Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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SE DECRETA:

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo 1º.- APROBAR la actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria, UIT, correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con ordenanza Nº 310-MVES, conforme al anexo adjunto que forma parte del presente decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a los órganos a cargo de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo 3º.- El dispositivo legal aprobado será publicado en el Diario Oficial El Peruano y el texto íntegro en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1362121-5

Declaran la habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 238-2016-ALC/MVES Villa El Salvador, 11 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS, el memorando Nº 317-2016-GM/MVES cursado por la Gerencia Municipal, el memorando Nº 040-2016-OAJ/MVES e informe Nº 079-2016-OAJ/MVES cursado y emitido respectivamente por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 138-2016-GDU/MVES cursado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, e informe Nº 018-2016-GDU/MVES emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el acuerdo de concejo Nº 101-2015/MVES emitido por el Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador, y la memoria descriptiva obrante a fojas 07 a 09 del expediente técnico de habilitación urbana en 65 folios; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.6.1 del inciso 3.6 del artículo 79º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es función específica exclusiva de los gobiernos locales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y fiscalizar las habilitaciones urbanas; Que, el artículo 24º de la ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las municipalidades distritales identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos y emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios y disponga la inscripción registral del uso rústico a urbano, en tanto que la inscripción individual registral será gestionada por el propietario, estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, la ley Nº 29898 que modifica la ley invocada, define en su artículo 3º, como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, y en su artículo 24º, dispone que las municipalidades declaran de oficio las habilitación urbana de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios, no obstante, en el referencial 24ºA

del mismo artículo, advierte que el procedimiento se inicia con la identificación de los predios matrices que reúnen las condiciones para ser beneficiadas con la habilitación urbana, la municipalidad notifica a los titulares registrales de dichos predios matrices y a los ocupantes del predio, sobre el inicio del procedimiento y la elaboración del expediente técnico según los requisitos establecidos por el reglamento de la ley de habilitaciones urbanas aprobado por decreto supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, mediante acuerdo de concejo Nº 101-2015MVES se declara la intención del concejo municipal por elaborar el expediente técnico para el procedimiento de habilitación urbana de oficio del predio ubicado en el kilómetro 25.5 de la Panamericana Sur, Distrito de Villa El Salvador, por ser de interés la integración de este predio rústico a la trama urbana aledaña, encargándose en el artículo 2º, a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del acuerdo, por consiguiente, es el órgano responsable del procedimiento de habilitación urbana conforme al artículo 95 numeral 13) y 96º numeral 23) del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados aprobado con ordenanza Nº 339MVES, tiene bajo su cargo, entre otras acciones, notificar al titular registral del predio por habilitar, para el caso Ronni Freddy Zapata Alcázar y su esposa Dora Sialer Saavedra de Zapata, notificados mediante oficio Nº 412-2015-GDU/ MVES el 30 de diciembre del 2015, reportando el informe de vistos, donde afirma que el predio se encuentra inscrito en la oficina registral como predio rústico, cuenta con minuta de compraventa así como servicios de luz y agua, a nombre del propietario, se ubica en una zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, el nivel de consolidación es del 90% del total del área útil del predio, cuenta con servicios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, está definido el manzaneo y lotización y ejecutadas las vías acorde con los planes urbanos y alineamiento vial, se ubica en la carretera Panamericana Sur km. 25.5, cuenta con dominio inscrito en la minuta de compraventa a nombre de Ronni Freddy Zapata Alcázar y Dora Sialer Saavedra, luego, el lote matriz queda conformado como lote único, con un perímetro de 427.60 metros lineales, un área del terreno de 10,422.50 m2, encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas, a saber, por el frente, con 74 metros lineales hacia la Panamericana Sur, por el fondo, con 76.40 metros lineales hacia propiedad de terceros, por la derecha con 138.60 metros lineales hacia propiedad de terceros y por la izquierda, con 138.60 metros lineales hacia propiedad de terceros, área techada en el primer piso de 1,723 m2 y en el segundo, de 427.60 m2, haciendo un total de 1,965.88 m2, en tanto cuenta con un área no techada en el primer piso de 8,699.48 m2, y en el segundo, de 1,480.16 m2, haciendo un total de 10,179.64 m2, adjunta planos de ubicación U-01, plano perimétrico y topográfico AR-01, plano de lotización y vías AR-2, plano de ocupación y alturas de lotes existentes AR-03, plano de alturas de lotes vecinos AR-04 y plano de padrón de ocupantes de lote AR-05; Que, mediante informe de vistos emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, se presenta el expediente técnico en 65 (sesenta y cinco) folios, debidamente autorizados los planos por ingeniero colegiado, así como certificación de la Superintendencia Nacional de Registro Públicos de la información registral y copias certificadas notarialmente en ausencia de original, conforme a lo dispuesto por el artículo 40-E del reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación aprobado por decreto supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, contiene copia literal de dominio, informe de la unidad orgánica a cargo, que sustenta que el predio reúne las condiciones para ser declarado habilitado de oficio, documentación técnica firmada por el funcionario municipal que aprueba con el plano de ubicación y localización del terreno matriz con coordenadas UTM, plano perimétrico y topográfico con coordenadas UTM, plano de localización conteniendo el perímetro del terreno, la lotización de vías, aceras y bermas, plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes, memoria descriptiva,

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