Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

582294

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

Seguridad Ciudadana y de Fiscalización Administrativa y Control Municipal. Dichas unidades orgánicas se regirán bajo los siguientes preceptos: a) Las intervenciones, a través de operativos, deben estar dirigidas a rastrear a explotadores sexuales, a fin de identificar a posibles clientes y/o usuarios. Tales acciones deberán mantener estricta observancia con el principio invocado en el primer acápite del artículo 3º de la presente ordenanza; así pues, deberá velarse por la protección de la identidad del niño y adolescente víctima, evitando su exposición en medios de comunicación. Una vez se detecte la presencia de menores de edad en algún operativo, inmediatamente se dará parte a las autoridades pertinentes. b) Se promoverán capacitaciones al personal encargado de las intervenciones, a efectos que se encuentren plenamente versados sobre las acciones y el cuidado a tener durante la realización de las mismas. c) Una vez rescatadas las víctimas, recibirán de la municipalidad todo el apoyo y cuidados que se requieran para su pronto restablecimiento. Artículo 8º.- De las intervenciones Previamente, la municipalidad, mediante las unidades orgánicas encargadas, coordinará con la Policía Nacional del Perú a fin que sea esta la que, a través de acciones de investigación e inteligencia, detecte los posibles focos de ocurrencia de explotación a niños y adolescentes en el distrito. Para la realización de las intervenciones, será menester contar con un representante del Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Familia, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 144º de la ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 9º.- Del registro de establecimientos infractores La Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, elaborará un registro de establecimientos comerciales en los que se favorezca o permita cualquier tipo de explotación infantil y adolescente. En dicho registro se consignará el nombre del propietario, conductor y/o administrador, así como la dirección del local identificado. Tal información será difundida a través de la portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, así como en redes sociales y la revista municipal. Adicionalmente, la inclusión de un local en dicho registro será merituada al momento de calificar futuros trámites por parte de la sindicada. Capítulo II Denuncias de terceros Artículo 10º.Colaboración y denuncias ciudadanas Todas las personas tienen el derecho y deber de colaborar con las autoridades en la lucha contra la explotación sexual infantil y adolescente. Así, se reconoce la capacidad de cualquier ciudadano, residente en el distrito o no, para denunciar los hechos y conductas tipificados como infracción en la presente ordenanza. Para tal fin, se dispondrán mecanismos tendientes a canalizar las denuncias que se presenten. Se garantizará el anonimato del denunciante, así como de los menores involucrados. La denuncia deberá exponer clara e inequívocamente, el hecho lesivo, así como el lugar y la fecha de su comisión y, de ser posible, la identificación tanto del agresor como de la víctima. Capítulo III Infracciones y sanciones Artículo 11º.- De las infracciones La municipalidad procederá a la destitución inmediata, luego del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, de cualquier servidor de sus áreas que colabore o facilite el accionar de explotadores sexuales de niños y adolescentes, sea a través de acción, omisión,

encubrimiento, chantaje u otros, o en caso que sea el propio personal quien realice algún tipo de vejación a los menores en custodia de la municipalidad. Esto, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Aquel infractor que sea debidamente detectado, sea mediante intervenciones o denuncias de terceros, será puesto inmediatamente a disposición de las autoridades policiales, a efectos de la determinación de la pena a que hubiere lugar. Artículo 12º.- Incorporación de sanciones Las sanciones aplicables a cada infracción ya se encuentran reguladas en el reglamento de aplicación sanciones administrativas (RAS), así como en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas, aprobados con ordenanza Nº 189-MVES, incorporándose el código 01-713, en el apartado de publicidad exterior de dicho cuadro, a saber:
Multa expresada en % UIT Medidas complementarias Retiro del material publicitario y clausura definitiva

Código

Infracción Por colocar exhibir o difundir publicidad que promueva, favorezca o fomente la explotación sexual de niños y adolescentes.

01-713

5

Artículo 13º.- De la fiscalización Las acciones de fiscalización serán realizadas periódica y discrecionalmente por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, mediante la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal o la que haga sus veces, a través de las cuales se verificará y cautelará el cumplimiento de las disposiciones administrativas que se hayan adoptado para cado caso, detectando y sancionando, de corresponder, su desacatamiento. Título IV De las acciones de prevención y promoción Artículo 14º.- Participación de la comunidad La municipalidad dispondrá y promoverá acciones de participación de la comunidad, mediante campañas preventivas de sensibilización, denuncia y movilización contra la explotación sexual de niños y adolescentes, así como de difusión de las sanciones a aplicar a los explotadores. Tales acciones serán desarrolladas por la Subgerencia de Bienestar Social, Demuna, Omaped y Adulto Mayor, en coordinación con las Demunas del distrito, asociaciones de seguridad ciudadana, juntas vecinales, municipios escolares, asociaciones de familiares de migrantes y retornantes, y otras organizaciones de niños y adolescentes. Artículo 15º.- De la semana central del Mes de Lucha contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes Establézcase la cuarta semana del mes de mayo como semana central del Mes de Lucha contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes, de acuerdo a lo establecido por la resolución ministerial Nº 122-2007-MIMDES, en el marco de la cual se realizarán actividades de índole cultural, recreativo y campañas educativas en la municipalidad. Disposiciones transitorias, complementarias y finales Primera.- Plazo de adecuación Dispóngase un plazo de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, para que las áreas intervinientes se adecúen a la misma. Segunda.- Plazo de implementación de la RUA Fíjese un plazo de 06 (seis) meses, desde la fecha de publicación del presente dispositivo para la aprobación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.