH DEPARTAMENTO PROVINCIA CONDORCANQUI CONDORCANQUI UTCUBAMBA HUARAZ YUNGAY CHOTA JAÉN SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL HUAYTARA HUÁNUCO ICA HUANCAYO GRAN CHIMÚ PATAZ --EL CENEPA CUMBA HUANCHAY RANRAHIRCA PACCHA PUCARA CALQUIS LLAPA SAN GREGORIO TONGOD CÓRDOVA QUISQUI PUEBLO NUEVO QUICHUAY LUCMA TAURIJA DISTRITO

Disponen que la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano tramite, de oficio, la dispensa por omisión al sufragio de diversos ciudadanos reportados por la ONPE como omisos, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014
RESOLUCIÓN Nº 0240-2015-JNE Lima, siete de setiembre de dos mil quince. VISTOS los Oficios Nº 176-2015-DP/OD-LIMA, Nº 345-2015-DP/OD-LIMA y Nº 1250-2015-DP/OD-LIMA,

SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA LAMBAYEQUE HUARAL HUAROCHIRÍ YAUYOS LORETO OXAPAMPA SECHURA CHUCUITO ILLIMO SUMBILCA HUAROCHIRÍ HUANGASCAR PARINARI PUERTO BERMÚDEZ CRISTO NOS VALGA POMATA

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