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582288 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2016 / El Peruano b) Para viviendas en edi fi caciones multifamiliares, tendrán dimensiones mínimas de 2.20 m. por lado, medido entre las caras de los paramentos que de fi nen el pozo. 4. ESTACIONAMIENTO. - Para las construcciones que se hayan edi fi cado bajo los alcances de la presente norma, se aplicará lo siguiente: a) En edi fi caciones ubicados en Zona Residencial b) Residencial de Densidad Media (RDM): 1 estacionamiento por cada 3 viviendas c) Estacionamiento en edi fi caciones ubicadas en zona Comercial USOS UN (01) ESTACIONAMIENTO POR CADA Local comercial, tienda o Galería Comercial100.00 m2 de área útil Mas el 50% del área de circulación horizontal Ofi cinas Administrativas 75.00 m2 de área útil Bancos, Financieras o similares 75.00 m2 de área útil (área de atención más o fi cinas) Universidades, Institutos Superiores, Academias y/o similares15 alumnos / 15 personal administrativo Colegios 100.00 m2 de área útilCafeterías o similares 75.00 m2 de área útilCentro Medico y Laboratorio Clínico 100.00 m2 de área útilConsultorios Médicos y Odontológicos 100.00 m2 de área útil Hospedaje, hoteles y similares 10 huésped / 10 personal 5.- CUADRO DE PARÁMETROS.- Para las construcciones que se hayan edi fi cado bajo los alcances de la presente norma, se considera el presente cuadro de parámetros Urbanísticos Edi fi catorios para uso de Vivienda. ZONAUSOS PERMITIDOSLOTE MINIMO (m2.)FRENTE MINIMO (ml.)ALTURA MAX. DE EDIFICAC. (PISOS)AREA LIBRE MINIMA (%) Residencial de Unifamiliar 90 6 3 22.5 Densidad Multifamiliar 120 6 4 22.5 Media - RDM Multifamiliar 150 8 4-5 (1) 26.25 Conj. Residencial800 20 6 37.5 Vivienda Unifamiliar 180 8 4-5 (1) 26.25 Taller - VT MultifamiliarResidencial de Multifamiliar 200 10 7 30 Densidad Alta - RDAConj. Residencial1600 35 8 45 (1) Frente a Parques y avenidas con un ancho igual o mayor a 20 m. Para uso distinto a Vivienda serán de aplicación lo normado mediante la Ordenanza Nº 1015-MML. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza está sujeto a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1225. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- En todo aquello no contemplado y que no se contraponga a la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria, lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y sus reglamentos y modi fi catorias, así como las normas urbanísticas vigentes. Cuarta. - Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.Quinta. - Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Urbano, y demás órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta. - Encárguese a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación y difusión de la presente norma en el portal de la Municipalidad (www.munipuentepiedra.gob.pe), a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas proceder de acuerdo a su competencia funcional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1362390-1 Declaran la gratuidad de la tasa por derecho de trámite de los Certificados y/o Constancias de Posesión establecidos en el TUPA e incorporan en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, el costo de 0.63% de la UIT por concepto de inspección ocular ORDENANZA Nº 284-MDPP Puente Piedra, 22 de marzo del 2016EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 22 de Marzo del 2016, El Proyecto de Ordenanza de declarar la gratuidad de la tasa por derecho de trámite de los Certi fi cados y/o Constancias de Posesión establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), estando con lo informe Nº 071- 2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 130- 2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 074 -2016-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305 concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27979 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente; Que de conformidad con el Artículo 195º de la Carta Magna, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de tal manera, son competentes para plani fi car su desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo, y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es política de la actual administración municipal alentar el desarrollo social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población