Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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ha efectuado en la construcción de sus viviendas para revaloración del uso del suelo; situación que hace necesario facilitar el acceso a la propiedad informal de conformidad a lo señalado en el DL Nº 1202 que permitan culminar hasta las declaratorias de fábrica inscritas en los RRPP; Que la normativa de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra requiere ser actualizada, en tanto muchas disposiciones legales de la materia emitidas por el gobierno central o provincial a través de las entidades rectoras, llámese Ministerios y/o de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante decretos legislativos, supremos y/u ordenanzas de los últimos (05) años, han sido modificados; Que, el numeral 3.6) del Artículo 79º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades contempla que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: "normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de: habilitaciones urbanas, construcción, remodelación, o demolición de inmuebles y declaraciones de fábrica"; Que, el pago del derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un tributo tipo "tasa" que se paga por la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado, tal y conforme lo establece el Artículo 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal; el mismo que mediante Artículo 60º precisa que para que se exonere, suprima y/o se modifique algún tributo las municipalidades se encuentran facultadas para regular dichos mecanismos legales a través de Ordenanzas Municipales; Que, del mismo modo el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, regula que "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; Que, de conformidad a lo expuesto, el objetivo del proyecto de ordenanza es establecer la gratuidad de la tasa del derecho de trámite de los Certificados y/o Constancias de Posesión establecidos en el TUPA vigente para el distrito de Puente Piedra; no obstante ello, se plantea que los administrados asuman el costo por inspección ocular por suma al 0.63% de la UIT, que deberá incorporarse en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, según lo previene la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en Informe Nº 071-2016GPP/MDPP; Que, el marco normativo que regula el Texto Único de Procedimientos Administrativos es la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo y el DS Nº 079-2007PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación de tan importante herramienta e instrumento de gestión; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) constituye una herramienta de gestión estratégica para impulsar la legitimidad del Estado Moderno en la medida que se complementan los procedimientos y servicios que requiere y en el cual el Estado tiene la responsabilidad de proveerlo; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento técnico normativo de gestión de la Municipalidad distrital de Puente Piedra para brindar a los administrados (personas naturales o jurídicas) en general, la información sobre los procedimientos administrativos que en base al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) se han establecido y se tramitan en la entidad precisando los requisitos, costos y plazos, en un documento único que los ordene y sistematice; Que, las modificaciones y leyes dictadas como materia complementaria al DL Nº 803 y al DS Nº 017-2006-VIVIENDA de la Ley Nº 28687 Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de servicios Básicos, precisan los requisitos que se deberán tener en consideración para el otorgamiento de Certificados y/o

Constancias de Posesión hasta el 24NOV10 conforme lo ha señalado el DL Nº 1202 publicado el 23SET15; Que, con fecha 23 de Septiembre del 2015 se publicó en el diario oficial "El Peruano", el Decreto Legislativo Nº 1202, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803 Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal con el fin de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y reconociendo posesiones hasta el 24NOV10, bajo responsabilidad funcional de la Ley Nº 30327 referida al Artículo 204º del Código Penal, Que, es política de la actual administración municipal alentar el desarrollo social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas para revaloración del uso del suelo; situación que hace necesario facilitar el acceso a la propiedad informal de conformidad a lo señalado en el DL Nº 1202 que permitan culminar hasta las declaratorias de fábrica inscritas en los RRPP; Que el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA que aprueba el reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 precisa lo siguiente: Artículo 28.- "Requisitos para el otorgamiento del Certificado o Constancia de Posesión para que la municipalidad distrital o provincial, cuando corresponda, emita el Certificado o Constancia de Posesión, el o los interesados deberán presentar, única y exclusivamente, los siguientes documentos: 1. Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I. 2. Copia de D.N.I. 3. Plano simple de ubicación del predio. 4. Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio. El Certificado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia". Artículo 29.- "Causales para denegar el otorgamiento del Certificado o Constancia de Posesión: El Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo"; Que, de conformidad a la Ordenanza Nº 038-MDPP y el DA Nº 006-2004-MDPP, se establece la ruta de trámite y el órgano de línea competente que debe tener en consideración la expedición y otorgamiento de los Certificados y/o Constancias de Posesión vigente para la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que el Acuerdo de Concejo Nº 539-MML de fecha 02ABR13 ratifica la Ordenanza Nº 199-MDPP del Año 2012 y su modificatoria por Ordenanza Nº 205-MDPP, que aprobara el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que la entidad municipal, a mérito del alto espíritu social de la alta dirección, que es necesario destacar y en tanto, está declarado el interés nacional para la promoción del acceso a la propiedad formal que garantice se brinden las facilidades de los documentos que permitan acceder a la dotación de los servicios básicos de agua, desagüe y electrificación; se propone la gratuidad del costo de la tasa por derecho de trámite en el TUPA,debiendo tener la dirección domiciliaria del documento de identidad la vivencia habitual del titular dentro de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto

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