Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el artículo 53º de la precitada norma, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 1422009-EF, señala en su artículo 3º que dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 publicado en el Diario Oficial El Peruano contiene orientaciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo, el cual permitirá asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo local; Que, en virtud de ello se conformará el Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Ventanilla que desarrollará los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2017, el cual será presidido por el Gerente Municipal, quedando integrado por distintos funcionarios de la Municipalidad que brindarán el apoyo profesional y técnico que se requiere para tal fin; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente. ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA PARA EL AÑO 2017 Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados en el Distrito de Ventanilla para el Año 2017, el mismo que consta de ocho capítulos, veintiocho artículos, cinco disposiciones complementarias y finales y cuatro anexos, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe). Artículo 2º.- Se convoca a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Ventanilla, a participar del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017. Artículo 3º.- Encargar a las unidades orgánicas relacionadas a los ejes de desarrollo plasmados en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ventanilla, la facilitación en temas de su competencia para el desarrollo de las reuniones de capacitación y talleres de trabajo que se realizarán en las diferentes zonas del distrito. Artículo 4º.- Encargar el cumplimento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de

Planificación Local y Presupuesto, y a la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1362605-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Adecuan a la Municipalidad del Centro Poblado de Irrigación Santa Rosa a la Ley Orgánica de Municipalidades
(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Huaura, solicitado mediante Oficio Nº 1522016-ALC/MPH, recibido el 1 de abril de 2016) ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL N° 028-2008 Huacho, 10 de Junio del 2008 El Concejo Provincial de Huaura en Sesión Ordinaria del día 09 de Junio del 2008 Aprobó la siguiente Ordenanza Provincial: CONSIDERANDO: Que el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 128° al 135° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, reglamentan el Régimen de creación, funcionamiento, elección de autoridades y recursos de las Municipalidades de los Centros Poblados de su jurisdicción, confiriendo a las Municipalidades Provinciales la facultad de su creación y adecuación mediante Ordenanza; Que el Artículo III del Título Preliminar, así como el Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que las Municipalidades de Centros Poblados creadas a la vigencia de dicha Ley adecuan su funcionamiento, en lo que sea pertinente, a las normas de dicha Ley Orgánica; Que, por Ley N° 28458, se establece el plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y regula el procedimiento de adecuación a que son sometidas dichas Municipalidades; Que, la referida Ley N° 28458, DISPONE que el proceso de adecuación se inicia a solicitud de las Municipalidades de Centros Poblados o de oficio por la Municipalidades Provinciales; Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Irrigación Santa Rosa, del Distrito de Sayán, debidamente representada por su Alcalde, ha presentado ante la Municipalidad Provincial de Huaura su solicitud de adecuación; Que, por tanto corresponde al Concejo Municipal Provincial de Huaura expedir la Ordenanza de Adecuación a que se refieren las Leyes N°27972 y N° 28458; Que a través del Informe N° 149-2008-MPH-GP la Gerencia de Planeamiento, emite opinión favorable respecto a la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Irrigación Santa Rosa, Distrito de Sayán, Provincia de Huaura; asimismo el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Proveído Legal N° 473-2008OAJ/MPH precisa que lo actuado se encuentra conforme a la Ley N° 28458.

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