Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
ARTÍCULO 17

582305

que ocurran abusos en relación con los privilegios e inmunidades concedidos. Asimismo, las autoridades competentes de la República del Perú harán todo lo posible para facilitar la colaboración que les sea solicitada por los Observadores. ARTÍCULO 11 Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados, los Observadores deberán respetar las leyes y reglamentos vigentes en la República del Perú. ARTÍCULO 12 El Gobierno y el Secretario General tomarán las medidas que sean necesarias para procurar un arreglo amistoso para la solución adecuada de: a) las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado; y b) las controversias en que sea parte cualquiera de los Observadores respecto de materias en que gocen de inmunidad. CAPÍTULO IV CARÁCTER DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ARTÍCULO 13 Los privilegios e inmunidades se otorgan exclusivamente a los Observadores para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones de observación de las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino a celebrarse en la República del Perú el 10 de abril de 2016 en primera vuelta y, de ser el caso, el 05 de junio de 2016 en segunda vuelta, y no para beneficio personal, ni para realizar otras actividades de naturaleza política en territorio peruano. Por consiguiente el Secretario General de la OEA renunciará a los privilegios e inmunidades de éstos en caso de que, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la OEA. CAPÍTULO V IDENTIFICACIÓN ARTÍCULO 14 El JNE proveerá a cada uno de los Observadores de un documento de identidad, el cual contendrá el nombre completo, el cargo o rango y una fotografía. Los Observadores no estarán obligados a entregar dicho documento sino a presentarlo cuando así lo requieran las autoridades de la República del Perú. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 15 El Gobierno reconoce el "documento oficial de viaje" expedido por la SG/OEA como documento válido y suficiente para los viajes de los Observadores. El Gobierno del Perú otorgará la visa de cortesía a través de las instancias pertinentes para que los Observadores ingresen en el país y permanezcan hasta el término de la Misión. ARTÍCULO 16 Las Partes resolverán mediante negociaciones directas cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución de este Acuerdo.

Ninguna de las disposiciones contenidas en este Acuerdo se entenderá como una renuncia de los Privilegios e Inmunidades de los que gozan la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes. ARTÍCULO 18 Este Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento expresado por escrito por las Partes. Toda enmienda a este Acuerdo entrará en vigor y constituirá parte integral del mismo conforme a lo establecido en el artículo 19. ARTÍCULO 19 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la notificación escrita por la cual el Gobierno de la República del Perú comunique, por la vía diplomática, a la Secretaría General de la OEA que se han cumplido los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para tal efecto. El Acuerdo permanecerá en vigor hasta que la Misión haya concluido sus labores con respecto a todo el proceso de observación de las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino a celebrarse el 10 de abril de 2016 en primera vuelta; haciéndose extensivo, de ser el caso, a la segunda vuelta a celebrarse el 05 de junio de 2016, condicionado a que la SG/OEA cuente con los fondos necesarios para observar ese proceso electoral. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Lima, Perú, el día 11 de marzo de 2016. POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS: Luis Almagro Secretario General POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PERÚ Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores 1362441-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino del año 2016"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino del año 2016" suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el 11 de marzo de 2016 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 020-2016-RE, de fecha 22 de marzo de 2016. Entró en vigor el 23 de marzo de 2016. 1362440-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.