Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 106

582304

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

y de Representantes ante el Parlamento Andino a celebrarse en la República del Perú el 10 de abril de 2016 en primera vuelta y, de ser el caso, el 05 de junio de 2016 en segunda vuelta, serán aquellos que se otorgan a la OEA, a los Órganos de la OEA, al personal y bienes de los mismos, conforme a lo dispuesto en los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OEA, al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA del 15 de mayo de 1949 y al Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República Peruana Sobre el Funcionamiento, en Lima, de la Oficina de la Unión Panamericana en el Perú del 7 de diciembre de 1964. ARTÍCULO 2 Los bienes y haberes del Grupo de Observadores de la OEA en cualquier lugar del territorio de la República del Perú y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los casos particulares en que el Secretario General renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución. ARTÍCULO 3 Los locales que ocupe el Grupo de Observadores de la OEA serán inviolables. Asimismo, sus haberes y bienes, en cualquier lugar del territorio de la República del Perú y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y contra toda otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Dichos locales no podrán ser usados como lugar de asilo por personas que traten de evitar ser arrestadas en cumplimiento de una orden judicial emanada de un tribunal competente de la República del Perú, o que estén requeridas por el Gobierno, o traten de sustraerse a una citación judicial. ARTÍCULO 4 Los archivos del Grupo de Observadores de la OEA y todos los documentos que le pertenezcan o que se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren. ARTÍCULO 5 El Grupo de Observadores de la OEA estará: a) exento del pago de todo tributo interno entendiéndose, sin embargo, que no podrán reclamar exención alguna por concepto de tributos que de hecho constituyan una remuneración por servicios públicos; b) exentos del pago de toda tributación aduanera, y de prohibiciones y restricciones respecto a artículos y publicaciones que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos, sólo se venderán en el país conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno; y c) exento de afectación por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de cualquier naturaleza. Además podrán tener divisas corrientes de cualquier clase, llevar sus cuentas en cualquier divisa y transferir sus fondos en divisas. CAPÍTULO II PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE OBSERVADORES DE LA OEA ARTÍCULO 6 Serán miembros del Grupo de Observadores de la OEA (en adelante los "Observadores") aquellas personas que hayan sido debidamente designadas y

acreditadas ante el Jurado Nacional de Elecciones del Perú (en adelante el "JNE") y por el Secretario General de la OEA. ARTÍCULO 7 Los Observadores gozarán durante el período en que ejerzan sus funciones en territorio peruano y durante sus viajes de ida y regreso a la República del Perú de los privilegios e inmunidades siguientes: a) Inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial respecto a todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya sean orales o escritas en el desempeño de sus funciones; b) Inviolabilidad de todo papel, correspondencia y documento; c) El derecho de comunicarse con la SG/OEA por medio de radio, teléfono, vía satélite, correo electrónico u otros medios y recibir documentos y correspondencia por mensajeros o en valijas selladas, gozando al efecto de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a correos, mensajeros o valijas diplomáticas; d) El derecho de utilizar para su movilización cualquier medio de transporte, tanto aéreo como marítimo, fluvial o terrestre en todo el territorio nacional; e) Excepción, respecto de sí mismo y de sus cónyuges e hijos, de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros, y respecto de sí mismo, de todo servicio de carácter nacional en la República del Perú; f) La más amplia libertad para la transferencia de fondos y para la negociación en cualquier lugar y forma de divisas, cheques, metálicos, monedas o billetes extranjeros que reciban como retribuciones y beneficios por sus servicios, no estando sujeto a las limitaciones, restricciones o medidas de fiscalización o control que se establezcan sobre la materia; g) Las mismas inmunidades y franquicias respecto de sus equipajes personales, acordadas a los enviados diplomáticos; y también, h) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antes dicho, de los cuales goza el personal de la OEA en virtud del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA de 1949 y del Acuerdo entre la SG/OEA y el Perú sobre el Funcionamiento, en Lima, de la Oficina de la Unión Panamericana en el Perú de 1964. ARTÍCULO 8 Las disposiciones contenidas en el artículo 7 de este Acuerdo no son aplicables a los nacionales del Perú que trabajen como personal local de la Misión, salvo respecto de los actos oficiales ejecutados o expresiones emitidas en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 9 La Misión podrá establecer y operar en el territorio peruano un sistema de radio-comunicaciones autónomo destinado a proveer enlace permanente entre los Observadores y los vehículos que utilice la Misión con las oficinas y sedes regionales, como de éstas con la sede central de la Misión en la ciudad de Lima y de ésta con la sede de la SG/OEA en Washington, D.C., para cuyo logro el Gobierno prestará toda la colaboración técnica y administrativa que se considere necesaria. CAPÍTULO III COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 10 Los Observadores colaborarán con las autoridades competentes de la República del Perú para evitar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.