Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Funciones del ITP en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de la presente norma. Tercera.- Aplicación de la legislación vigente Lo dispuesto en el Título III del presente Decreto Legislativo se aplicará en el marco de la legislación vigente. Cuarta.- Ampliación de Plazo Amplíese al 31 de octubre de 2015 el plazo para convocar los procedimientos previstos en el numeral 2.1 del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1179 ­ Decreto Legislativo que establece procedimientos de contratación para la implementación de los Centros de Innovación Tecnológica ­ CITE del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP del Ministerio de la Producción, en el marco de la Ley N° 30335. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- CITE industriales manufactureros Los CITE constituidos o que se constituyan para desarrollar actividades artesanales, que deriven o se reconviertan en actividades industriales manufactureras bajo el ámbito del sector producción, se adscribirán al ITP. Segunda.- Adecuación y evaluación de los CITE Los CITE públicos deberán adecuarse a la presente norma y su reglamento. Asimismo, deberá evaluarse la calificación de los CITE privados en el marco de lo establecido en la presente norma y su reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatorias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1292138-7

Que, resulta necesario dictar normas especiales a efectos de fortalecer el sistema penitenciario nacional mediante la promoción de la inversión privada para coadyuvar a la lucha contra el crimen organizado, a través de la reducción del hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y la mejora de la infraestructura y servicios penitenciarios, así como de las condiciones de seguridad y control conexas; De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 30336 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD NACIONAL EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Declaración de Interés público y prioridad nacional Declárese de interés público y prioridad nacional la adopción de las medidas necesarias para el mejoramiento e implementación de servicios que mejoren las condiciones de la infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria. Artículo 2.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer los principios y las disposiciones que regulen y permitan la promoción de la inversión privada, para el financiamiento, diseño, construcción, mantenimiento, operación de la infraestructura, tratamiento y seguridad penitenciaria. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación a todas las entidades públicas y privadas que participen, conformen o se encuentren vinculadas directa o indirectamente con el Sistema Penitenciario. TÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Artículo 4.- Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la promoción de la inversión privada y público privada en el mejoramiento e implementación de servicios para la mejora de la infraestructura, tratamiento y seguridad penitenciaria. Artículo 5.- Modalidades de participación del sector privado Se promueve la participación del sector privado en materia de financiamiento, diseño, construcción, mantenimiento, operación de la infraestructura, tratamiento y seguridad penitenciaria, bajo los mecanismos y reglas establecidos en el Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ley marco de asociaciones público - privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada o norma que la sustituya, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, así como aquellas modalidades de promoción de inversión privada establecidas en el Decreto Legislativo N° 674; o normas que las modifiquen, sustituyan o complemente, dentro del ámbito de promoción de la inversión privada. Artículo 6.- Principios La promoción de la inversión privada y públicoprivada en el mejoramiento e implementación de los

DECRETO LEGISLATIVO N° 1229
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30336, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido el literal e) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para promover y fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional en materia de infraestructura, salubridad, seguridad, ejecución penal, concesiones, vigilancia y control; así mismo, mejorar el marco regulatorio del tratamiento de reclusión juvenil;

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