Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015 Nº 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 Tipo de error por incumplimiento de formato En fecha y hora de activación del servicio En IMSI En marca del equipo terminal En modelo del equipo terminal En fuente del reporte En motivo del reporte En código del reporte En fecha y hora del reporte En fecha y hora del bloqueo o desbloqueo En nombres del abonado o usuario que realiza el reporte En apellido paterno del abonado o usuario que realiza el reporte En apellido materno del abonado o usuario que realiza el reporte En Razón Social En nombres del representante legal del importador o distribuidor que realiza el reporte En apellido paterno del representante legal del importador o distribuidor que realiza el reporte En apellido materno del representante legal del importador o distribuidor que realiza el reporte

NORMAS LEGALES
Código de error E019 E020 E021 E022 E023 E024 E025 E026 E027 E028 E029 E030 E031 E032 E033 E034 Nº INFRACCIÓN 6 El nuevo concesionario móvil que ingrese a operar en el mercado que, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de su operación comercial, no cumpla con realizar la primera entrega de información de los equipos terminales móviles que le hayan sido reportados por sus abonados, usuarios, importadores o distribuidores, o por el propio concesionario como robados, perdidos o recuperados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, incurrirá en infracción grave (artículo 15). 7 El nuevo concesionario móvil que ingrese a operar en el mercado que, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de su operación comercial, no cumpla con realizar el intercambio de información de acuerdo a lo establecido en los artículos 7, 8 y 9, incurrirá en infracción grave (artículo 15).

562239
SANCIÓN

GRAVE

GRAVE

8 El concesionario móvil que obstaculice el funcionamiento debido del Registro Nacional de Terminales Móviles y/o del Sistema de Intercambio MUY GRAVE Centralizado, a través de la reiterada entrega de información inconsistente que genere los códigos de error definidos en el Anexo 1 u otras prácticas de efecto equivalente, incurrirá en infracción muy grave (artículo 12, literal g).

1291173-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ANEXO Nº 2 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Nº INFRACCIÓN SANCIÓN

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de personal de PROMPERU a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 199-2015-PROMPERÚ/SG
GRAVE

1 El concesionario móvil que no cumpla con el intercambio de información a través del Sistema de Intercambio Centralizado con periodicidad diaria, los siete (7) días de la semana, entre las 00:00:00 y 14:00:00 horas, de acuerdo a las actividades establecidas en el artículo 9, incurrirá en infracción grave (artículo 9). 2 El concesionario móvil que no cumpla con subsanar las inconsistencias encontradas por el OSIPTEL que se encuentren referidas a campos vacíos o que no cuenten con la descripción establecida o estén en un formato incorrecto, en el plazo que el OSIPTEL establezca, incurrirá en infracción grave (segundo párrafo del artículo 13). 3 El concesionario móvil que, en caso de indisponibilidad del sistema por problemas técnicos, de conectividad u otros, que no cumpla con remitir la información correspondiente a los equipos terminales móviles que han sido reportados como robados, perdidos o recuperados, al siguiente correo electrónico: sigem@osiptel.gob.pe, incurrirá en infracción grave (artículo 14). 4 El concesionario móvil que, en caso de indisponibilidad de su sistema o de su conectividad de red, por una situación de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancia fuera de su control, no cumpla con remitir la información correspondiente a los equipos terminales móviles que han sido reportados como robados, perdidos o recuperados, al siguiente correo electrónico: sigem@osiptel.gob.pe, incurrirá en infracción grave (artículo 14). 5 El concesionario móvil que no cumpla con acreditar dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes de producida la situación de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancia fuera de su control a la que se hace referencia en el artículo 14, incurrirá en infracción leve (artículo 14).

GRAVE

Lima, 21 de setiembre de 2015 Visto los Sustentos Técnicos de viaje de las Direcciones de Promoción de las Exportaciones y Comunicación e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO:

GRAVE

GRAVE

LEVE

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pacífico conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración cuyo objetivo es conformar un área de integración profunda que busque generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, con el fin de lograr una inserción efectiva en otras regiones, particularmente en Asia Pacífico; Que, en el presente año el Perú asumió la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico, por lo cual le corresponde liderar diferentes actividades que promuevan la integración y consolidación económica, comercial, financiera y social entre los países miembros de Alianza del Pacífico y los Observadores de este proceso;

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