Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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El Instituto Nacional Penitenciario es el responsable de centralizar la información tecnológica y estadística que el inversionista privado genere en su participación dentro del Sistema Penitenciario Nacional. Para tal efecto, estos posibilitan el acceso directo, en tiempo real, las veinticuatro (24) horas del día por los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Los requerimientos que, sobre información penitenciaria, requieran las autoridades del Sistema de Administración de Justicia, son canalizados a través del Instituto Nacional Penitenciario, quien da respuesta oficial dentro del plazo requerido. TITULO IV SEGURIDAD EXTERIOR E INSTRUMENTOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Artículo 13.- Seguridad Exterior La seguridad exterior permitirá asegurar el perímetro del establecimiento penitenciario. Permite el uso, sin ser limitativos, de cualquiera de los siguientes instrumentos tecnológicos: a) b) c) d) Dispositivos de seguridad y vigilancia, Dispositivos de Iluminación, Estaciones de control, Otros que permitan un adecuado aseguramiento de los niveles de seguridad.

norma, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos, y de Economía y Finanzas, se reglamenta el presente Decreto Legislativo. Cuarta.- Financiamiento Las acciones señaladas en la presente norma se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Contratación de empresas supervisoras Autorícese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a realizar las actividades de supervisión, o contratar a la empresa o empresas supervisoras que se requieran para el cumplimiento de las funciones referidas a la prestación de los servicios y ejecución de infraestructura contempladas en la presente norma. Lo señalado en el párrafo precedente no resulta aplicable cuando la participación del sector privado recaiga en funciones de seguridad exterior. En todos estos casos, la función de supervisión corresponde exclusivamente al Instituto Nacional Penitenciario. Segunda.- Empresas operadoras de telefonía móvil y/o satelital Las empresas operadoras de telefonía móvil y/o satelital que cuenten con antenas instaladas a la vigencia del presente decreto legislativo, quedan prohibidas de emitir señal hacia el interior y sobre los establecimientos penitenciarios, por razones de seguridad pública. En caso no pueda segmentarse, deben ser retiradas en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la vigencia del presente decreto legislativo, bajo sanción de desmontaje de la antena. Mediante decreto supremo el Poder Ejecutivo dictará las medidas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación de los artículos 113 y 133 del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654 Modifícase los artículos 113 y 133 del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, en los siguientes términos: "Artículo 113.- La seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y dependencias conexas, está a cargo del personal penitenciario de seguridad. Excepcionalmente, la seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario, está a cargo del Ministerio del Interior. Comprende la vigilancia y control de las zonas externas contiguas al perímetro del Establecimiento. La seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios de mujeres está a cargo de personal femenino. La seguridad brindada al exterior de los penales podrá ser entregada al sector privado para su prestación, mediante una asociación pública privada. En estos supuestos, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fiscaliza y supervisa la correcta prestación de dichos servicios." "Artículo 133.- El Instituto Nacional Penitenciario es el organismo público ejecutor, rector del Sistema Penitenciario Nacional. Integra el Sector Justicia. Tiene autonomía normativa, económica, financiera y administrativa. Forma pliego presupuestal propio". Los servicios brindados al interior del penal, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio del Interior, así como la seguridad brindada al exterior de los penales, podrán ser entregados al sector privado para su prestación. Cuando dicha prestación recaiga sobre los servicios de seguridad, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fiscaliza y supervisa su correcta ejecución."

Artículo 14.- Zonas Restringidas y de Alta Seguridad 14.1. Declárese por razones de interés y seguridad pública proteger y restringir el acceso al área de doscientos (200) metros ubicado en el perímetro de los establecimientos penitenciarios, la cual es considerada como zona intangible, inalienable e imprescriptible; ejerciendo competencia en dicha área el Estado. Cuando se trate de un establecimiento penitenciario administrado por un inversionista privado, el contrato respectivo incluye la delegación de dicha competencia. 14.2. Sobre el área señalada en el párrafo anterior no se podrá realizar ninguna actividad comercial, de vivienda o con fines de habilitación urbana. Ninguna empresa operadora podrá colocar antenas de telefonía móvil o satelital. Artículo 15.- Facilidades al Poder Judicial y Ministerio Público Los establecimientos penitenciarios deben prever una infraestructura que permita la operatividad de ambientes destinados al procesamiento y condena de reos por parte del Poder Judicial, Ministerio Público y órganos de apoyo. Artículo 16.- Responsabilidades por autorizaciones indebidas A los servidores públicos y/o privados que autoricen o permitan la explotación o utilización de las zonas territoriales y los espacios de los establecimientos penitenciarios, en contravención a las disposiciones aplicables, se les impondrán las sanciones administrativas, civiles y penales, conforme a la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plan Maestro en Infraestructura Penitenciaria El Instituto Nacional Penitenciario debe establecer el Plan Maestro en Infraestructura Penitenciaria. Tendrá un plazo de noventa) (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo para la aprobación de dicho Plan. Segunda.- Aplicación del Decreto Legislativo N° 1012 y normas conexas En todo lo no regulado en la presente norma, se aplica, según corresponda, el Decreto Legislativo N° 1012, el Decreto Legislativo N° 674 y las normas que las sustituyan. Tercera.- Reglamento En el plazo de 90 (noventa) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente

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