Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
Artículo 3º.- Principios rectores

582293

objetivo estratégico 3 busca consolidar el crecimiento y desarrollo integral de las y los adolescentes de 12 a 17 años de edad, para lo cual se impone como resultado esperado 14 que las y los adolescentes no sean objeto de explotación sexual, y se traza la meta de disminuir el número de niños y adolescentes en esta situación; Que, de conformidad con los cardinales 2.4 y 2.9, numeral 2) del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, tales como niños y adolescentes, así como promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual; Que, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en su condición de miembro del Comité de Lucha contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Sur, esconocedora de la problemática de la explotación sexual de niños y adolescentes, y por ende, considera urgente contar con una norma que establezca criterios básicos de actuación para las autoridades, a fin de asegurar acciones orientadas a la prevención, protección, recuperación y reintegración de las víctimas, así como a la sanción de todas las personas que estuvieren involucradas en tales execrables hechos; Que mediante informe de vistos, la Subgerencia de Bienestar Social, Demuna, Omaped y Adulto Mayor, propone la promulgación de una norma municipal en tal sentido que persiga reforzar la lucha contra la explotación sexual infantil y adolescente en la jurisdicción del distrito y prevenir el sometimiento de los menores a cualquier acto reñido con la moral y las buenas costumbres, así como propender al diseño de políticas y estrategias en la implementación contra tal flagelo; Que, la proponente recomienda además introducir 03 (tres) códigos adicionales en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado con ordenanza Nº 189MVES, no obstante, de la revisión del proyecto se evidencia que dos de ellos se encontrarían ya contemplados en dicho dispositivo, restando solo la inclusión de aquel signado con el código Nº 01-713, Por colocar, exhibir o difundir publicidad que promueva, favorezca o fomente la explotación sexual de los niños y adolescentes; Estando a lo expuesto, en atención al dictamen Nº 001-2016-CDSP/MVES emitido por la Comisión de Desarrollo Social y Participación, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ATENCIÓN E INTERVENCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR FRENTE A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO Título I Disposiciones generales Capítulo único Objeto, ámbito de aplicación y principios rectores Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente ordenanza es reforzar la lucha contra la explotación sexual infantil y adolescente en el distrito de Villa El Salvador, además, articular y uniformizar criterios para la atención de las denuncias que a ese respecto se recibieran, así como establecer sanciones y medidas punitivas a quienes cometan o favorezcan la realización de tales actos. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza será de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, y protegerá a todos los niños y adolescentes, de 0 a 18 años, residentes del distrito o no, que sufran cualquier tipo de explotación o vejación, de índole sexual o similar.

- Interés superior del niño: Toda acción o decisión que adopten las autoridades, deberá orientarse a salvaguardar los intereses del niño y adolescente, evitando causarle cualquier tipo de perjuicio. - Aplicación de los derechos: Las autoridades exhortarán a las instituciones públicas y privadas que actúen en el distrito a cumplir, cabalmente, los principios recogidos por la Convención sobre los Derechos del Niño. - Protección frente a la explotación sexual infantil: Se debe proteger a los niños y adolescentes de cualquier tipo de explotación y abusos sexuales, así como su exposición ante espectáculos de índole pornográfica o de contenido adulto. - Adecuado nivel de vida: Los niños y adolescentes tienen derecho a gozar de un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo intelectual, físico, moral y social. - Recuperación y reinserción social: Los niños y/o adolescentes que hayan sufrido cualquier tipo de vejación, tienen derecho a recibir la atención necesaria a fin de recuperarlos tanto física, como sicológica y socialmente. Título II Atención integral a niños y adolescentes víctimas de explotación sexual Capítulo I De la Ruta de Atención Integral (RUA) Artículo 4º.- RUA Créase la Ruta de Atención Integral a niños y adolescentes víctimas de explotación sexual en el distrito de Villa El Salvador, RUA, como instrumento de protección a los afectados en esta jurisdicción. Esta importará la suscripción de acuerdos o convenios interinstitucionales, a iniciativa de la municipalidad, con instituciones públicas y privadas de Villa El Salvador, a efectos de canalizar la atención y garantizar la resocialización de las víctimas. Artículo 5º.- De la implementación de la RUA La municipalidad, a través de la Subgerencia de Bienestar Social, Demuna, Omaped y Adulto Mayor, realizará las acciones tendientes a interconectar las vías de la RUA, así como buscar y disponer del financiamiento requerido para su sostenibilidad. Capítulo II Programa de atención, fortalecimiento y desarrollo de capacidades de niños y adolescentes Artículo 6º.- De la implementación del programa La municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, implementará el programa de atención, fortalecimiento y desarrollo de capacidades de niños y adolescentes, el mismo que estará encargado de garantizar la atención y el desarrollo de las víctimas de explotación sexual infantil y adolescente, a través de un seguimiento de cada uno de los casos que se conozcan, desde la recepción de la denuncia, hasta el final de la atención que se le brinde. Para ello, se le destinará la certificación presupuestal necesaria. Título III Disposiciones comunes sobre el régimen sancionador y otras medidas de aplicación Capítulo I De los órganos responsables de las intervenciones Artículo 7º.- Órganos responsables Son las gerencias de Desarrollo e Inclusión Social; de Servicios Municipales y Gestión Ambiental; y de Desarrollo Económico; así como las subgerencias de Bienestar Social, Demuna, Omaped y Adulto Mayor; de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.