Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

materias, elementos, sustancias, objetos y otros derivados. 11.2 El tratamiento técnico posibilita el reciclado de los materiales y residuos o la eliminación misma del vehículo, lo cual se realiza en establecimientos especializados. El tratamiento contendrá las siguientes etapas: a) Descontaminación b) Desguace o chatarreo c) Compresión y fragmentación. 11.3 Los requisitos del Certificado de Destrucción, los vehículos objeto de tratamiento, los criterios de valorización, los procedimientos aplicables, las infracciones y sanciones aplicables y otros aspectos se establecen en el Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 12.- Financiamiento La implementación de las medidas establecidas en la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vehículos depositados en las unidades policiales El Poder Judicial y el Ministerio Público dispondrán el traslado a sus depósitos los vehículos automotores que se encuentren depositados o en calidad de custodia en las unidades policiales, por disposición de dichas entidades. Los Jefes de las Unidades Policiales enviarán a la autoridad judicial competente la relación de los vehículos depositados o en calidad de custodia en las sedes policiales a su cargo. En tanto se habiliten estos depósitos, autorícese a la Policía Nacional del Perú a trasladar temporalmente dichos vehículos a sus depósitos. Para tal efecto, la Policía Nacional del Perú comunica a la instancia competente del Ministerio Público o del Poder Judicial el traslado del vehículo automotor o sus partes al depósito de la Policía Nacional del Perú, solicitud que debe ser atendida, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Recibida la confirmación del Ministerio Público o del Poder Judicial; o, transcurrido el plazo, sin obtener respuesta expresa, la Policía Nacional del Perú procederá al levantamiento de un acta y el traslado del vehículo automotor o sus partes al citado depósito, notificando al Ministerio Público y del Poder Judicial, la nueva ubicación física del vehículo o sus partes. Segunda.- Vehículos en desuso de propiedad de entidades públicas Autorícese a los titulares de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionales Autónomos para que en un plazo de treinta (30) días hábiles, efectúe el inventario de su parque automotor, para identificar los vehículos de su propiedad con una antigüedad de más de quince (15) años que se encuentren en desuso, los mismos que podrán ser dados de baja, conforme a las normas vigentes sobre Control Patrimonial. Los citados vehículos serán enviados a un centro autorizado para su disposición final, a través de un procedimiento de subasta pública, conforme a los procedimientos de la legislación de la materia. El Reglamento del presente decreto legislativo establecerá los procedimientos técnicos así como las garantías de imparcialidad. Tercera.- Reglamentación. En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior, se aprobará el Reglamento del presente decreto legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Comisión multisectorial En el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto legislativo, se conforma

mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Economía y Finanzas, Ambiente, Justicia, Producción e Interior, la comisión multisectorial encargada de la elaboración del proyecto de Reglamento Nacional para Vehículos al Final de su Vida Útil. La comisión remite al Presidente del Consejo de Ministros el proyecto en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles desde su instalación y se publica en el Diario Oficial El Peruano en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores. Segunda.- Actualización de la normatividad En un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) días, el Poder Ejecutivo emite los dispositivos legales correspondientes, para la reforma y actualización de la normatividad y asegurar su implementación. Tercera.- Acciones a cargo de CONABI La Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) propiciará preferentemente la asignación en uso de vehículos incautados a favor de las entidades que colaboran en las actividades de seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, priorizando a aquellas que ejecuten políticas públicas en materia de orden interno y orden público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1104. CONABI podrá determinar la asignación definitiva de aquellos vehículos asignados en uso, cuya antigüedad sea mayor a 10 años de fabricación, considerando su estado físico, con la finalidad de facilitar la disposición al final de su vida útil, a que hace referencia el artículo 11 de la presente norma. El vehículo asignado de manera definitiva no podrá ser donado, transferido y/o reutilizado por otra entidad distinta a la beneficiaria de la asignación definitiva. CONABI establecerá los procedimientos que resulten necesarios para la asignación definitiva de dichos vehículos. La Superintendencia Nacional de Registros Públicos deberá inscribir el retiro definitivo, destrucción o siniestro total de los vehículos incautados del Sistema Nacional de Tránsito Terrestre (SNTT), bastando para ello la solicitud presentada por CONABI. La referida solicitud deberá ir acompañada de la Resolución de Secretaria Ejecutiva que aprueba la disposición final de los vehículos y además, adjuntará las respectivas placas únicas nacionales de rodaje cuando corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogase la Ley Nº 15378, que dispone el remate de los vehículos internados en el Depósito de la Dirección General de Tránsito a los 60 días a partir de su internamiento, así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior PIERO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1291565-4

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