Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582301

La delegación de los servicios públicos locales que asuman las Municipalidades de Centros Poblados en lo que al concepto de arbitrios se refiere, está comprendida dentro de los alcances del artículo 133° de la Ley Orgánica de Municipalidades. La recaudación de los recursos que efectúe por delegación expresa, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la Municipalidad Provincial o Distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto. Artículo 11º.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Municipalidad del Centro Poblado de Irrigación Santa Rosa seguirá percibiendo en su integridad los ingresos que hasta la fecha venia recaudando por conceptos delegados, debiendo adecuarse gradualmente a partir de la presente Ordenanza por los nuevos servicios. Segunda.- El manejo presupuestal de los recursos transferidos a la Municipalidad del Centro Poblado de Irrigación Santa Rosa, se efectuará de acuerdo con las directivas específicas emitidas por la Dirección Regional de Presupuesto Público y la Municipalidad Provincial de Huaura, a través de la Gerencia de Planeamiento. Tercera.- La Municipalidad del Centro Poblado de Irrigación Santa Rosa se adecuará según las competencias y funciones dispuestas a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en un diario del ámbito encargado de las publicaciones judiciales. POR TANTO Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. PEDRO JULIO ZURITA PAZ Alcalde Provincial 1362672-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR
Fijan remuneración mensual de Alcalde y dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 05-2016-MDEP El Porvenir, 29 de enero de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL PORVENIR VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de enero de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala textualmente: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas

a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece las atribuciones del Concejo Municipal, refiriendo en su numeral 268) que corresponde al Concejo Municipal: Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que: El alcalde provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer año de gestión; Que, de igual modo el artículo 12º de la acotada Ley, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer año trimestre del primer año de gestión (...); Que, la Ley Nº 28212, ordena en su Segunda Disposición Final que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Concejos Regionales y Consejos Locales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, asimismo, el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, por todo concepto; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 0382006, se modifica el artículo 5º de la Ley Nº 28212, señalando que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas, agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007PCM, se establecen las disposiciones para que los Concejos Municipales determinen los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; anexando el cuadro para la determinación de los mismos, señalando las ESCALAS según RANGO DE POBLACION ELECTORAL; Que, según el numeral 3.2 del referido Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se establece que los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el ANEXO deben tomar en cuenta lo siguiente: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de la población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad, conforme a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212; y, b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponde a dicha escala; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0142015-MDEP, el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, acordó: "Aprobar la Remuneración Mensual por todo concepto del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, en el monto de S/. 5,850.00; según ESCALA IX establecida en ANEXO del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Y Fijar por concepto de Dietas de los Señores Regidores del Concejo Distrital de El Porvenir, el monto de S/. 1755.00, equivalente al 30% de la remuneración Mensual del Señor Alcalde";

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