Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2015 /

El Peruano

EXPS. 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC Y 0023-2013-PI/T LIMA COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO Y OTROS CONTRA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA FUNDAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA LEDESMA NARVÁEZ Si bien coincido con los fundamentos y parte resolutiva de la sentencia del Tribunal Constitucional, estimo que, dada la naturaleza del presente caso, adicionalmente, deben precisarse algunos criterios que orienten el desarrollo de la negociación colectiva en el ámbito de la Administración Pública. El presente caso es uno que plantea los retos que debe afrontar la justicia constitucional cuando pretende materializar derechos fundamentales de naturaleza social como son los derechos a la remuneración, de sindicación y a la negociación colectiva de los trabajadores públicos, entre otros derechos. Y es que hace falta solo verificar cómo desde el año 1993, en que entró en vigencia nuestra Constitución, el Parlamento omitió permanentemente elaborar una ley integral que regule la negociación colectiva de los trabajadores públicos y además prohibió expresamente en numerosas leyes de presupuesto que se pueda utilizar dicho mecanismo de negociación para el incremento de remuneraciones. Dicha situación no sólo planteaba una clara desobediencia de mandatos constitucionales de obligatorio cumplimiento, sino además una inequitativa relación de poder en el ámbito de la negociación colectiva pública: de un lado, un poderoso Estado, que perseguía mediante cualquier medio neutralizar la concretización de dicha negociación; y de otro, los trabajadores públicos, que pese a las etapas de crecimiento económico, no lograban la mejora significativa de sus condiciones de trabajo, incluido el incremento de remuneraciones. Es por ello que la negociación colectiva que debe desarrollarse en el ámbito de la Administración Pública debe ser uno de los mecanismos que mejor reflejen el grado de constitucionalización del ordenamiento jurídico laboral público, que mejor evidencien el indispensable equilibrio que debe existir entre el poder de la Administración Pública y aquel de los sindicatos o representantes de los trabajadores, y que mejor exprese la progresiva realización de la tan anhelada justicia social mediante el trabajo decente. En tal sentido, se analizarán los siguientes puntos: 1) La efectividad del derecho a la negociación colectiva como una de las exigencias de justicia social 1. La justicia social tiene como fundamento la igualdad de derechos para todas las personas y la posibilidad para todos, sin discriminación, de beneficiarse del progreso económico y social. "La promoción de la justicia social significa más que aumentar los ingresos y crear empleos. Significa también derechos, dignidad y voz para las mujeres y hombres trabajadores, así como emancipación económica, social y política".1 2. Uno de los derechos fundamentales que forma parte de las exigencias de justicia social es precisamente el derecho a la negociación colectiva. Mediante tal derecho, más allá de su directa y obligatoria fuerza normativa, se persigue que los trabajadores puedan dialogar, deliberar y negociar, en igualdad de condiciones de participante, respecto de asuntos laborales de su incumbencia. De no existir el derecho fundamental a la negociación colectiva se mantendría una histórica situación de desigualdad entre trabajadores y empleadores, siempre favorable a estos últimos. 3. Al respecto, Stiglitz ha sostenido que "las asimetrías en materia de información y de poder coartan una buena asignación de los recursos en la mayoría de los mercados, sobretodo en los mercados de trabajo. Cuando es de calidad, la negociación colectiva, y por lo demás el diálogo social en general, contribuyen a subsanar los fallos del mercado al promover una información compartida y una acción colectiva al servicio de objetivos comunes".2 4. En tal sentido, el diálogo social puede ser entendido como el intercambio comunicativo entre interlocutores, a través de procesos que se caracterizan por: i) la inclusión de todos los sujetos; ii) del derecho a la participación sin coacción; y, iii) del derecho a gozar de igualdad de

