Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582291

"Directiva General del Sistema nacional de Inversión Publica", el cual establece las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria que permiten llevar a cabo los procesos de pre inversión, inversión y post inversión, contenidas en SNIP, que son aplicables a los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprobó el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", con el objetivo de establecer mecanismos y pautas para el desarrollo participativo de los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28056 y su reglamento y Modificatorias y la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y sus Modificatorias; Que, de conformidad con el artículo 148º de la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal, para tal efecto se aprobarán normas complementarias que establecen mecanismos efectivos para la rendición de cuentas de los Presupuestos Participativos; Que, la décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades regularon mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, considerando que la Municipalidad tiene autonomía para exigir el cumplimiento de sus propias normas, así como para promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal, en el marco de los principios que rigen la participación ciudadana. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer los mecanismos apropiados para la planificación del desarrollo de su jurisdicción así como la aprobación de su presupuesto de acuerdo al ordenamiento jurídico que regula tales procesos con participación organizada y concertada de la población. Que, es política de la actual gestión municipal, que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social, siendo uno de los procesos vitales el del Presupuesto Participativo; Que, es necesario establecer el marco y los mecanismos para el proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 2797, con el VOTO POR UNANIMIDAD del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados, en el Distrito de Santa Rosa; el mismo que consta de (02) Titulos, (03) capítulos, veinte (20) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias y finales, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza, serán mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- FACULTASE, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para que mediante Resolución de Alcaldía dicte las disposiciones Reglamentarias y Suplementarias, coordinar convenios con las instituciones públicas o privadas que permiten garantizar la ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia

de Desarrollo Urbano y de más Unidades Orgánicas pertinente el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente norma. Artículo Sexto.- En los aspectos no previstos en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056 y su Modificatorias, Ley Nº 29298, en Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, demás normas que emite el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto corresponda. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1362603-2

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Aprueban la sección vial para la calle La Jojoba, tramo comprendido entre las avenidas Mateo Pumacahua-Primero de Mayo, distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA Nº 340-MVES Villa El Salvador, 16 de marzo de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS, el dictamen Nº 002-2016-CDU/MVES emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, así como los memorandos Nº 149 y Nº 152-2016-GM/MVES cursados por Gerencia Municipal, el informe Nº 0452016-OAJ/MVES emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el informe Nº 008-2016-GDU/MVES emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y los informes Nº 885 y Nº 886-2014-MVES-GDU-SGEOPCCU, además Nº 243-2015-MVES-GDU/SGOPCCU emitidos por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con los artículos II y IX del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que aquella radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se legitima a través del proceso de planeación local que es uno integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, aplicando las políticas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el numeral 7.2, cardinal 7), artículo 161º de la ley invocada, precisa que es competencia y función metropolitana especial, la planificación, regulación y gestión del tránsito urbano tanto de peatones cuanto de vehículos, por ello mediante ordenanza Nº 341-MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, se clasifican las vías de Lima Metropolitana por

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