Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

562062

NORMAS LEGALES
6.1. 6.2.

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 3.- Principios Para la aplicación del presente decreto legislativo se tiene presente los siguientes principios: 3.1. Principio de respeto a los derechos humanos: Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, reguladas por el presente decreto legislativo, mantienen y promueven el respeto irrestricto de los derechos humanos en el desarrollo de sus actividades. El personal de seguridad privada está obligado a usar técnicas de prevención y medios de defensa razonables y proporcionales. Principio de complementariedad y coordinación: La seguridad privada es complementaria a la función de la Policía Nacional del Perú y coadyuva a los fines de la seguridad ciudadana. El desarrollo de servicios de seguridad privada no otorga al personal que los realiza el carácter de autoridad pública. Principio de colaboración: Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, reguladas por el presente decreto legislativo, tienen el deber de colaborar con la Policía Nacional del Perú, en situaciones de comisión de un delito o una falta o cuando se afecte la seguridad ciudadana. Principio de no intromisión: El desarrollo de servicios de seguridad privada tiene como límite las competencias que por ley le corresponden a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú. Principio de transparencia: La Superintendencia Nacional de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC y las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que desarrollan servicios de seguridad privada, tienen el deber de adoptar medidas que garanticen la transparencia, rendición de cuentas y honestidad en el ejercicio de sus actividades. Las empresas especializadas deben cuidar diligentemente que sus procedimientos de organización interna sean transparentes y promover la implementación de códigos de conducta aplicables a los servicios de seguridad privada. para ejercer

6.3.

Los servicios prestados por guardianes conserjes y porteros. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen estudios de seguridad privada, análisis de riesgos, planes de contingencia, evacuación de instalaciones, prevención y control de pérdidas y otros servicios análogos. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fabriquen, comercialicen equipos de seguridad y otros bienes complementarios a la seguridad privada. CAPÍTULO II SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA DISPOSICIONES GENERALES

3.2.

Artículo 7.- Servicios de Seguridad Privada 7.1. Los servicios de seguridad privada son actividades o medidas preventivas que tienen por finalidad cautelar y proteger la vida e integridad física de las personas, así como el patrimonio de personas naturales o jurídicas. Se realizan por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, bajo las modalidades reguladas en el presente decreto legislativo. En caso los servicios de seguridad privada se brinden con armas de fuego, estas deben ser las adecuadas para cada modalidad, de conformidad con la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Las normas de custodia y almacenamiento se establecen en el reglamento del presente decreto legislativo.

3.3.

3.4.

7.2.

3.5.

Artículo 8.- Modalidades Los servicios de seguridad privada se desarrollan bajo las siguientes modalidades: a) Servicio de Vigilancia Privada b) Servicio de Protección Personal c) Servicio de Transporte y Custodia de Dinero y Valores d) Servicio de Custodia de Bienes Controlados e) Servicio de Seguridad en Eventos f) Servicio de Protección por Cuenta Propia g) Servicio Individual de Seguridad Patrimonial h) Servicio Individual de Seguridad Personal i) Servicio de Tecnología de Seguridad Artículo 9.- Servicio de Vigilancia Privada El servicio de vigilancia privada es prestado por empresas especializadas, que tienen por finalidad la protección de la vida e integridad física de las personas y la seguridad de bienes públicos o privados, con o sin desplazamiento del personal de seguridad. La prestación de este servicio puede ser brindada con armas de fuego. Artículo 10.- Servicio de Protección Personal El servicio de protección personal es prestado por empresas especializadas que brindan acompañamiento para la defensa y protección de personas. Esta modalidad de servicio puede ser realizada con armas de fuego. Artículo 11.- Servicio de Transporte y Custodia de Dinero y Valores El servicio de transporte y custodia de dinero y valores, que pertenecen o son administrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, es prestado por empresas especializadas, y realizado por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre. La prestación de este servicio es realizada con armas de fuego. Artículo 12.- Servicio de Custodia de Bienes Controlados El servicio de custodia de bienes controlados por la SUCAMEC es prestado por empresas especializadas, y comprende la custodia de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. La prestación de este servicio es realizada con armas de fuego.

Artículo 4.- Incompatibilidades funciones de seguridad privada 4.1.

Es incompatible la prestación o desarrollo de servicios de seguridad privada, teniendo la condición de integrante de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad o disponibilidad. 4.2. La incompatibilidad del párrafo precedente incluye la condición de accionista, socio, miembro del directorio, administrador, gerente y representante legal de las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada. Artículo 5.- Competencias de la SUCAMEC en materia de seguridad privada La SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en: 5.1. La supervisión, control y fiscalización de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que sin contar con la autorización de la SUCAMEC, brindan servicios de seguridad privada. La supervisión, control y fiscalización de actividades de formación básica, perfeccionamiento y especialización en materia de seguridad privada. Dictar medidas preventivas establecidas en el reglamento del presente decreto legislativo.

5.2.

5.3.

5.4.

Artículo 6.- Exclusiones No están sujetos al presente decreto legislativo:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.