Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 14.- Financiamiento Lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales del tesoro público. TÍTULO III DE LOS CITE ARTESANALES Y TURÍSTICOS Artículo 15.- De los CITE artesanales y turísticos El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo crea los CITE artesanales y turísticos, públicos o privados, con la finalidad de promover la innovación tecnológica y el desarrollo de las actividades artesanales y turísticas, en el ámbito de su competencia. Artículo 16.- Gestión de los CITE artesanales y turísticos El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del Viceministerio de Turismo, tiene a su cargo la creación, calificación, promoción, supervisión y gestión de los CITE artesanales y turísticos, en el ámbito de sus competencias. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolución Ministerial crea CITE Públicos artesanales y turísticos. Los CITE Privados artesanales y turísticos se califican mediante la resolución que corresponda, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Cuando los CITE artesanales y turísticos tengan un alcance territorial de más de un departamento, podrá crear Unidades Técnicas mediante la Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. TÍTULO IV DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCION Artículo 17.- Instituto Tecnológico de la Producción El Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP es un Organismo Técnico Especializado (OTE), adscrito al Ministerio de la Producción, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los CITE. Con relación a los CITE tiene las siguientes funciones: a. b. Articular, alinear y coordinar a los CITE conforme a la Política Nacional de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; Promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; Calificar a los CITE privados como tales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente norma; Apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera eficiente, eficaz y oportuna; Promover la investigación y desarrollo en las empresas a través de los CITE; Proponer y opinar respecto de la creación de los CITE públicos; Difundir y brindar servicios tecnológicos a través de los CITE; Promover la consolidación de la Red de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, así como conducirla; Aprobar lineamientos de organización estándar y/o modelo para los CITE; Crear, coordinar y gestionar redes de investigación, innovación productiva y transferencia tecnológica con actores nacionales e internacionales, cuando corresponda; Retirar la calificación de los CITE privados, cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determine en el reglamento de la presente norma; Supervisar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de los CITE;

m. Proponer al Ministerio de la Producción la suspensión o extinción de un CITE Público, conforme se establezca en el reglamento de la presente norma; n. Realizar las acciones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados en el incumplimiento de las obligaciones de los CITE públicos; y, o. Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 18.- Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción El Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción está integrado, a propuesta del Ministro del Ministerio de la Producción, hasta con un máximo de siete (7) miembros, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en el reglamento de la presente norma. Los miembros del Consejo Directivo serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de la Producción, con la siguiente estructura: a. b. c. d. Dos o más representantes del Ministerio de la Producción, uno de los cuales presidirá el Consejo. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de su titular. Dos o más personas de reconocida trayectoria en el ámbito tecnológico, industrial o académico. El Director Ejecutivo del ITP.

La participación de los miembros del Consejo Directivo del ITP será retribuida con dietas, a excepción del Director Ejecutivo del ITP, hasta un número máximo de cuatro (4) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Lo establecido en la presente disposición se aprueba conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para cuyo efecto, exceptúese al ITP de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 19.- Funciones del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción respecto de los CITE Además de las previstas en la legislación vigente, son funciones del Consejo Directivo respecto de los CITE, las siguientes: a. b. c. d. e. Supervisar y proponer aspectos relativos al funcionamiento operativo de la Red de CITE y la interacción entre el ITP y los CITE. Aprobar las iniciativas de creación de los CITE, conforme al Reglamento de la presente norma. Proponer la suspensión o extinción de un CITE Público, conforme se establezca en el reglamento de la presente norma. Aprobar los convenios de desempeño que se suscriben entre el ITP y los CITE. Contribuir con la diversificación e innovación productiva, la transferencia tecnológica e investigación, con orientación a los mercados internacionales.

c. d. e. f. g. h. i. j.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de la Producción, y de Comercio Exterior y Turismo, expedirá el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de su vigencia. Segunda.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del ITP El Ministerio de la Producción, mediante Decreto Supremo modificará el Reglamento de Organización y

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