Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 28.- Director o Jefe de Seguridad El Director o Jefe de seguridad de una empresa es una persona capacitada y debidamente registrada en la SUCAMEC. SUBCAPÍTULO III USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 29.- Verificación previa a la contratación Las personas naturales o jurídicas que requieren servicios de seguridad privada, están obligadas a verificar en el Registro Nacional de Gestión de Información (RENAGI) la vigencia de la autorización de las empresas de seguridad privada o de las personas naturales que contraten en las distintas modalidades. Artículo 30.- Responsabilidad por empresas de seguridad no autorizadas contratar

implementos durante la prestación de servicios de seguridad privada. 34.2. El diseño, color y demás características de los uniformes utilizados por el personal de seguridad no deben ser iguales ni tener similitud o provocar confusión con los uniformes de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO VI COLABORACIÓN ENTRE ENTIDADES Artículo 35.- Fortalecimiento de la seguridad ciudadana a través de los servicios de seguridad privada Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de seguridad privada, tienen el deber de desarrollar e impulsar mecanismos de alerta temprana para la prevención del delito, en apoyo a las actividades de la Policía Nacional del Perú y las municipalidades. 35.1. La Policía Nacional del Perú, en ejercicio de sus atribuciones, apoya a la SUCAMEC en las acciones de control y fiscalización de las personas naturales y jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada. CAPÍTULO VII FORMACIÓN BÁSICA, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 36.- Objeto de la formación básica, perfeccionamiento o especialización 36.1. Las actividades de formación básica, perfeccionamiento o especialización tienen por objeto proporcionar los conocimientos y destrezas necesarias al personal que ejerce actividades de servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades. 36.2. La SUCAMEC establece el plan de estudio para las actividades de formación básica o perfeccionamiento a través de directivas, que es de cumplimiento obligatorio por las instituciones autorizadas. Artículo capacitar 37.Instituciones facultadas para

30.1. Las personas naturales o jurídicas que contraten a empresas no autorizadas por la SUCAMEC para la prestación de servicios de seguridad privada incurren en responsabilidad administrativa. La sanción aplicable a este tipo de infracción es la multa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del presente decreto legislativo. 30.2. Las personas naturales o jurídicas que contraten a empresas no autorizadas, asumen la responsabilidad que corresponda, si como resultado de la prestación o desarrollo del servicio se afecta derechos de terceros. Artículo 31.- Medidas mínimas de seguridad para personas expuestas a la comisión de delitos 31.1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que por la naturaleza de sus actividades, sean vulnerables a la comisión de un delito que pongan en peligro la seguridad de sus trabajadores o de terceros, deben contar con medidas mínimas de seguridad privada. El reglamento del presente decreto legislativo establece los alcances de esta obligación ponderando entre otros aspectos el aforo y los niveles de riesgo. 31.2. Las disposiciones contenidas en el numeral anterior, no son aplicables a las entidades del sistema financiero, que se regulan en el Capítulo VIII del presente decreto legislativo. CAPÍTULO IV AUTORIZACIONES Y REGISTRO Artículo 32.- Autorización de funcionamiento 32.1. Las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada, deben obtener la autorización de funcionamiento expedida por la SUCAMEC, que es intransferible y tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su emisión. 32.2. La autorización de funcionamiento es renovable sucesivamente por igual período. Artículo 33.- Autorización para prestación de servicios individuales 33.1. Las personas naturales que presten las modalidades de servicio individual de seguridad patrimonial o personal, deben contar con el registro o la autorización según corresponda, expedida por la SUCAMEC. 33.2. La autorización es intransferible y tiene una vigencia de dos (02) años, renovable sucesivamente por igual período. CAPÍTULO V CONDICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 34.- Uso y autorización de uniformes e implementos 34.1. La SUCAMEC establece las reglas para la solicitud, uso y autorización de uniformes e

37.1. Las actividades perfeccionamiento realizadas por: a)

de formación básica, o especialización son

b) c)

Centros de Formación y Especialización en Seguridad Privada (CEFOESP) constituidos por personas jurídicas autorizadas por SUCAMEC. Departamentos de capacitación de las empresas de servicios de seguridad privada. Universidades o institutos superiores, públicos o privados.

37.2. Las instituciones señaladas en los literales a) y b), deben estar registradas y autorizadas por la SUCAMEC. 37.3. La SUCAMEC puede realizar actividades de difusión y capacitación de la normativa en materia de su competencia. 37.4. La SUCAMEC puede implementar una plataforma virtual de capacitación complementaria para el personal de seguridad en sus distintas modalidades, que se regula a través de directivas. 37.5. Las instituciones señaladas en los literales a) y b), se encuentran sujetas a fiscalización y a la potestad sancionadora de la SUCAMEC. Artículo 38.- Vigencia de la formación básica o perfeccionamiento La SUCAMEC establece la vigencia y procedimientos para acreditar el cumplimiento de la formación básica o perfeccionamiento del personal operativo que presta servicios de seguridad privada.

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