Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 11 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia

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juramentación y asunción del cargo, durante el periodo para el que fue elegido y en el cual se plantea el pedido de vacancia. 18. Así también, en la Resolución N° 170-A-2013-JNE, del 25 de febrero de 2013, se señaló en el considerando 3, lo siguiente: 3. De lo anterior, este órgano colegiado considera que en los casos en los que un candidato proclamado como ganador de una elección no juramente el cargo para el que fue elegido, no corresponde que el concejo municipal declare su vacancia, puesto que dicho candidato no ha asumido el cargo municipal de regidor, ni la condición de ejercer el mismo (...). 19. Así, de una interpretación de lo antes expuesto, se aprecia que las causales de vacancia son aplicables a aquellos ciudadanos que hayan juramentado y asumido de manera efectiva el cargo para el cual fueron elegidos como autoridades municipales o regionales. 20. Por lo manifestado, la sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso no estuvo vigente durante el mandato del ciudadano Waldo Enrique Ríos Salcedo como gobernador regional. En otras la condición de autoridad regional. 21. En consecuencia, y por lo expuesto, no se imputada, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Melissa Sabina Coral Paico, y en consecuencia, CONFIRMAR los argumentos expuestos en el Acuerdo de Consejo Regional N° 56-2015-GRA/CR, del 23 de marzo de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN

Con fecha 4 de marzo de 2015, la Asociación Civil Educativa Saco Oliveros, representada por su apoderado José Antonio Huamán Chávez, solicitó la vacancia Héctor Pedro Huamán Pérez, regidor del Concejo Provincial de Huancayo, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, ejercicio de funciones o cargos administrativos o ejecutivos. El pedido de vacancia se sustenta en los siguientes hechos (fojas 110 a 114): a. El 24 de febrero de 2015, el regidor cuestionado y el subgerente de Desarrollo Urbano de la municipalidad concurrieron al local de la Asociación Civil Educativa la obra de amurallamiento en ejecución. Esto pese a que b. Asimismo, en dicha fecha el regidor cuestionado convocó y soliviantó a los vecinos del lugar a protestar en contra de la Asociación Civil Educativa Saco Oliveros. Del pronunciamiento del Concejo Provincial de Huancayo En sesión extraordinaria del 8 de abril de 2015, el Concejo Provincial de Huancayo, por unanimidad, con quince votos en contra y cero a favor, rechazó la solicitud de vacancia formulada contra el regidor Héctor Pedro Huamán Pérez. Esto luego de escuchar tanto a la defensa de la Asociación Civil Educativa Saco Oliveros como a la del mencionado regidor, y tras considerar que los hechos por los que se pide la vacancia no vulneran el artículo 11 de la LOM (fojas 124 a 128). Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 31-2015-MPH/CM, del 14 de abril de 2015 (fojas 28 a 29). Del recurso de apelación formulado por el solicitante El 5 de mayo de 2015 (fojas 4 a 9), el representante de la Asociación Civil Educativa Saco Oliveros interpuso recurso de apelación, cuyo argumento fue la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento, sustentan el pedido de vacancia.

AYVAR CARRASCO CUESTIÓN EN DISCUSIÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1285742-1 En el presente caso, como condición previa a la emisión de un pronunciamiento de fondo, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si la recurrente cuenta con legitimidad para obrar en este procedimiento de vacancia. CONSIDERANDOS Sobre la legitimidad para procedimientos de vacancia obrar en los

Declaran Improcedente solicitud de vacancia interpuesta contra regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junin
RESOLUCIÓN N° 0231-2015-JNE Expediente N° J-2015-00143 HUANCAYO - JUNÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil quince VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil Educativa Saco Oliveros, representada por su apoderado José Antonio Huamán Chávez, en contra del Acuerdo de Concejo N° 031-2015-MPH/CM, del 14 de abril de 2015, que rechazó la vacancia de Héctor Pedro Huamán Pérez, regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín.

1. El artículo 31, Capítulo III, de los derechos políticos y deberes, de la Constitución Política del Perú señala lo siguiente: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación [...] (énfasis agregado). 2. Entre los mecanismos de participación directa que revocatoria del mandato, regulada en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). Por su parte, en los artículos 11, 22, 23 y 25 de la LOM, el legislador ha establecido dos mecanismos de control de naturaleza indirecta --

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