oportunidades para expresarse. En dicho intercambio, los interlocutores proponen sus puntos de vista y acuerdan normas que adquieren validez cuando aquellos se sienten partícipes en su elaboración.3 5. Los resultados de una deliberación se legitiman en la medida que los acuerdos que se logren sean aprobados por los participantes (trabajadores y Administración Pública). En otros términos, una norma aspira a ser válida cuando todos a quienes afecta, en tanto partícipes de un proceso deliberativo, logran ponerse de acuerdo. Este método se constituye como elemento esencial de todo sistema democrático en donde encuentran una especial proyección los grupos históricamente postergados, influyendo en la formación de las políticas públicas a través de sus representantes.4 6. Es importante que el diálogo social que se produce en el marco de una negociación colectiva deba ser real y no sólo aparente. En efecto, la racionalidad formal (procedimental) suele conducir a un discurso de carácter abstracto, que se aleja de la denominada justicia material5. En cambio, el diálogo social invierte esta limitación jurídica en la medida que los agentes sociales tienen la posibilidad de hacer oír su voz y de ejercer presión en la búsqueda de equilibrar intereses contrapuestos6. 7. En dicho cometido, además del reconocimiento efectivo de la negociación colectiva, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) exige "la cooperación de empleadores y de trabajadores para mejorar continuamente la eficiencia en la producción, y la colaboración de trabajadores y empleadores en la preparación y aplicación de medidas sociales y económicas".7 8. Por ello, cabe asumir que las crisis económicas y financieras no pueden representar de ningún modo una justificación para limitar, disminuir o eliminar la negociación colectiva, ya sea en el sector privado o público. Por el contrario, la efectividad de la negociación colectiva, mediante auténticas deliberaciones y diálogo social entre trabajadores y empleadores (públicos o privados) y atendiendo a los diferentes contextos económicos, políticos y sociales, puede lograr no sólo mejorar las condiciones de trabajo, sino también mantener u optimizar la eficacia productiva de una determinada entidad. 9. En ese mismo sentido, se ha sostenido que durante los últimos decenios se han producido cambios significativos que han tenido importantes repercusiones en los resultados de la negociación colectiva. En muchos países, la globalización se ha visto acompañada de una disminución en la afiliación sindical. La proporción de personas asalariadas cubiertas por convenios colectivos permaneció estable en algunos países, pero cayó en otros y sigue siendo baja en gran parte del mundo en desarrollo. Muchos consideran que la integración de los mercados, la expansión de la producción mundial y la mayor movilidad del capital ha decantado el poder de negociación a favor de los empleadores. Ante estos numerosos desafíos, la negociación colectiva ha seguido actuando como un mecanismo decisivo para mejorar las condiciones de trabajo y proteger a los trabajadores, promoviendo al mismo tiempo relaciones de trabajo estables y productivas para los empleadores. 8

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Organización Internacional del Trabajo. Superar la pobreza mediante el trabajo. Memoria del Director General. Conferencia Internacional del Trabajo, 91ª reunión, 2003, pp. 96-97. STIGLITZ, J.E. "Empleo, justicia social y bienestar de la sociedad", en Revista Internacional del Trabajo (Ginebra, OIT), vol. 121 (2002), núm. 1-2, BARRETO, Hugo. "¿Interlocutores y diálogo social o sindicatos y negociación? (una pregunta y otras cuestiones sobre ética, derechos, y mundo del trabajo)". En Revista Gaceta Laboral Vol. 11 Nº 1, pp. 5-22. GONZALEZ, Francisco. "El diálogo social como vehículo dinamizador en escenarios de crisis económica". En Revista Trabajo de la Universidad de Huelva. Nº 22, pp. 71-100. BARRETO, Hugo. Op. Cit. p. 10. PERELLO, Nancy. "Libertad sindical: Negociación colectiva y diálogo social". En Revista Gaceta Laboral Vol. 11 Nº3. 2005, pp. 358-377. Organización Internacional del Trabajo. Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, párrafo III.e, 1944. HAYTER, Susan (Ed.). El papel de la negociación colectiva en la economía mundial: Negociar por la justicia social. Resumen Ejecutivo, OIT, 30 de mayo de 2011.

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