Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, en los siguientes términos: «Artículo 6.- Funciones Son funciones de la SUCAMEC: (...) f. En ejercicio de su función sancionadora la SUCAMEC es competente para exigir coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Otros que se deriven de la naturaleza de las funciones que realiza la entidad.»

El Registro Nacional de Gestión de Información ­ RENAGI, sistematiza toda la información generada y administrada por la SUCAMEC en el ejercicio de sus funciones, en los ámbitos del control de servicios de seguridad privada, armas de fuego, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil. Las disposiciones que apruebe la SUCAMEC, mediante Resolución de Superintendencia, establecen los procedimientos y mecanismos aplicables a la administración del RENAGI, incluyendo el ingreso de información por parte de las personas naturales y jurídicas sujetas al control y fiscalización de la SUCAMEC. Artículo 23.- Obligación de brindar información Las personas naturales y jurídicas sujetas al control y fiscalización de la SUCAMEC, están obligadas a brindar la información que la SUCAMEC les solicite, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 24.- Deber de reserva Las personas que prestan servicios a la SUCAMEC, bajo cualquier régimen laboral o contractual, se encuentran sujetos al deber de reserva, por lo que están prohibidos de divulgar, por cualquier medio, la información sobre los servicios, bienes y materias bajo control y fiscalización de la SUCAMEC, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa. Este deber de reserva no se aplica a la información que sea considerada pública en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, y se extiende hasta por dos (2) años contados a partir del término de la relación laboral o contractual con la SUCAMEC.» DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derógase a partir de la entrada en vigencia del reglamento del presente decreto legislativo, la Ley N° 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, el Decreto Supremo N° 003-2011-IN ­ Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley N° 28627 - Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, así como todas las normas de igual o menor rango que se le oponga. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1291565-3

g.

Segunda.- Incorporación del artículo 6-A, el artículo 6-B, segundo y tercer párrafo al artículo 11, el artículo 19-A y el Título VII, Registro Nacional de Gestión de Información de la SUCAMEC ­ RENAGI al Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC Incorpórase el artículo 6-A, el artículo 6-B, segundo y tercer párrafo al artículo 11, el artículo 19-A y el Título VII, Registro Nacional de Gestión de Información de la SUCAMEC ­ RENAGI al Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, en los siguientes términos: «Artículo 6-A.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes y reglamentos que regulan el ámbito de competencias de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) u otras que correspondan al ámbito de su competencia. Artículo 6-B.- Clasificación y criterios para la clasificación de sanciones Las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves. Su determinación debe fundamentarse en el nivel de afectación a la vida o integridad física de las personas, la seguridad ciudadana, la paz y tranquilidad pública, al medio ambiente, su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios definidos en la normativa aplicable. Artículo 11.- Incompatibilidad (...) Los miembros del Consejo Directivo de la SUCAMEC que ocupen cargos de confianza están impedidos de ser socios o accionistas, miembros del directorio, representantes legales, personal de seguridad o personal administrativo de personas jurídicas sujetas al control y fiscalización de la SUCAMEC. Esta incompatibilidad se extiende hasta por un (1) año posterior al cese de sus funciones. Artículo 19-A.- Incompatibilidad Los funcionarios de la SUCAMEC que ocupen cargos de confianza, están impedidos de ser socios o accionistas, miembros del directorio o representantes legales de personas jurídicas sujetas al control y fiscalización de la SUCAMEC. Esta incompatibilidad se extiende hasta por un (1) año posterior al término de la relación laboral con la SUCAMEC. TÍTULO VII REGISTRO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN DE LA SUCAMEC ­ RENAGI Artículo 22.- Registro Nacional de Gestión de Información de la SUCAMEC

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