Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

b) Para viviendas en edificaciones multifamiliares, tendrán dimensiones mínimas de 2.20 m. por lado, medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo. 4. ESTACIONAMIENTO.- Para las construcciones que se hayan edificado bajo los alcances de la presente norma, se aplicará lo siguiente: a) En edificaciones ubicados en Zona Residencial b) Residencial de Densidad Media (RDM): 1 estacionamiento por cada 3 viviendas c) Estacionamiento en edificaciones ubicadas en zona Comercial
UN (01) ESTACIONAMIENTO POR CADA Local comercial, tienda o 100.00 m2 de área útil Galería Comercial Mas el 50% del área de circulación horizontal Oficinas Administrativas 75.00 m2 de área útil Bancos, Financieras o similares 75.00 m2 de área útil (área de atención más oficinas) Universidades, Institutos Superiores, 15 alumnos / 15 personal Academias y/o similares administrativo Colegios 100.00 m2 de área útil Cafeterías o similares 75.00 m2 de área útil Centro Medico y Laboratorio Clínico 100.00 m2 de área útil Consultorios Médicos y Odontológicos 100.00 m2 de área útil Hospedaje, hoteles y similares 10 huésped / 10 personal USOS

Quinta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Urbano, y demás órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Encárguese a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación y difusión de la presente norma en el portal de la Municipalidad (www.munipuentepiedra. gob.pe), a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas proceder de acuerdo a su competencia funcional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1362390-1

5.- CUADRO DE PARÁMETROS.- Para las construcciones que se hayan edificado bajo los alcances de la presente norma, se considera el presente cuadro de parámetros Urbanísticos Edificatorios para uso de Vivienda.
ALTURA AREA LOTE FRENTE MAX. USOS LIBRE MINIMO MINIMO DE PERMITIDOS MINIMA (m2.) (ml.) EDIFICAC. (%) (PISOS) Unifamiliar Multifamiliar Multifamiliar C o n j . Residencial 90 120 150 800 6 6 8 20 8 10 35 3 4 4-5 (1) 6 4-5 (1) 7 8 22.5 22.5 26.25 37.5 26.25 30 45

Declaran la gratuidad de la tasa por derecho de trámite de los Certificados y/o Constancias de Posesión establecidos en el TUPA e incorporan en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, el costo de 0.63% de la UIT por concepto de inspección ocular
ORDENANZA Nº 284-MDPP Puente Piedra, 22 de marzo del 2016

ZONA

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 22 de Marzo del 2016, El Proyecto de Ordenanza de declarar la gratuidad de la tasa por derecho de trámite de los Certificados y/o Constancias de Posesión establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), estando con lo informe Nº 071- 2016-GPP/ MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 130- 2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 074 -2016-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305 concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27979 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente; Que de conformidad con el Artículo 195º de la Carta Magna, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de tal manera, son competentes para planificar su desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo, y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es política de la actual administración municipal alentar el desarrollo social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población

Residencial de Densidad Media - RDM

Vivienda Unifamiliar 180 Taller - VT Multifamiliar Residencial de Multifamiliar 200 Densidad Alta - C o n j . 1600 RDA Residencial

(1) Frente a Parques y avenidas con un ancho igual o mayor a 20 m. Para uso distinto a Vivienda serán de aplicación lo normado mediante la Ordenanza Nº 1015-MML. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza está sujeto a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1225. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- En todo aquello no contemplado y que no se contraponga a la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria, lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y sus reglamentos y modificatorias, así como las normas urbanísticas vigentes. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

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