Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza N° 000013.- Aprueban modificaciones de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao y de la Dirección Regional de Salud del Callao 562159 Res. Nº 000387.- Encargan funciones de Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao 562160

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. Nº 00013-2015/MDSA.- Convocan la realización del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 562163 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 330-MVES.- Aprueban el Reglamento Marco del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2016, Basado en Resultados del Distrito de Villa El Salvador 562163

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº 007.- Convocan a proceso electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para ejercer el cargo de Miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima, AML, para el periodo 2015 - 2016 562161 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Acuerdo Nº 020-2015-MDB.- Autorizan viaje de Alcalde a Chile, en comisión de servicios 562161 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza Nº 011-2015/MDPN.Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Negra para el Año Fiscal 2016 562162

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 016-2015-MDLP-AL.- Ordenanza que instituye por el Centenario del distrito, la Medalla "Ramón Valle Riestra" al vecino ilustre, vecino destacado y en reconocimiento y gratitud del distrito 562164 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO Ordenanza Nº 0010-2015-MPC.- Ratifican la Ordenanza Municipal N° 006-2015-MDM, que aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de Manás 562165 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL D.A. Nº 009-2015-MPH.- Formalizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 562166 Artículo 3. Procedimientos administrativos de la VUT Las entidades competentes que se integren a la VUT estarán obligadas, bajo responsabilidad de su titular, a adecuar procedimientos, trámites vigentes o los que se establezcan, referidos a permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones, al sistema, normatividad y procedimientos de la VUT, de acuerdo a las disposiciones del reglamento de la presente Ley. Artículo 4. Requerimiento de información de entidades públicas Las entidades de la Administración Pública, detalladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no requieren a las partes involucradas en la prestación de servicios turísticos, la documentación o información que puedan obtener directamente de la VUT, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones del reglamento de la presente Ley. Las entidades mencionadas en el párrafo anterior, que registran o almacenan datos de los prestadores de servicios turísticos y que produzcan o cuenten con la información necesaria para la gestión de trámites a través de la VUT, deberán proporcionar y/o compartir dicha información en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y de acuerdo a la normatividad vigente sobre transparencia y acceso a la información, así como de protección de datos personales. La entrega de la información antes señalada, en el marco de la colaboración entre entidades prevista en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no implicará el pago de los derechos o cualquier concepto parecido a favor de las entidades que proporcionen dicha información. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Conformación de la Comisión Multisectorial Permanente El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en un plazo de treinta (30) días hábiles

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30344
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA VENTANILLA ÚNICA DE TURISMO (VUT)
Artículo 1. Creación de la Ventanilla Única de Turismo (VUT) Créase la Ventanilla Única de Turismo (VUT), que se constituye como un sistema integrado que permitirá a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos gestionar, a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes del Estado, para el desarrollo de sus actividades. Artículo 2. Implementación y administración de la VUT La VUT será implementada gradualmente y administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a las disposiciones del reglamento de la presente Ley.

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