Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
Usar información de los clientes para fines distintos a los establecidos en el contrato de servicios respectivo. Contratar, capacitar, entrenar o adiestrar mercenarios o personal que se dedique a actividades de igual o similar naturaleza, contraviniendo tratados y acuerdos internacionales vigentes, resultando aplicable la definición de mercenario prevista en el artículo 1 de la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios. Prestar y desarrollar servicios de seguridad privada sin la autorización de la SUCAMEC. Poseer o almacenar armas de fuego sin las tarjetas de propiedad respectivas, con arreglo a la legislación vigente. Otras que determine el reglamento del presente decreto legislativo g) h)

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

ley de la materia. No ser miembro de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o disponibilidad. Otros que determine el reglamento del presente decreto legislativo.

e) f) g)

24.2. La SUCAMEC emite el carné de identidad al personal de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos, conforme a lo señalado en el reglamento del presente decreto legislativo. 24.3. Si en el proceso de fiscalización posterior, la SUCAMEC verifica el incumplimiento de alguno de los requisitos antes señalados, cancela la autorización al personal de seguridad y el respectivo carné de identidad. Esta cancelación no impide solicitar una nueva autorización. Artículo 25.- Obligaciones del personal de seguridad Son obligaciones del personal de seguridad las siguientes: a) b) Portar el carné de identidad vigente durante el desempeño de sus funciones. Portar la licencia de uso de arma de fuego vigente, así como la tarjeta de propiedad expedida por la SUCAMEC a nombre de la empresa de seguridad, cuando corresponda. Guardar reserva sobre la información que conozca en el ejercicio de sus funciones. La violación de esta reserva da lugar a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. Comunicar de inmediato a la unidad policial o la comisaría de su jurisdicción, la tentativa o comisión de un delito o una falta que sea de su conocimiento, y brindar apoyo cuando las circunstancias lo requieran. Inscribirse en el padrón correspondiente de la comisaría del sector donde preste el servicio, cuando se trate de la prestación del servicio individual de seguridad patrimonial. Otras que determine el reglamento del presente decreto legislativo.

Artículo 22.- Impedimentos aplicables para accionistas, socios, directores, gerentes o representantes legales No pueden ser accionistas, socios, directores, gerentes, representantes legales de las empresas de seguridad privada, además de las personas comprendidas en el artículo 4 del presente decreto legislativo, las que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Tener antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, excepto aquellos referidos a matrimonios ilegales o la omisión por asistencia familiar. Ejercer o haber desempeñado funciones o labores en la SUCAMEC, bajo cualquier régimen laboral o contractual. Esta prohibición se extiende hasta por un (1) año posterior al término del vínculo laboral o contractual con la SUCAMEC. Haber sido accionista, socio, director, gerente o representante legal de una empresa de seguridad privada que haya sido suspendida o cancelada por incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 21 precedente. En caso de la cancelación el impedimento se mantendrá vigente hasta treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha en que la sanción haya quedado firme. En caso de la suspensión, una vez cumplido el período de sanción impuesta, desaparece el impedimento. SUBCAPÍTULO II PERSONAL DE SEGURIDAD Artículo 23.- Personal de Seguridad Se considera personal de seguridad a las personas naturales registradas y/o autorizadas para prestar servicios y desarrollar actividades de seguridad privada en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 8 precedente. Artículo 24.- Requisitos

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Artículo 26.- Prohibiciones El personal de seguridad privada se encuentra prohibido de: a) Intervenir en actividades que alteren el orden público o pongan en peligro la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las responsabilidades o acciones penales que corresponda. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas durante el ejercicio de sus funciones, así como realizar actos que afecten o pongan en riesgo la seguridad de los bienes o personas objeto de vigilancia y seguridad. Comunicar a terceros cualquier información de sus clientes, personas relacionadas con éstos, así como de los bienes que custodian, que conozca en el ejercicio de su función, excepto cuando sean requeridos por la autoridad competente. Realizar funciones o actividades vinculadas a la seguridad privada, cuya ejecución no esté autorizada por la SUCAMEC. Poseer y/o utilizar armas de fuego sin licencia o con licencia vencida, o sin la tarjeta de propiedad correspondiente. Utilizar armas de fuego, municiones de uso civil, equipos, uniformes, emblemas, distintivos y demás implementos de seguridad fuera del ejercicio de sus funciones.

b)

c) 24.1. El personal de seguridad debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: a) b) c) Ser mayor de edad. Tener estudios de secundaria completa. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos excepto el matrimonio ilegal o la omisión de asistencia familiar. Asimismo, en los casos que establezca el reglamento se requerirá los registros históricos de antecedentes penales. Tener capacidad física y psicológica para prestar los servicios de seguridad privada, en sus distintas modalidades. Contar con la capacitación vigente en materia de seguridad privada, de acuerdo a las distintas modalidades aplicables. Contar, en caso que el servicio lo requiera, con licencias de uso de armas de fuego, conforme a lo dispuesto en la

d) e) f)

d) e) f)

Artículo 27.- Supervisión del personal de seguridad La supervisión del personal de seguridad que integra una empresa está a cargo de una persona capacitada y registrada como supervisor de seguridad privada ante la SUCAMEC.

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