Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar la gratuidad de la tasa por derecho de trámite de los Certificados y/o Constancias de Posesión establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que fuera aprobado por Ordenanza Nº 199-MDPP del Año 2012, modificado por Ordenanza Nº 205-MDPP y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 539-MML de fecha 02ABR13. Artículo Segundo.- Establecer el costo único por Inspección Ocular de 0.63% de la UIT, en su equivalente en moneda nacional. Artículo Tercero.- Incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, el costo de 0.63% de la UIT por concepto de inspección ocular del trámite de Certificados y/o Constancias de Posesión por dotación de servicios básicos precisados en el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA de la Ley Nº 28687 Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de servicios Básicos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Participacion Vecinal el cumplimiento, distribucion y difusion de la presente Ordenanza y disponga su publicacion en la respectiva pagina web Institucional. Segunda.- La dirección domiciliaria que consigne el documento de identidad corresponderá a la vivencia habitual del titular dentro de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1362391-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados en el Distrito de Santa Rosa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 438-MDSR Santa Rosa, 23 de marzo del 2016 Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura; y, VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 22 de marzo del 2016, el informe Nº 070 -2016-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se eleva el proyecto de Reglamento del Presupuesto Participativo basado en Resultados, y; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 31º de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno local de su jurisdicción. Que los numerales 1 y 2 del artículo 195 º de la constitución Política del Perú, modificada por la Ley de reforma Constitucional Nº 27680, capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los gobiernos

locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose que son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo concertado y presupuesto participativo con la sociedad civil; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a la Ley, asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participantes y Control Ciudadano, modificado por la Ley Nº 29313 En su Artículo 2º sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participación Ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Locales y en su Artículo 3º regula los derechos de Control Ciudadano; Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 17 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública; Que, los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 19º, 20 inciso 1), 2) y 42) de la Ley Nº 27783, los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado, los Gobiernos Locales aprueba su presupuesto de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de presupuesto y demás normas correspondientes; los Gobiernos Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulen y ejecuten conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación , concertación con los planes de Desarrollo Concertado, la participación y fiscalización de la comunidad y la gestión Municipal; Que, los artículos 7º numeral 2), 102º, 103º y 104º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina la definición, composición, instalación, sesiones y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital que son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrados por el Alcalde Distrital, Regidores Distritales y el 40% de los representantes de la Sociedad Civil, de las Organizaciones Sociales de nivel distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno. Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; el artículo 97º de la Ley Nº 27972, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen carácter de orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Que, la Ley, Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por la Ley Nº 29298, establece las disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativo del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011EF/68.01, aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/68.1,

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