Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Asimismo, adjunta, a efectos de subsanar las omisiones advertidas, entre otros documentos, copias autenticadas, por notario, de los siguientes documentos: a) Del acta de la asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación, del 25 de febrero de 2015 (fojas 325 a 341). b) De las actas de las asambleas extraordinarias actas ampliatorias del acta de constitución de los Comités Provinciales de Arequipa, Islay, Caylloma, Castilla y Camaná, de fechas 5, 6, 21, 28 y 14 de marzo de 2015, respectivamente (fojas 342, 345 a 348, 350 a 354, 356 a 358 y 360 a 364). c) Del documento privado, fechado el 8 de mayo de 2014, suscrito entre Jaime Pedro Chávez Flores y José Luis Chirinos Chirinos (fojas 372). Por otro lado, con escrito, de fecha 2 de julio de 2015, Fabiola Candelaria Apaza Vargas presenta, ante la URE, copia autenticada, por notario, entre otros documentos, de los siguientes: a) Del acta de la sesión del comité ejecutivo regional, de fecha 9 de junio de 2015 (fojas 386). b) Del acta de la primera asamblea regional ordinaria del movimiento regional Todos por Arequipa (fojas 387 a 392). c) Del acta del comité ejecutivo regional, de fecha 10 de junio de 2015, cuya orden del día es pérdida de libros del movimiento regional Todos por Arequipa (fojas 394). d) Del acta del comité ejecutivo regional, de fecha 10 de junio de 2015, cuya orden del día es la subsanación de observaciones a la inscripción del movimiento regional (fojas 399 a 400). Así también, adjunta constancias de las denuncias policiales realizadas el 20 y el 24 de junio de 2015 (fojas 431 a 432 y 429 a 430), así como copias simples de las actas de constitución de los comités provinciales de Castilla, Camaná, Islay y Caylloma, de fecha 4, 6, 7 y 9 de noviembre de 2011, respectivamente (fojas 395 a 398, 403 a 406, 413 a 416 y 422 a 425). Posteriormente, con escrito, de fecha 6 de julio de 2015, Valery Mishel Zevallos Hinojosa, a fin de expresar mayores argumentos con relación al escrito de Abdón Álvarez Monje, señala lo siguiente: a) En el mes de febrero del presente año se informó al Jurado Nacional de Elecciones que el motivo por el cual el expresidente Jaime Pedro Chávez Flores renunció al movimiento regional Todos por Arequipa e hizo entrega de los libros de actas originales a José Luis Chirinos Chirinos, por lo que los referidos libros en ningún momento han sido robados o extraviados, fue para postular como candidato para el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Cayma, por el movimiento regional Juntos por el Desarrollo de Arequipa. b) Sin embargo, con fecha 1 de julio de 2015, tomó conocimiento de que la anterior personera legal alterna pretendía acreditarse nuevamente, pero como personera legal titular, sorprendiendo así a la DNROP, debido a que, el 25 de febrero de 2015, los "adherentes" llevaron a cabo una asamblea extraordinaria a fin de elegir, entre otros, a los nuevos directivos y personeros. Sobre la Resolución Nº 145-2015-DNROP/JNE emitida por la DNROP Con relación a los escritos de subsanación presentados por Abdón Álvarez Monje y Fabiola Candelaria Apaza Vargas, con fechas 1 y 2 de julio del año en curso, así como respecto del escrito presentado por Valery Mishel Zevallos Hinojosa, el 6 de julio de 2015, la DNROP emitió la Resolución Nº 145-2015-DNROP/JNE, de fecha 7 de julio de 2015, y estableció, a efectos de continuar con el procedimiento de inscripción de la organización política Todos por Arequipa, que los documentos presentados por Fabiola Candelaria Apaza Vargas son válidos, en base a los siguientes argumentos: Con relación a los escritos presentados por Abdón Álvarez Monje y Valery Mishel Zevallos Hinojosa a) El título del cual emana el derecho que les asiste a Abdón Álvarez Monje y a Valery Mishel Zevallos Hinojosa

