Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

privados que permite a los administrados realizar pagos por servicios o procedimientos administrativos del Estado, utilizando medios electrónicos en los diferentes canales de atención. Dicho sistema se sujeta a la normatividad y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación progresiva de la presente norma La implementación de estas disposiciones es gradual y busca la automatización de los servicios de información a nivel nacional en función del grado de desarrollo de los canales de atención y de las plataformas de intercambio de información, de interoperabilidad y de pago electrónico. Segunda.- Ventanillas Únicas existentes o en proceso de implementación Las Ventanillas Únicas existentes o en proceso de implementación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto legislativo continúan operando y en lo que resulte compatible a su funcionamiento, se podrán adecuar a lo establecido en la presente norma, según corresponda. Tercera.- Financiamiento La implementación del presente decreto legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, de acuerdo a las competencias de cada entidad y sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Cuarta.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De la reglamentación de la presente norma En un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios posteriores a la publicación del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el reglamento del presente decreto legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1291565-1

herramientas efectivas para eliminar aquellos obstáculos que impidan la realización de actividades económicas y restrinjan el comercio garantizando los derechos de los ciudadanos quienes, a partir de la entrada en vigencia de estas facultades, contarán con mayores herramientas para cuestionar aquellas medidas que pudieran restringir el desarrollo de estas actividades; Que, asimismo, la simplificación del procedimiento de registro de marcas y demás elementos de propiedad industrial está orientada tanto a reducir costos derivados de la tramitación de procedimientos administrativos, como a agilizar el trámite de los mismos, permitiendo que los agentes económicos cuenten con herramientas para poder reforzar su posición competitiva en el mercado tanto local como internacional; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2 de la Ley N° 30335 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REFUERZA LAS FACULTADES SOBRE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para optimizar la competitividad de los agentes económicos, fortaleciendo las funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a fin de otorgarles mayores facultades para la identificación y eliminación de aquellas medidas impuestas por las entidades de la Administración Pública que pudieran constituir barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. CAPÍTULO II FORTALECIMIENTO DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS Artículo 2.- Modificación del del Decreto Ley N° 25868, Ley de Funciones del INDECOPI Modifíquese el artículo 26BIS del 25868, el mismo que queda redactado términos: artículo 26BIS Organización y Decreto Ley N° en los siguientes

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1212
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30335 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal b) del artículo 2 de la Ley N° 30335 faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de facilitación del comercio nacional e internacional, así como para establecer medidas para garantizar la seguridad de las operaciones de comercio internacional y eliminar las regulaciones excesivas que lo limiten; Que, dentro de este marco, el reforzamiento de las facultades del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI para la identificación y eliminación de barreras burocráticas así como de barreras comerciales no arancelarias, contribuirá al desarrollo de la inversión privada al permitir que dicha entidad cuente con

"Artículo 26BIS.- La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es competente para conocer sobre los actos y disposiciones, así como respecto a cualquier otra modalidad de actuación de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irrazonablemente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757 y el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. La Comisión, mediante resolución, podrá eliminar las barreras burocráticas a que se refiere este artículo. La Comisión impondrá sanciones al funcionario, servidor público o a cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que aplique u ordene la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, en los siguientes supuestos: a) Cuando se incumpla el mandato de inaplicación o eliminación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad.

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