Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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de la Ruta de Atención Integral a niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, y la consiguiente emisión de la Guía de atención, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Bienestar Social, Demuna, Omaped y Adulto Mayor. Tercera.- Delegación Facúltese al alcalde para que, mediante decretos, dicte las disposiciones complementarias que se requieran a fin de cumplir las disposiciones de la presente ordenanza. Cuarta.- Incremento presupuestal El presupuesto que destine la entidad a la realización del Programa de atención, fortalecimiento y desarrollo de capacidades de niños y adolescentes, se incrementará anualmente de acuerdo al importe obtenido como consecuencia de las sanciones impuestas en aplicación de la presente ordenanza. Sexta.- Vigencia La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1362121-4

Artículo 2º.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www. munives.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1362121-2

Aprueban la actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria, correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2016-ALC/MVES Villa El Salvador, 18 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS, el memorando Nº 391-2016-GM/MVES cursado por Gerencia Municipal, el informe Nº 0962016-OAJ/MVES emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el informe Nº 026-2016-OPP/MVES emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el informe Nº 006-2016-AMGP-OPP/MVES emitido por el Área de Modernización de la Gestión Pública; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 36.1 del artículo 36º de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, y se compendian y sistematizan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, en tanto que el numeral 38.5, artículo 38º de la misma norma establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía; Que, a través de la Ordenanza Nº 310-MVES, se aprueba el TUPA, de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, continente de 118 (ciento dieciocho) procedimientos y 22 (veintidós) servicios brindados en exclusividad, conforme a las denominaciones y detalles establecidos en su anexo, el mismo que es ratificado mediante acuerdo de concejo Nº 2359-MML, adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, se establece que, durante el año 2016, el valor de la unidad impositiva tributaria, UIT, como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 3,950.00 (tres mil novecientos cincuenta con 00/100 soles); Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, que aprueba el formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación, señala que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, por lo que las entidades deberán efectuar la conversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante informe de vistos, hace suyo el reporte del Área de Modernización de la Gestión Pública y señala que, una vez aprobado el valor de la UIT para el ejercicio fiscal 2016, urge reajustar los términos porcentuales incluidos en el TUPA vigente de esta entidad, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de la facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Ratifican la conformación del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2016/MVES Villa El Salvador, 16 de marzo de 2016 VISTA, la resolución de alcaldía Nº 251-2016/MVES; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al cardinal 2.11, numeral 2) del artículo 84º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, las municipalidades distritales son competentes para, entre otras funciones específicas exclusivas, ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con la participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2º de la ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en cada municipalidad distrital se conforma un comité de administración para este, el mismo que debe aprobarse mediante resolución de alcaldía y contar con un acuerdo ratificatorio adoptado por el concejo municipal; Que, mediante resolución de vistos, se conforma el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, la misma que se eleva al concejo municipal para su ratificación; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al concejo municipal por los artículos 9º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR UNANMIDAD SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR la conformación del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, dispuesta mediante resolución de alcaldía Nº 251-2016/MVES, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo.

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