Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
AREA DE AFECTACION PERIMETRO PRIMER PISO SEGUNDO PISO AREA TOTAL AREA LIBRE 1,446.42 m2 427.60 ml

582297

informe donde se deja constancia que el predio no se encuentra sobre áreas de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural ni tampoco en proceso judicial donde se determine la titularidad, acerca del padrón de ocupantes del lote matriz, se encuentran representados en el plano de padrón de ocupantes de lote, lámina AR-05; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del informe legal de vistos, se remite al expediente técnico elaborado y presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, de folios 46 a 60, que acredita que la inscripción del predio, con la partida matriz Nº 12087400 del Registro de Predios de Lima, que corresponde a la parcela III de la zona denominada Lomo de Corvina ubicada frente a la Panamericana Sur ­ Villa El Salvador, adjunta también nota de atención Nº 502341312 de fecha 09 de setiembre del 2015 extendida por la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, en el que se reporta que producidas las comparaciones gráficas entre los elementos técnicos presentados, contrastados con las bases gráficas del mosaico de predios inscritos disponible, el área en consulta se visualiza inscrita en la ficha Nº 81557, asiento B00001 correspondiente al área remanente de la parcela II-A, por otra parte, se demuestra que el predio se encuentra en zona urbana consolidada por las edificaciones destinadas a vivienda, según imágenes satelitales que se acompañan, donde se puede apreciar el predio sub materia con los predios colindantes, al igual que la vista del medidores de energía y la medición de la distancia desde el límite de propiedad actual hasta la del carril más cercano, se acompaña recibos del suministro de agua potable y alcantarillado SEDAPAL Nº 6702208 y del suministro de energía eléctrica de la empresa Luz del Sur Nº 837207, en cuanto a los accesos, se precisa que la edificación cuenta con acceso directo e independiente, el acceso peatonal y los accesos vehiculares son desde la vía auxiliar de la carretera Panamericana Sur; Que, la habilitación urbana de oficio no se encuentra sujeta a redención de aportes según refiere el artículo 24º in fine de la Ley 29090, concordante con el artículo 104º de la ley Nº 27444, puesto que la misma, deriva del cumplimiento de un deber legal, tampoco demanda planeamiento integral del lote único por habilitar, pues se encuentra en zona urbana consolidada con integración vial a la trama urbana; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del predio rústico ubicado en el kilómetro 25.5 de la Panamericana Sur, Distrito de Villa El Salvador, con un área del terreno de 10,422.50 m2, con partida matriz Nº 12087400 del Registro de Predios de Lima, que corresponde a la parcela III de la zona denominada Lomo de Corvina ubicada frente a la Panamericana Sur ­ Villa El Salvador, de propiedad de Ronni Freddy Zapata Alcázar y Dora Sialer Saavedra, por los fundamentos técnicos y legales sustentados en la parte considerativa de esta resolución. Artículo 2º.- APROBAR los planos de ubicación y localización U-01, plano perimétrico y topográfico AR-01, plano de lotización y vías AR-02, plano de ocupación y alturas de lo existente AR-03, plano de alturas de lotes vecinos AR-04 y plano de padrón de ocupantes de lote AR-05, que conforman el expediente técnico de folios 01 a 06. Artículo 3º.- APROBAR EL CUADRO GENERAL DE ÁREAS de distritución de la habilitación urbana, que conforma el expediente técnico, donde se fija el área total, área útil, área de vías, entre otras, de la habilitación urbana de oficio declarada en el artículo primero de la presente resolución. CUADRO DE AREAS RESUMEN AREA BRUTA 10,422.50 m2 AREA UTIL 8,976.08 m2

AREA TECHADA 1,178.20 m2 669.30 m2 1,877.50 m2 9,244.30 m2

Artículo 4º.- DISPONER la inscripción registral ante los Registros Públicos de Lima (Zonal IX), de la conversión de predio rústico a urbano del lote único ubicado en el kilómetro 25.5 de la Panamericana Sur, Distrito de Villa El Salvador, con un área del terreno de 10,422.50 m2, con partida matriz Nº 12087400 del Registro de Predios de Lima, que corresponde a la parcela III de la zona denominada Lomo de Corvina ubicada frente a la Panamericana Sur ­ Villa El Salvador, de propiedad de Ronni Freddy Zapata Alcázar y Dora Sialer Saavedra. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General remitir copia certificada de la presente resolución y planos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como notificar al interesado. Artículo 6º.- PUBLICAR la presente resolución el Diario Oficial El Peruano y los planos y cuadros en el portal municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1362121-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza Municipal que convoca y reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados en el Distrito de Ventanilla para el Año 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 6-2016/MDV-CDV Ventanilla, 23 de marzo de 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 23 de marzo de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los artículos Nº 197 y 198º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.