NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (25/09/2015)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 73
562239 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015 El Peruano / Nº Tipo de error por incumplimiento de formato Código de error 19 En fecha y hora de activación del servicio E019 20 En IMSI E020 21 En marca del equipo terminal E021 22 En modelo del equipo terminal E022 23 En fuente del reporte E023 24 En motivo del reporte E024 25 En código del reporte E025 26 En fecha y hora del reporte E026 27 En fecha y hora del bloqueo o desbloqueo E027 28 En nombres del abonado o usuario que realiza el reporte E028 29 En apellido paterno del abonado o usuario que realiza el reporte E029 30 En apellido materno del abonado o usuario que realiza el reporte E030 31 En Razón Social E031 32 En nombres del representante legal del importador o distribuidor que realiza el reporte E032 33 En apellido paterno del representante legal del importador o distribuidor que realiza el reporte E033 34 En apellido materno del representante legal del importador o distribuidor que realiza el reporte E034 ANEXO Nº 2 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Nº INFRACCIÓN SANCIÓN 1 El concesionario móvil que no cumpla con el intercambio de información a través del Sistema de Intercambio Centralizado con periodicidad diaria, los siete (7) días de la semana, entre las 00:00:00 y 14:00:00 horas, de acuerdo a las actividades establecidas en el artículo 9, incurrirá en infracción grave (artículo 9). GRAVE 2 El concesionario móvil que no cumpla con subsanar las inconsistencias encontradas por el OSIPTEL que se encuentren referidas a campos vacíos o que no cuenten con la descripción establecida o estén en un formato incorrecto, en el plazo que el OSIPTEL establezca, incurrirá en infracción grave (segundo párrafo del artículo 13). GRAVE 3 El concesionario móvil que, en caso de indisponibilidad del sistema por problemas técnicos, de conectividad u otros, que no cumpla con remitir la información correspondiente a los equipos terminales móviles que han sido reportados como robados, perdidos o recuperados, al siguiente correo electrónico: sigem@osiptel.gob.pe, incurrirá en infracción grave (artículo 14). GRAVE 4 El concesionario móvil que, en caso de indisponibilidad de su sistema o de su conectividad de red, por una situación de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancia fuera de su control, no cumpla con remitir la información correspondiente a los equipos terminales móviles que han sido reportados como robados, perdidos o recuperados, al siguiente correo electrónico: sigem@osiptel.gob.pe, incurrirá en infracción grave (artículo 14). GRAVE 5 El concesionario móvil que no cumpla con acreditar dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes de producida la situación de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancia fuera de su control a la que se hace referencia en el artículo 14, incurrirá en infracción leve (artículo 14). LEVE Nº INFRACCIÓN SANCIÓN 6 El nuevo concesionario móvil que ingrese a operar en el mercado que, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de su operación comercial, no cumpla con realizar la primera entrega de información de los equipos terminales móviles que le hayan sido reportados por sus abonados, usuarios, importadores o distribuidores, o por el propio concesionario como robados, perdidos o recuperados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, incurrirá en infracción grave (artículo 15). GRAVE 7 El nuevo concesionario móvil que ingrese a operar en el mercado que, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de su operación comercial, no cumpla con realizar el intercambio de información de acuerdo a lo establecido en los artículos 7, 8 y 9, incurrirá en infracción grave (artículo 15). GRAVE 8 El concesionario móvil que obstaculice el funcionamiento debido del Registro Nacional de Terminales Móviles y/o del Sistema de Intercambio Centralizado, a través de la reiterada entrega de información inconsistente que genere los códigos de error defi nidos en el Anexo 1 u otras prácticas de efecto equivalente, incurrirá en infracción muy grave (artículo 12, literal g). MUY GRAVE 1291173-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de personal de PROMPERU a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 199-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 21 de setiembre de 2015 Visto los Sustentos Técnicos de viaje de las Direcciones de Promoción de las Exportaciones y Comunicación e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pacífi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración cuyo objetivo es conformar un área de integración profunda que busque generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, con el fi n de lograr una inserción efectiva en otras regiones, particularmente en Asia Pacífi co; Que, en el presente año el Perú asumió la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífi co, por lo cual le corresponde liderar diferentes actividades que promuevan la integración y consolidación económica, comercial, fi nanciera y social entre los países miembros de Alianza del Pacífi co y los Observadores de este proceso;