Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de setiembre de 2015 /

El Peruano

El Oficio N° 591-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 103-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 211-2015-CE-PJ de fecha 30 de junio de 2015, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2015 el funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 181-2015-CE-PJ del 27 de mayo del año en curso, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2015 el funcionamiento del 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante Oficio Nº 6382-2015-P-CSJPI/ PJ, solicita la prórroga de funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura por un periodo de cuatro meses, sustentando su solicitud en el incremento de la resolución mensual promedio de expedientes de la mencionada dependencia. Cuarto. Que, por su parte, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Oficio Superior N° 0109-2015-P-CSJPU/PJ, solicita la prórroga del funcionamiento del 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca Provincia de San Román, sustentando su solicitud en el incremento de la carga procesal pendiente por tramitar de la mencionada dependencia. Quinto. Que, al respecto, por Oficio N° 591-2015-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 103-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de la solicitud de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puno, dando cuenta de lo siguiente: a) El 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, registró durante el periodo de enero a junio del presente año, un avance real del 38%, respecto a su estándar de 1,150 expedientes, cifra inferior al avance ideal del 45% correspondiente al mes de junio; además, su nivel resolutivo es menor al de sus homólogos permanentes a los que apoya el 2° y 4° Juzgado de Paz Letrado, los cuales registraron muy buen nivel resolutivo del 52% y 55% respectivamente. b) El 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, tuvo un avance real del 55% respecto al estándar anual de 1000 expedientes, superior al avance ideal del 45% correspondiente al mes de junio, registrando muy buen nivel resolutivo, superando de esta manera a sus homólogos permanentes. Por el contrario, del análisis se observa que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno registra un bajo nivel resolutivo a junio del presente año, siendo su avance real del 24% respecto a su estándar de 1,000 expedientes, el cual es inferior al avance ideal del 45%. c) Por tal motivo, se considera conveniente prorrogar por un período de seis meses, el funcionamiento del 7º Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; así como el funcionamiento del 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno. d) De otro lado, es conveniente que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puno evalúen el desempeño del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura y del 1° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, Provincia de San Román respectivamente a fin de determinar e informar el motivo del bajo nivel resolutivo de dichos órganos jurisdiccionales. Sexto. Que el artículo 82°, incisos 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1034-2015 de la cuadragésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2015, el funcionamiento temporal de los siguientes órganos Jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2016: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 7º Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - 4° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2015, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puno, efectúen las siguientes acciones administrativas: - Redistribuir al 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, la cantidad de 500 expedientes principales en trámite de mayor antigüedad, provenientes del 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo Distrito y Provincia, que al 30 de setiembre del presente año no estén expeditos para sentenciar. - Redistribuir al 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román, la cantidad de 300 expedientes principales en trámite de mayor antigüedad, provenientes del 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo Distrito y Provincia, que al 30 de setiembre del presente año no estén expeditos para sentenciar. Artículo Tercero.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puno establecerán los motivos del bajo desempeño del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura y del 1° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, Provincia de San Román, ejecutando las acciones correspondientes a su competencia y dando cuenta al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial de los resultados. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puno, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1285214-1

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Loreto, Puno y Tumbes y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 272-2015-CE-PJ Lima, 2 de setiembre de 2015

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