Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562063

Artículo 13.- Servicio de Seguridad en Eventos 13.1. El servicio de seguridad en eventos es prestado por empresas especializadas dedicadas a vigilar el perímetro, controlar accesos, proteger y custodiar personas dentro o fuera de las instalaciones, tanto en eventos públicos como privados. Este servicio se brinda sin armas de fuego. 13.2. Las empresas especializadas que brinden servicios bajo esta modalidad deben comunicar a la SUCAMEC, la relación de personal que participa en el evento. Artículo 14.- Servicio de Protección por Cuenta Propia 14.1. El servicio de protección por cuenta propia es organizado e implementado por cualquier persona jurídica pública o privada, con la finalidad de cubrir sus necesidades de seguridad interna y con personal vinculado laboralmente a ella. La protección alcanza a personas y bienes que se encuentran en sus instalaciones y alrededor de su perímetro. 14.2. Esta modalidad no faculta a prestar servicios de seguridad privada en favor de terceros ni a usar armas de fuego. Artículo 15.- Servicio Individual de Seguridad Patrimonial El servicio individual de seguridad patrimonial, control de área o perímetro de instalaciones es prestado por personas naturales debidamente registradas en la SUCAMEC, y no faculta el uso de armas de fuego. Artículo 16.- Servicio Individual de Seguridad Personal El servicio individual de seguridad personal es prestado por personas naturales, debidamente autorizadas y registradas en la SUCAMEC, y tiene por objeto proporcionar resguardo, defensa y protección. La prestación de este servicio puede ser brindada con arma de fuego. Artículo 17.- Servicio de Tecnología de Seguridad

18.2. Las autorizaciones de las empresas especializadas son de alcance nacional, con excepción de la modalidad de vigilancia privada, que es de alcance departamental. 18.3. Las empresas especializadas pueden abrir sucursales previa autorización de la SUCAMEC, dentro de un mismo departamento o en cualquier lugar del territorio nacional, según la modalidad que corresponda. Artículo 19.- Obligaciones Las empresas especializadas deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Informar anualmente a la SUCAMEC el capital social de la empresa suscrito y pagado, así como cualquier proceso de fusión, escisión, liquidación, disolución o extinción de la empresa, en este último caso, la SUCAMEC cancela de oficio las autorizaciones correspondientes. Comunicar cualquier cambio de representantes legales, apoderados, socios y/o accionistas, directores o gerentes. Prestar y desarrollar las actividades de seguridad privada en el marco del presente decreto legislativo, reglamento y directivas que emita la SUCAMEC. Brindar al personal de la SUCAMEC las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones de control y fiscalización. Capacitar al personal de seguridad, de conformidad con el Capítulo VII del presente decreto legislativo y las directivas que emita la SUCAMEC. Controlar y supervisar el desarrollo de las actividades del personal de seguridad a su cargo. Contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a favor del personal de seguridad. Poseer infraestructura y equipamiento para el resguardo, custodia y almacenamiento de las armas de fuego y municiones de uso civil, así como mantener un registro físico o virtual de sus ingresos y salidas. Poseer las tarjetas de propiedad de cada arma de fuego. Informar a la SUCAMEC sobre el funcionamiento de sus oficinas administrativas. Contar con una sola carta fianza vigente, para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento y/o renovación, independientemente de las modalidades que sean autorizadas. Remitir el reporte de información sobre cartera de clientes. Otras obligaciones que establezca el reglamento del presente decreto legislativo.

b) c)

d) e)

f) g) h)

i) 17.1. El servicio de tecnología de seguridad es prestado por empresas especializadas dedicadas a proporcionar protección y custodia a personas y bienes a través del monitoreo de señales y de respuesta, conectados con dispositivos y equipos electrónicos. Estos servicios pueden comprender la instalación, desinstalación y/o mantenimiento de equipos y dispositivos. 17.2. Las condiciones, requisitos y procedimiento de operación de esta modalidad, deben asegurar la confidencialidad de la información y el respeto del derecho a la intimidad de las personas. 17.3. La modalidad del servicio de tecnología de seguridad que se regula en el presente artículo, no se aplica a las entidades del sistema financiero, las mismas que están sujetas a un reglamento de medidas mínimas de seguridad para las entidades del sistema financiero. CAPÍTULO III EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE SEGURIDAD PRIVADA, PERSONAL DE SEGURIDAD Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SUBCAPÍTULO I EMPRESAS ESPECIALIZADAS Artículo 18.- Empresas especializadas 18.1. Son personas jurídicas autorizadas para la prestación de servicios de seguridad privada, bajo las modalidades de vigilancia privada, protección personal, transporte y custodia de dinero y valores, custodia de bienes controlados, seguridad en eventos y tecnología de seguridad, constituidas conforme a la Ley General de Sociedades. j) k)

l) m)

Artículo 20.- Deberes Las empresas especializadas de seguridad privada tienen a su cargo los siguientes deberes: a) Inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, conforme a las normas de la materia, con excepción de las modalidades establecidas en el reglamento del presente decreto legislativo. Colaborar con la Policía Nacional del Perú en situaciones de comisión de un delito o una falta.

b)

Artículo 21.- Prohibiciones Las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada se encuentran sujetas a las siguientes prohibiciones: a) b) Realizar actividades, utilizar equipos o tecnología que pongan en riesgo el orden interno o vulneren la intimidad personal. Desempeñar funciones que competen a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú.

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