para presentar documentos, ante la DNROP, en nombre del movimiento regional Todos por Arequipa, es el acta de la "Asamblea extraordinaria - acta ampliatoria de fundación", de fecha 25 de febrero de 2015, convocada el mismo día por "la comisión", a través de una publicación realizada en el Diario Noticias. b) No obstante, con relación a la convocatoria a asamblea extraordinaria, en autos no obra ningún documento partidario que deje constancia del acuerdo para constituir la referida comisión, su conformación, así como sus facultades, tal como, por ejemplo, convocar a asamblea extraordinaria, y su periodo de vigencia, por lo que la referida convocatoria no puede ser considerada como válida. c) Es más, de pretenderse convalidar dicho vicio acaecido en la convocatoria, correspondería analizar si la citada asamblea contó con el quorum tanto para la instalación como para adopción de acuerdos. De esta forma, observó que todos los asistentes no eran directivos ni miembros del movimiento regional Todos por Arequipa, de conformidad con el acta de fundación del 2 de noviembre de 2011, por lo que no dicha asamblea no contó con el quorum para su instalación y aprobación de acuerdos. d) Por otro lado, respecto al documento privado del 8 de mayo de 2014, con el cual Jaime Pedro Chávez Flores, refiriendo ser presidente del movimiento regional Todos por Arequipa, transfirió la citada organización política a José Luis Chirinos Chirinos, a cambio de 600 polos de algodón, indicó que, a la fecha del referido documento, Jaime Pedro Chávez Flores no tenía ningún vínculo con esta, dado que había renunciado a todos los cargos que ocupaba hasta el 18 de julio de 2013, y que de esta situación tenía conocimiento la contraparte. A ello, agregó que, aún cuando, a la fecha de la celebración del documento privado, Jaime Pedro Chávez Flores hubiese ostentado el cargo de presidente, tampoco se podría considerar como válido dicho acuerdo, puesto que fue realizado de manera unilateral e inconsulta respecto de los demás directivos de la organización política. Con relación al escrito presentado por Fabiola Candelaria Apaza Vargas a) El documento del cual emana el derecho le asiste a Fabiola Candelaria Apaza Vargas para presentar documentos, ante la DNROP, en nombre del movimiento regional Todos por Arequipa, es el acta de sesión del comité ejecutivo regional, de fecha 9 de junio de 2015, llevada a cabo, al haber renunciado el presidente y el secretario general del movimiento regional, por los demás directivos, quienes en ejercicio de sus funciones, acordaron reemplazar, en el cargo de personera legal titular, a Teresa Elena Ramos Mercado por Fabiola Candelaria Apaza Vargas. b) Asimismo, indica, respecto a la participación del expresidente Jaime Pedro Chávez Flores en la sesión del comité ejecutivo regional, de fecha 9 de junio de 2015, que esta fue irrelevante, por cuanto en ella participaron los directivos, de modo que el acuerdo aprobando el nombramiento de los nuevos personeros fue válidamente adoptado. c) De manera que, al haberse acreditado que los directivos han seguido una línea de acción sin solución de continuidad y, en virtud de ella, nombraron como nueva personera legal a Fabiola Candelaria Apaza Vargas, corresponde admitir a trámite la documentación presentada por dicha ciudadana para continuar con el procedimiento de inscripción. Sobre el recurso de apelación interpuesto por Abdón Álvarez Monje Con escrito de fecha 7 de agosto de 2015 (fojas 466 a 470), Abdón Álvarez Monje interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 145-2015-DNROP/JNE, del 7 de julio de 2015, por haber incurrido en error al no haber valorado correctamente las pruebas obrantes en autos, en base a los siguientes argumentos: a) En cuanto a los integrantes de la comisión, que convocó a asamblea extraordinaria para el 25 de febrero de 2015, consta en el acta de dicha asamblea la relación de sus miembros, así como la de los nuevos adherentes y de los nuevos directivos del movimiento regional Todos

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