Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

categorías, entre otras, en vías expresas, metropolitanas, arteriales y colectoras a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y en el caso de las vías locales, es decir, aquellas cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes, adicionalmente, el artículo 5º de la misma norma preceptúa como atribución de las municipalidades distritales, la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vía de las vías locales, cual es el caso de la calle La Jojoba; Que, mediante sendos informes de vistos, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano propone el saneamiento de dicha calle, en el tramo comprendido entre las avenidas Mateo Pumacahua y Primero de Mayo, partiendo de los módulos sugeridos por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la resolución de subgerencia Nº 043-2013-MMIL/GTU-SETT, con la cual se aprueba el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa Makro Supermayorista S.A. para el proyecto de habilitación urbana de lote único en Villa El Salvador, sin embargo, la sección vial y los módulos planteados y existentes en la calle La Jojoba no corresponden a la sección vial dispuesta para el distrito por la ordenanza metropolitana Nº 195 que aprueba el plan urbano distrital de Villa El Salvador, donde se registra la calle como una vía local, por lo que la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano plantea una sección vial total de 20.70 metros lineales a fin de mantener el alineamiento actual de la vía; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante informe de vistos, aclara que el artículo 8º de la susodicha norma metropolitana, efectivamente, clasifica a la calle La Jojoba como una vía local con tratamiento especial LTE-3 y con una sección vial de 30 metros lineales, no obstante de la inspección ocular realizada a esa vía, se tienen 12.00 metros lineales, aproximadamente, de sección vial, observándose que la mayor parte de la vía se encuentra sin habilitar y con tránsito restringido, por lo que si bien la resolución de subgerencia metropolitana plantea una sección vial de 15.00 metros lineales, desde el límite de propiedad hasta el eje existente, ello no mantiene el alineamiento actual de la vía, por lo que la propuesta de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano con una sección vial total de 20.70 metros lineales con módulos de vereda de 2.40 y 1.20 metros lineales a cada lado y 0.30 metros lineales de separador central, es la que corresponde aprobar, máxime cuando mediante acta de verificación y dictamen de formulario único de habilitaciones urbanas se aprueba la habilitación urbana del predio ubicado en la intersección de la antigua Panamericana Sur y la avenida Mateo Pumacahua, manzana A, lote 1, distrito de Villa El Salvador, Makro Supermayorista S.A., el mismo que cuenta con resolución de licencia de habilitación urbana Nº 04-2014-MVESGDU-SGOPCCU organizado con expediente Nº 177582012; Estando a lo expuesto, en atención al dictamen Nº 0022016-CDU/MVES emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SECCIÓN VIAL LOCAL DE CALLE LA JOJOBA, TRAMO ENTRE LAS AVENIDAS MATEO PUMACAHUA-PRIMERO DE MAYO, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- APROBAR la sección vial para la calle La Jojoba, tramo comprendido entre las avenidas Mateo Pumacahua-Primero de Mayo, distrito de Villa El Salvador, clasificada como vía local con tratamiento especial LTE-3, porque se integra a la avenida, manteniendo su ancho total vial de 20.70 metros lineales, según lámina con especificación de cada módulo, elaborada por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y que forma parte integrante de la presente ordenanza, como anexo Nº 01. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el

Diario Oficial El Peruano, norma que regirá a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de sus subgerencias. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1362121-3

Ordenanza que regula la atención e intervención de la Municipalidad de Villa El Salvador frente a la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes en el distrito
ORDENANZA Nº 341-MVES Villa El Salvador, 16 de marzo de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS, el dictamen Nº 001-2016-CDSP/MVES emitido por la Comisión de Desarrollo Social y Participación, así como el memorando Nº 133-2016GM/MVES cursado por Gerencia Municipal, el informe Nº 040-2016-OAJ/MVES remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el informe Nº 001-2016-GDIS/MVES y el memorando Nº 284-2015-GDIS/MVES emitidos por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el informe Nº 328-2015-SGSBSDOAM-GDIS/MVES cursado por la Subgerencia de Bienestar Social, Demuna, Omaped y Adulto Mayor, el informe Nº 422-2015-GDEL/MVES elaborado por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el memorando Nº 1164-2015-GSMGA/MVES cursado por la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, el principio II de la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad, recomienda además que, cuando se promulguen leyes con tal fin, la consideración fundamental a la que se atendrá, será el interés superior del niño, por su parte, los artículos 34º y 36º de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Perú mediante resolución legislativa Nº 25278, constriñen a las autoridades a proteger al niño de la explotación y los abusos sexuales, incluidas la prostitución y la participación en espectáculos o materiales pornográficos, así como cualquier otra forma de explotación que sea perjudicial para su bienestar; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, en concordancia con esto, el artículo IX del título preliminar de la Ley Nº 27337, Código de los niños y adolescentes, contempla el interés superior del niño y del adolescente y prescribe que este prevalecerá en toda medida que, a ese respecto, adopte la administración estatal, mediante los gobiernos regionales, locales y demás instituciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, documento elevado a rango de ley mediante el artículo 1º de la Ley Nº 30362, y cuyo

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