Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

que responde a las nuevas competencias que adquiera por medio de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ADMINISTRACION MUNICIPAL La administración Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. El mismo se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia participación y seguridad ciudadana y adecuarse a lo dispuesto a la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Artículo 5º.- GERENCIA MUNICIPAL La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El Gerente Municipal también puede ser cesado mediante Acuerdo del Consejo adoptado por mayoría del número hábil de regidores, en tanto exista acto doloso o falta grave. Artículo 6º.- ESTRUCTURA MUNICIPAL BÁSICA La estructura orgánica municipal básica de la Municipalidad comprende el ámbito administrativo, a la Gerencia Municipal, el Órgano de Auditoría Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Artículo 7º.PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL La representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en Juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a Ley, el cual está a cargo de Procuradores Públicos Municipales y el personal de apoyo que requiera. Los Procuradores Públicos Municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la Municipalidad; funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Los procuradores Públicos Municipales de las Municipalidades Provinciales extienden sus funciones a las Municipalidades de Centros Poblados de su circunscripción que no cuentan con ellos, previo convenio de la materia. Artículo 8º.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES La Municipalidad del Centro Poblado de Irrigación Santa Rosa, tendrá a su cargo, por delegación competencias y facultades en las siguientes materias: ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO a) Aprobar el Plan Urbano Rural del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales y distritales sobre la materia. b) Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. c) Elaborar y mantener su catastro de centro poblado. d) Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques y plaza; y la numeración predial. e) Reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización. f) Realizar la cobranza del Impuesto predial y arbitrios de su jurisdicción. g) Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: · Habilitaciones Urbanas · Construcción, remodelación o demolición inmuebles y declaratorias de fábricas. · Ubicación de avisos y propaganda política. de

· Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. · Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. · Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD a) Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios b) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. c) Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público. d) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. e) Expedir carnés de sanidad. TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO a) Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial. b) Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS a) Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales. b) Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. c) Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios. d) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción. e) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales. f) Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Las demás que resulten compatibles con su naturaleza y se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades o le sean delegadas expresamente por la Municipalidad Provincial de Huaura. Artículo 9º.- DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DELEGUSE, a la Municipalidad del Centro Poblado de Irrigación Santa Rosa, las atribuciones administrativas, económicas y tributarias, necesarias para el cumplimento de las funciones procedentemente delegadas para cuyo efecto y teniendo en cuenta las Directivas que se dictarán mediante Decreto de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huaura, la Municipalidad del Centro Poblado de Irrigación Santa Rosa, deberá aprobar mediante Ordenanza su Texto Único de Procedimiento Administrativos y demás instrumentos de gestión necesarios sujetos a la previa revisión y aprobación por la Municipalidad Provincial de Huaura. Artículo 10º.- RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD Considérese como recursos de la Municipalidad del Centro Poblado de Irrigación Santa Rosa las rentas facultadas a recaudar mediante el dispositivo legal de su creación, así como los que implique la presente Ordenanza.

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