Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562069

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1214
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 90 días calendario; Que, asimismo, el literal b) del mismo artículo otorga facultades para fortalecer el control del tránsito y del transporte; así como, de los servicios aduaneros, puertos y aeropuertos; Que, la incidencia de los delitos contra el patrimonio tiene particular relevancia por el incremento en los últimos años del robo y hurto agravado de vehículos, autopartes y accesorios; Que, es necesario establecer medidas destinadas a prevenir el comercio y la distribución ilegal de vehículos y autopartes, estableciendo los mecanismos para formalizar el mercado y permitir la confluencia de la demanda y la oferta, bajo supervisión y control de las autoridades competentes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

4.2 El Reglamento establece los procedimientos correspondientes, así como las sanciones en caso de incumplimiento. Artículo 5.- Transferencia de vehículos 5.1 La Policía Nacional del Perú, a través de su Unidad Especializada, facilitará en su plataforma de interoperabilidad electrónica, el acceso gratuito a consultas en línea, a través de un aplicativo web para verificar la situación de los vehículos en los registros policiales. 5.2 Para contribuir con la transferencia segura de los vehículos, los ciudadanos podrán consultar en línea dicho aplicativo. Artículo 6.- Operativos para erradicar mercados ilícitos La Policía Nacional del Perú realiza operativos con la participación del Ministerio Público con la finalidad de eliminar los mercados ilícitos y combatir el delito de receptación. Artículo 7.- Bienes recuperados La Policía Nacional del Perú publica en su portal institucional la relación de los vehículos y autopartes recuperados en los diferentes operativos policiales. Asimismo, pone dichos bienes a disposición de sus titulares, quienes acreditarán su derecho con la presentación de la documentación correspondiente. CAPÍTULO III VEHÍCULOS EN ABANDONO Artículo 8.- Vehículos en abandono en espacios públicos Los vehículos declarados en abandono en espacios públicos, conforme a la legislación de la materia, que constituyan un riesgo para la seguridad ciudadana son internados en los depósitos a cargo de las Municipalidades o de la Policía Nacional del Perú; sin perjuicio de la aplicación de la multa conforme a la legislación vigente, de ser el caso. Cuando corresponda, se notificará al propietario para que ejerza sus derechos y el hecho será puesto en conocimiento de las autoridades competentes. Artículo 9.- Vehículos internados en depósitos 9.1 El plazo de internamiento de los vehículos en los depósitos municipales y los depósitos de la Policía Nacional del Perú no puede exceder de treinta (30) días hábiles, tiempo dentro del cual el vehículo debe ser retirado por su titular, previo pago de las multas y la cancelación de los derechos correspondientes. 9.2 Vencido el referido plazo sin que el vehículo haya sido retirado, la autoridad competente iniciará las acciones legales para declarar su abandono, evaluar su utilidad económica y su posterior traslado a un centro de tratamiento para su disposición final, previa su valorización para asumir potenciales compensaciones económicas. 9.3 Los depósitos adecúan sus instalaciones a los requisitos técnicos y procedimientos establecidos en el reglamento del presente decreto legislativo. CAPÍTULO IV VEHÍCULOS SINIESTRADOS Artículo 10.- Vehículos siniestrados 10.1 Los vehículos siniestrados son las unidades automotoras que por efectos de accidentes, factores climáticos u otras circunstancias han sufrido daño material que afecta sus condiciones técnicas. 10.2 La declaración como vehículo siniestrado, según la legislación de la materia, posibilita a su titular la entrega a un centro autorizado para su disposición final. Artículo 11.- Disposición final de vehículos 11.1 Los vehículos al final de su vida útil serán sometidos a un tratamiento técnico con la finalidad de disponer de los residuos, productos,

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA COMBATIR LOS DELITOS PATRIMONIALES RELACIONADOS CON VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y AUTOPARTES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo dispone medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes en mercados de receptación o comercios informales y establece disposiciones sobre vehículos en abandono, siniestrados y en depósitos. Artículo 2.- Ámbito Las disposiciones establecidas en el presente decreto legislativo, se aplica a todas las entidades públicas, así como a las personas naturales y jurídicas, a nivel nacional. CAPÍTULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN Artículo 3.- Deber de colaboración de los ciudadanos Los ciudadanos deben colaborar con las autoridades competentes, evitando situaciones de riesgo y adoptando medidas de seguridad mínimas para prevenir la sustracción de los vehículos. Para tal efecto, se podrán instalar alarmas, sistemas de ubicación, mecanismos de alerta y otros dispositivos electrónicos que contribuyan a fortalecer la seguridad ciudadana. Artículo 4.- Consignación de números de teléfonos fijos y móviles en la documentación vehicular 4.1 Las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte establecen las medidas de protección necesarias para preservar la confidencialidad de los números de teléfonos fijos y móviles, que consignan en las autorizaciones, permisos y otros documentos de los propietarios de los vehículos que circulan en la red vial nacional, con la finalidad de evitar que sean utilizados por la delincuencia para la comisión de delitos.

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