Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582303

EL ALCALDE DISTRITAL DE EL PORVENIR VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de febrero de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala textualmente: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 9º, numeral 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece las atribuciones del Concejo Municipal; Que, de conformidad con el artículo 10º numeral 2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones y obligaciones de los regidores "Formular pedidos y mociones de orden del día"; Que, en la Sesión Ordinaria señalada en el visto, se sometió a consideración del Pleno del Concejo, el pedido del Regidor Álvaro Rodrigo Sánchez Anticona, quien solicita la modificatoria del Acuerdo de Concejo Nº 05-2016-MDEP, manifestando al respecto que en el Mes de Enero hizo un pedido en cuanto a la Remuneración del Alcalde y Dieta de los regidores, de acuerdo a la escala VIII del D.S. Nº 025-2007PCM, posteriormente se adoptó el acuerdo fijándose los montos por concepto de Remuneración y Dietas, respectivamente; pero éste no se ha ejecutado, toda vez que no se brindó a la administración municipal de las herramientas necesarias en cuanto al aspecto presupuestal, razón por la cual es necesario aprobar la modificación presupuestal, a fin de operativizar el Acuerdo; en ese sentido, solicita se modifique el Acuerdo de Concejo Nº 05-2016-MDEP, agregándose a la parte in fine del Artículo Primero: "previa modificación presupuestal"; luego del debate se sometió a votación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORÍA y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- MODIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 05-2016-MDEP, de fecha 29 de Enero del 2016, que fija la remuneración mensual del Alcalde de la MDEP y dieta mensual de los Regidores, en lo que respecta a su Artículo Primero, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo Primero.- FIJAR la Remuneración Mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, en el monto de S/. 6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles); según ESCALA VIII establecida en ANEXO del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2016, previa modificación presupuestal." Artículo Segundo.- DEJAR subsistente todo lo demás que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 052016-MDEP. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL PAUL RODRIGUEZ ARMAS Alcalde 1362570-2

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino del año 2016
ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS OBSERVADORES DE LAS ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO DEL AÑO 2016 Las Partes de este Acuerdo, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la "SG/OEA") y el Gobierno de la República del Perú (en adelante el "Gobierno"). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República del Perú, mediante comunicación del 30 de diciembre de 2015 dirigida al Secretario General de la OEA, solicitó una Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino a celebrarse el 10 de abril de 2016 en primera vuelta y, de ser el caso, el 05 de junio de 2016 en segunda vuelta; Que mediante nota del 05 de enero de 2016, la SG/ OEA aceptó la invitación y ha conformado un Grupo de Observadores de la OEA para realizar una Misión de Observación Electoral en Perú con motivo de las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino del año 2016, y de ser el caso, de su segunda vuelta; Que la Misión de Observación Electoral de la OEA (en adelante, la "Misión") está integrada por funcionarios de la SG/OEA y observadores internacionales contratados por la SG/OEA para participar en la Misión; Que el artículo 133 de la Carta de la OEA dispone: "la Organización de los Estados Americanos gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos"; y Que los privilegios e inmunidades reconocidos a la OEA, a la Secretaría General de la OEA, a su personal y a sus bienes en la República de Perú, están establecidos en la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 12 de febrero de 1954; el Acuerdo Sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 20 de diciembre de 1960; el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República Peruana Sobre el Funcionamiento, en Lima, de la Oficina de la Unión Panamericana en el Perú de fecha 7 de diciembre de 1964, ACUERDAN LO SIGUIENTE: CAPÍTULO I PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL GRUPO DE OBSERVADORES DE LA OEA ARTÍCULO 1 Los privilegios e inmunidades del Grupo de Observadores de la OEA para las Elecciones Generales

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