Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

servicios relativos a la infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria está regida por los principios consignados en el Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público - privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada. Adicionalmente, se rige por los siguientes principios especiales: 6.1 Principio de Garantía de la Seguridad.- Es prioridad del Estado proteger la integridad, seguridad ciudadana y bienestar general de la sociedad, adoptando para ello las acciones que permitan el cumplimiento de dichos fines, como el fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional, orientado a la resocialización de los internos y prevención de actos delictivos. 6.2 Principio de Promoción de Resocialización.El Estado promueve la resocialización de los internos a través de la supervisión del cumplimiento de los objetivos del régimen penitenciario que son la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad. 6.3 Principio de Rectoría Penitenciaria.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dirige y formula la política penitenciaria. El Instituto Nacional Penitenciario, organismo público ejecutor del Sector Justicia y Derechos Humanos, ejecuta la política penitenciaria y controla técnica y administrativamente el Sistema Nacional Penitenciario. La participación pública privada en el Sistema Penitenciario Nacional toma en cuenta la normatividad penitenciaria. Artículo 7.- Perfil del inversionista privado en el sistema penitenciario nacional El concesionario o inversionista privado debe obedecer a un perfil reconocido en la prestación del servicio u objeto materia de contratación, debiendo ostentar certificaciones internacionales de calidad, en el rubro del servicio brindado. Artículo 8.- Servicios penitenciarios que pueden ser brindados por el Sector Privado 8.1 Los servicios penitenciarios que pueden ser brindados por el sector privado, a través de una asociación público privada, son los siguientes: a) Infraestructura: · Construcción · Ampliación · Remodelación · Restructuración b) Administración · Alimentación · Limpieza · Mantenimiento · Lavandería · Control de plagas · Material Logístico y tecnológico c) Tratamiento · Salud · Educación · Trabajo · Actividades recreativas · Programas de rehabilitación para internos adictos (droga/alcohol) d) Seguridad · Seguridad exterior · Equipamiento de seguridad · Control e ingreso de visitas · Implementación y administración de herramientas tecnológicas En este caso, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fiscaliza y supervisa la correcta prestación del servicio de seguridad penitenciaria, garantizando el pleno respeto de los derechos

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fundamentales de los internos y de las personas que se relacionen con ellos, en el marco de la prestación de este servicio. Otros servicios vinculados y/o que se deriven de las necesidades propias de la política penitenciaria nacional y que se brinden al interior de los establecimientos penitenciarios

8.2 El inversionista privado, en ningún caso, conducirá el procedimiento disciplinario ni impondrá sanción a los internos, bajo sanción de nulidad. 8.3 En el caso de los establecimientos penitenciarios en los que se cuente con participación de un inversionista privado, éste debe brindar las facilidades para el ingreso de toda autoridad pública que requiera realizar sus funciones, como: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Congresistas, Ministros y otros funcionarios o servidores que cuenten con atribuciones expresas para su ingreso, en el ejercicio de sus funciones. Artículo 9.- Sobre los contratos de Asociación Público Privada El inversionista privado debe cumplir las condiciones de infraestructura, equipamiento y/o servicios establecidas en los respectivos contratos. Dichos contratos establecerán los niveles de servicio, parámetros de calidad y/o estándares técnicos aplicables, así como el establecimiento de penalidades en caso de incumplimiento. Para la presentación de las ofertas técnicas económicas, corresponde al inversionista privado realizar su propia evaluación, en función a los estudios que realice, asumiendo los riesgos de éste. TÍTULO III DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Artículo 10.- De la plataforma tecnológica para efectos de seguridad exterior Para el funcionamiento de la plataforma tecnológica, el inversionista privado debe apoyarse en tecnología aplicada a: a) b) c) La seguridad exterior Las tecnologías de la información Todos los mecanismos de control y seguridad que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del establecimiento penitenciario.

Artículo 11.- De la plataforma tecnológica para efectos de la estadística penitenciaria El inversionista privado debe implementar un Sistema de Información Penitenciaria que contenga la base de datos propia de cada establecimiento Penitenciario, la misma que contiene, administra y controla, conforme a las disposiciones aplicables, los registros de la población penitenciaria, utilizando las tecnologías de la información para unificar y estandarizar como mínimo la siguiente información: a) b) c) Registrar y procesar los datos que genere dicho establecimiento penitenciario. Almacenar la información sobre la situación penal, procesal y penitenciaria de todos los procesados y condenados. Sistematizar las variables de la ficha penológica diseñada por el Instituto Nacional Penitenciario, en especial sobre las variables socio-económicas de cada uno de los internos. La información del registro del índice de reincidencias de los reclusos así como datos estadísticos que deberá comunicar de manera anual al órgano regulador para la delimitación de eficacia en el cumplimiento de obligaciones para con el sistema penitenciario. Las demás que sean necesarias para llevar un adecuado seguimiento y monitoreo de los servicios penitenciarios.

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Artículo 12.- De la centralización y acceso a la información tecnológica y estadística penitenciaria

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