Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015
NORMAS LEGALES
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Funciones del ITP en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de la presente norma. Tercera.- Aplicación de la legislación vigente Lo dispuesto en el Título III del presente Decreto Legislativo se aplicará en el marco de la legislación vigente. Cuarta.- Ampliación de Plazo Amplíese al 31 de octubre de 2015 el plazo para convocar los procedimientos previstos en el numeral 2.1 del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1179 Decreto Legislativo que establece procedimientos de contratación para la implementación de los Centros de Innovación Tecnológica CITE del Instituto Tecnológico de la Producción ITP del Ministerio de la Producción, en el marco de la Ley N° 30335. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- CITE industriales manufactureros Los CITE constituidos o que se constituyan para desarrollar actividades artesanales, que deriven o se reconviertan en actividades industriales manufactureras bajo el ámbito del sector producción, se adscribirán al ITP. Segunda.- Adecuación y evaluación de los CITE Los CITE públicos deberán adecuarse a la presente norma y su reglamento. Asimismo, deberá evaluarse la calificación de los CITE privados en el marco de lo establecido en la presente norma y su reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatorias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1292138-7
Que, resulta necesario dictar normas especiales a efectos de fortalecer el sistema penitenciario nacional mediante la promoción de la inversión privada para coadyuvar a la lucha contra el crimen organizado, a través de la reducción del hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y la mejora de la infraestructura y servicios penitenciarios, así como de las condiciones de seguridad y control conexas; De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 30336 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD NACIONAL EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Declaración de Interés público y prioridad nacional Declárese de interés público y prioridad nacional la adopción de las medidas necesarias para el mejoramiento e implementación de servicios que mejoren las condiciones de la infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria. Artículo 2.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer los principios y las disposiciones que regulen y permitan la promoción de la inversión privada, para el financiamiento, diseño, construcción, mantenimiento, operación de la infraestructura, tratamiento y seguridad penitenciaria. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación a todas las entidades públicas y privadas que participen, conformen o se encuentren vinculadas directa o indirectamente con el Sistema Penitenciario. TÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Artículo 4.- Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la promoción de la inversión privada y público privada en el mejoramiento e implementación de servicios para la mejora de la infraestructura, tratamiento y seguridad penitenciaria. Artículo 5.- Modalidades de participación del sector privado Se promueve la participación del sector privado en materia de financiamiento, diseño, construcción, mantenimiento, operación de la infraestructura, tratamiento y seguridad penitenciaria, bajo los mecanismos y reglas establecidos en el Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ley marco de asociaciones público - privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada o norma que la sustituya, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, así como aquellas modalidades de promoción de inversión privada establecidas en el Decreto Legislativo N° 674; o normas que las modifiquen, sustituyan o complemente, dentro del ámbito de promoción de la inversión privada. Artículo 6.- Principios La promoción de la inversión privada y públicoprivada en el mejoramiento e implementación de los
DECRETO LEGISLATIVO N° 1229
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30336, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido el literal e) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para promover y fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional en materia de infraestructura, salubridad, seguridad, ejecución penal, concesiones, vigilancia y control; así mismo, mejorar el marco regulatorio del tratamiento de reclusión juvenil;