Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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computados a partir de la vigencia de la presente Ley, propondrá la conformación de una comisión multisectorial de naturaleza permanente, en el marco de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, responsable de presentar informes para la simplificación, integración y uniformización de los procesos, procedimientos y trámites vinculados al otorgamiento de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones requeridas para el desarrollo de actividades de los prestadores de servicios turísticos. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes de su entrada en vigencia. TERCERA. Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo a los presupuestos de cada una de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Estado. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República LUIS GALARRETA VELARDE Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1291564-1

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de setiembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República MARIANO PORTUGAL CATACORA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 23 de setiembre de 2015. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1291562-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1211
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal b) del artículo 2 de la norma antes mencionada otorga la faculta al Poder Ejecutivo, para legislar en materia administrativa, económica y financiera, entre otras, a fin de facilitar el comercio doméstico y eliminar las regulaciones excesivas que lo limitan; Que, en dicho marco corresponde aprobar un conjunto de medidas con el objeto de promover la integración e interoperabilidad de los servicios y procedimientos administrativos que realiza el Estado, con la finalidad de facilitar el comercio doméstico y el desarrollo productivo a través de la implementación de Ventanillas Únicas, así como de instrumentos que permitan la interoperabilidad de los mismos, a favor de los administrados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 30335;

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30345
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007
Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado el 28 de setiembre de 2007 en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

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