Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562061

En los procedimientos que se tramiten ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, adicionalmente a su domicilio real, las entidades de la Administración Pública deberán indicar una dirección de correo electrónico. La Secretaría Técnica de la Comisión y, en su caso, de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, deberá notificar todas las resoluciones que se emitan durante la tramitación de estos procedimientos a la dirección de correo electrónico, siempre que se pueda comprobar fehacientemente su acuse de recibo, en cuyo caso prevalecerá respecto de cualquier otra forma de notificación. El INDECOPI, a través de su Consejo Directivo, aprobará las disposiciones necesarias para la implementación de esta modalidad de notificación, conforme lo permita la disponibilidad tecnológica de la zona. En aquellos casos en los que no sea posible la notificación mediante esta modalidad, se aplicarán las modalidades de notificación contempladas en el artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se dictarán las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a fin de adecuar dicho instrumento de gestión a lo dispuesto en la presente norma. Tercera.- Referencia a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, toda mención hecha en la legislación vigente a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios se entenderá referida a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Cuarta.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, en el marco de sus competencias y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Quinta.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo 6 el cual entrará en vigencia con la publicación del Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que regule la implementación de la modalidad de publicación a que se refiere dicho artículo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI Modifíquese el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 20.- De las Comisiones del Área de Competencia.El Área de Competencia está compuesta por las siguientes Comisiones: a) Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. b) Comisión de Defensa de la Libre Competencia. c) Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. d) Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias. e) Comisión de Protección al Consumidor.

f) Comisión de Procedimientos Concursales." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Los artículos 30, 53, 85 y 90 del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, quedarán derogados a partir de la vigencia del artículo 6 del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1291565-2

DECRETO LEGISLATIVO N° 1213
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley N° 30336 faculta al Poder Ejecutivo para fortalecer los servicios de seguridad privada; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto 1.1. El presente decreto legislativo regula la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Los servicios de seguridad privada tienen carácter preventivo y son complementarios a la función de la Policía Nacional del Perú, por lo que coadyuvan a la seguridad ciudadana.

1.2.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. Se aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, registradas y/o autorizadas o que en los hechos preste o desarrolle en cualquier lugar del territorio nacional, servicios o medidas de seguridad privada, así como a los usuarios de tales servicios. Asimismo, se aplica a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la capacitación y fortalecimiento de competencias en materia de servicios de seguridad privada.

2.2.

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